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ACUERDO 61 DE 2023
(Noviembre 21)
Por el cual se establece la planta de personal flexible de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral IV del artículo 19 del Acuerdo de Junta Directiva No. 47 de 2022 “Por el cual se modifican y se adoptan los Estatutos Sociales de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital”, es función de la Junta Directiva “Establecer y modificar la estructura organizacional y la planta de personal de la Empresa que estime necesarias, para su adecuado funcionamiento”.
Que, la planta de cargos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. está compuesta por empleados públicos y trabajadores oficiales, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Acuerdo de Junta Directiva No. 47 de 2022.
Que, el artículo 2.2.12.1 del título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 5º del Decreto 498 de 2020, dispone:
“Artículo 2.2.12.1. Reformas de las plantas de empleos. Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y contar con estudios técnicos de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización que así lo demuestren.
Las solicitudes para la modificación de las plantas de empleos, además de lo anterior, deberán contener: i) costos comparativos de la planta vigente y la propuesta, ii) efectos sobre la adquisición de bienes y servicios de la entidad, iii) concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afecta el presupuesto de inversión y, iv) los demás que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional considere pertinentes.
Parágrafo. 1º Toda modificación a las plantas de empleos y de las estructuras de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Parágrafo. 2º La administración antes de la expedición del acto administrativo que adopta o modifica las plantas de empleos y de las estructuras de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional y su justificación, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará a conocer el alcance de las modificaciones o actualizaciones, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo.”
Que, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. elaboró el estudio técnico para modificación de la estructura organizacional, planta de empleos y manual específico de funciones y de competencias laborales, el cual fue remitido al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que, en el estudio técnico se estableció el esquema de cargos de trabajadores oficiales flexibles acorde con los proyectos o servicios de la Empresa, de donde se han identificado principalmente dos (2) tipos de proyectos, a saber: a) Proyectos inmobiliarios propios: Proyectos de renovación urbana y/o de generación de vivienda VIS-VIP que realiza la empresa directamente. Los recursos de estos proyectos usualmente se manejan a través de una fiducia; b) Proyectos del portafolio de servicios: Proyectos para prestar servicios que proporciona la Empresa a terceros. La Empresa cuenta con un portafolio de servicios entre los que se encuentran: gerencia de proyectos, formulación y gestión de planes parciales, estructuración de proyectos, gestión predial integral, diseño y venta de instrumentos financieros entre otros.
Que, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No. 2 - 2023 - 8080 fechado el 15 de junio de 2023 emitió Concepto Técnico Favorable la creación de cargos de trabajadores oficiales flexibles en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
Que, conforme a lo establecido en el Estudio Técnico de Modificación de la Planta de Personal Empleados Públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., para implementar las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, se requieren recursos y por lo tanto generan afectación presupuestal, los cuales cuenta con la viabilidad presupuestal expedida por el Responsable del Presupuesto de la Empresa y cuenta con el Concepto de Viabilidad Presupuestal para la creación de veintitrés cargos de trabajadores oficiales flexibles, acorde con el modelo de operación y funcionamiento establecido en los documentos técnicos, emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, mediante oficio radicado No. 2023EE455805O1 fechado el 20-11-2023.
Que, los miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. (RenoBo), en sesión llevada a cabo el 21 de noviembre de 2023, acuerdan establecer la planta de personal flexible de la Empresa, conforme a los conceptos emitidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: PLANTA DE PERSONAL DE TRABAJADORES OFICIALES FLEXIBLE PARA PROYECTOS Y SERVICIOS. La planta de personal flexible es aquella destinada únicamente para proyectos inmobiliarios propios y proyectos del portafolio de servicios de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., y estará conformada como se indica a continuación:
ARTÍCULO SEGUNDO: PROVISIÓN DE LOS CARGOS DE TRABAJADORES OFICIALES FLEXIBLE PARA PROYECTOS INMOBILIARIOS PROPIOS. Para la provisión de los cargos de trabajadores oficiales flexibles para proyectos inmobiliarios propios, la Gerencia General presentará dos (2) perfiles con sus funciones y la remuneración respectiva para la duración total del proyecto, los cuales serán revisados frente al modelo de negocio y la modelación financiera por parte del Comité Financiero de la Junta Directiva.
Una vez el Comité Financiero de la Junta Directiva considere que el modelo de negocio cumple con los requerimientos y existe consistencia en la modelación financiera, el proyecto se presentará a la Junta Directiva por parte del Gerente General para su análisis, debate, aprobación o negación.
En caso de aprobación, se dará autorización de la Junta Directiva para la provisión de los dos (2) cargos presentados por la Gerencia General de la Empresa, la cual deberá quedar expresamente señalada en el Acta de la sesión de la Junta Directiva correspondiente.
El Gerente General al momento de realizar el contrato de trabajo para la vinculación de los trabajadores oficiales en cargos de la planta de personal flexible, determinará su duración conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia teniendo como base la autorización otorgada por la Junta Directiva respecto de cada proyecto inmobiliario propio de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
PARÁGRAFO PRIMERO: No podrá realizarse la provisión de los cargos de trabajadores oficiales de la planta flexible para proyectos inmobiliarios propios hasta que el acta de Junta Directiva se encuentra aprobada y en firme.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los contratos de trabajo para proyectos inmobiliarios propios que se realicen con ocasión de la aprobación de la Junta Directiva, deberán contener la información del Acta de la sesión de la Junta Directiva correspondiente y los apartes de la aprobación, y en ningún momento podrán ser contratos a término indefinido.
ARTICULO TERCERO: PROVISION DE LOS CARGOS DE TRABAJADORES OFICIALES FLEXIBLE PARA PROYECTOS DEL PORTAFOLIO DE SERVICIOS. Para la provisión de los cargos de trabajadores oficiales flexibles para proyectos del portafolio de servicios, una vez firmado el contrato de prestación de servicios asociado al proyecto del portafolio, el Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., presentará los perfiles con sus funciones y la remuneración respectiva para la duración total del proyecto y solicitará a la Junta Directiva su aprobación para vincular al equipo requerido para cumplir con su alcance.
En caso de autorización por parte de la Junta Directiva para la provisión de los cargos presentados por la Gerencia General de la Empresa, ésta deberá quedar expresamente señalada en el Acta de la sesión de la Junta Directiva correspondiente.
El Gerente General al momento de realizar el contrato de trabajo para la vinculación de los trabajadores oficiales en cargos de la planta de personal flexible, determinará su duración conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia teniendo como base la autorización otorgada por la Junta Directiva respecto de cada proyecto del portafolio de servicios de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
PARÁGRAFO PRIMERO: No podrá realizarse la provisión de los cargos de trabajadores oficiales de la planta flexible para proyectos del portafolio de servicios hasta que el acta de Junta Directiva se encuentra aprobada y en firme.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los contratos de trabajo para del portafolio de servicios que se realicen con ocasión de la aprobación de la Junta Directiva, deberán contener la información del Acta de la sesión de la Junta Directiva correspondiente y los apartes de la aprobación, y en ningún momento podrán ser contratos a término indefinido.
ARTÍCULO CUARTO: DISTRIBUCIÓN DE TRABAJADORES OFICIALES FLEXIBLE PARA PROYECTOS Y PARA SERVICIOS. El Gerente General distribuirá los cargos creados en el artículo primero del presente Acuerdo de Junta Directiva mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta los proyectos inmobiliarios propios o los proyectos del portafolio de servicios para los cuales se justificó y autorizó su provisión por parte de la Junta Directiva.
ARTÍCULO QUINTO: Envíese copia del presente acuerdo a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y demás entidades pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del 18 de diciembre de 2023 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de noviembre del año 2023.
NADYA MILENA RANGEL RADA
Presidenta Junta Directiva
MARÍA CECILIA GAITÁN ROZO
Secretaria Técnica Junta Directiva
NOTA: Ver norma original en anexos
Proyectó: Juan Gabriel Jiménez Mojica - Contratista Revisó: David Alejandro Díaz Guerrero – Subgerente Jurídico Aprobó: Miembros de Junta Directiva de la Empresa |
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