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Resolución 1587 de 2023 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
13/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/07/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1587 DE 2023

 

(Julio 13)

 

Por la cual se actualiza y reglamenta el Comité Operativo para las Familias en el marco del Consejo de Política Social

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial, las conferidas por los artículos 12 y 13 del Decreto Distrital No. 460 de 2008, y los artículos 2 y 25 A del Decreto Distrital No. 607 de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los principios y normas establecidos en diversos instrumentos internacionales, como el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 23 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el artículo 10 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, convergen en la afirmación de que la familia es "el elemento natural y fundamental de la sociedad". Estos instrumentos reconocen el compromiso tanto de los Estados como de la sociedad de proteger y asistir a la familia.

 

Que en línea con estos principios, el Gobierno Nacional promulgó la Ley 1361 de 2009, con el objetivo de fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, entendida como el núcleo fundamental de la sociedad. Esta ley establece las disposiciones necesarias para la elaboración de una Política Pública Nacional para la familia, que busca brindar apoyo y respaldo a las familias. en diferentes aspectos de su vida.

 

Que en el ámbito específico de Bogotá D.C., la Política Pública para las Familias 2010-2025 establece que el Comité Operativo, definido en el artículo 12 del Decreto Distrital 460 de 2008, será la instancia encargada de analizar, dar seguimiento y evaluar la implementación de dicha política. Este comité está enmarcado dentro del Consejo Distrital de Política Social.

 

Que por otra parte, el Decreto Distrital 607 de 2007, "Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social", le asignó entre otras funciones a la Secretaría, la de (...) "Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades".

 

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes del Decreto Distrital 460 de 2008, corresponde a la Secretaría Distrital de Integración Social, reglamentar la conformación de los Comités Operativos, en particular el de las Familias.

 

Que la Secretaría Distrital de Integración Social, a través de la Resolución 1376 de 2011, conformó y reglamentó el Comité Operativo para las Familias, cuya finalidad era la de actuar como instancia intersectorial que articulara y coordinara acciones en beneficio de las familias en el ámbito de la política pública.

 

Que desde la expedición de dicha resolución han surgido cambios significativos en el contexto social, económico, político y en la arquitectura institucional del Distrito, los cuales demandan una actualización de las directrices establecidas para garantizar la efectividad y pertinencia de las acciones del Comité Operativo.

 

Que en los últimos años se han evidenciado transformaciones en la estructura familiar y en las dinámicas sociales y culturales que requieren una adaptación de las políticas públicas para abordar de manera integral e integrada las necesidades y realidades actuales de las familias.

 

Que es fundamental promover la participación y la inclusión de diversos actores sociales en el diseño, implementación y evaluación de las políticas dirigidas a las familias, reconociendo la importancia de la corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad civil y el sector privado para generar resultados sostenibles y de largo plazo.

 

Que los enfoques de derechos humanos, género, poblacional- diferencial, ambiental y territorial deben ser transversales en la política pública para las familias, reconociendo las desigualdades que persisten y promoviendo acciones afirmativas que contribuyan a la equidad, la socialización democrática y a la eliminación de las violencias en el contexto familiar.

 

Que es fundamental fortalecer la articulación intersectorial y la cooperación entre diferentes entidades estatales, con el fin de optimizar los recursos disponibles y evitar duplicidades, generando sinergias que potencien el impacto de las acciones del Comité Operativo para las Familias.

 

Que es necesario el establecimiento de mesas de discusión técnica e interdisciplinaria, teniendo en cuenta que el Comité Operativo es la instancia asesora y de concertación en temas de familias en el Distrito y es preciso contar con espacios de comunicación y de participación ciudadana con el objetivo de facilitar la territorialización de la política pública, así como recopilar diferentes perspectivas y conocimientos especializados en relación con las necesidades y desafíos que enfrentan las familias en nuestra sociedad. A través de un enfoque interseccional, se espera generar lineamientos claros, documentos técnicos y otros insumos para orientar la toma de decisiones e implementación efectiva de la política pública para las familias en Bogotá.

 

Que se hace necesaria la modificación y actualización de la reglamentación del Comité Operativo para las Familias, a través de la inclusión de nuevos lineamientos y enfoques que reflejen los cambios y desafíos contemporáneos en el ámbito familiar, persiguiendo la promoción de la participación social, la adaptación a las nuevas realidades familiares, la incorporación de enfoques, la articulación intersectorial y la eficiencia en la asignación de recursos, con el fin de garantizar el bienestar y desarrollo integral de todas las familias en Bogotá D.C.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la composición del Comité Operativo para las Familias, al interior del Consejo Distrital de Política Social, como un escenario de participación, análisis y posicionamiento de las Familias en el Distrito Capital, así como un escenario de participación y análisis para la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública para las Familias de Bogotá.

 

ARTÍCULO 2. COMPOSICIÓN. EI Comité Operativo para las Familias como instancia mixta, estará integrada por representantes del sector público, privado y de la sociedad civil, así:

 

a) Representantes permanentes:

 

Sector público Distrital:

 

Una o un representante del nivel directivo y un delegado técnico encargados de los temas de Familias, de las siguientes entidades distritales:

 

a) Secretaría Distrital de Integración Social.

 

b) Secretaría de Educación Distrital.

 

c) Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

d) Secretaría Distrital de Salud.

 

e) Secretaría Distrital Planeación.

 

f) Secretaría Distrital de Movilidad.

 

g) Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

h) Secretaría Distrital Hábitat.

 

i) Secretaría Distrital de Gobierno.

 

j) Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

k) Secretaría Jurídica Distrital.

 

l) Secretaría Distrital de la Mujer.

 

m) Secretaría General.

 

n) Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud-IDIPRON.

 

a) Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD.

 

b) Instituto Distrital de las Artes-IDARTES.

 

c) Instituto Para la Economía Social-IPES.

 

d) Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-IDIGER.

 

e) Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC.

 

f) Caja de Vivienda Popular.

 

El o la responsable del Observatorio Poblacional, Diferencial y de Familias de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Una o un representante de las Universidades Públicas con manejo en temas de familias.

 

Sector público Nacional

 

Una o un representante del nivel asesor o directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF (Regional Bogotá).

 

Una o un representante del nivel asesor o directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA (Regional Bogotá).

 

Una o un representante del nivel asesor o directivo de Migración Colombia-Regional Cundinamarca.

 

De la Sociedad Civil:

 

Una o un representante de los Comités Operativos Locales para las Familias.

 

Una o un representante de las mesas estamentales de Padres, Madres, Cuidadores de Familia.

 

Del sector privado:

 

Dos o más representantes de Universidades Privadas con manejo en temas de familias.

 

Una o un representante de ONG que trabajan el tema de familias.

 

Una o un representante de las Cajas de Compensación Familiar.

 

Una o un representante de Programas de Responsabilidad Social Empresarial de empresas y/o emprendimientos legalmente constituidos que trabajan por el bienestar integral de las familias, adoptando medidas que promuevan factores protectores para la prevención de violencias en el ámbito familiar.

 

b) Invitados-as Permanentes:

 

Una o un representante de la Veeduría Distrital.

 

Una o un representante de la Personería de Bogotá

 

PARÁGRAFO 1. La asistencia de los representantes de la administración distrital y nacional es de carácter obligatorio y tienen poder de decisión.

 

PARÁGRAFO 2. De acuerdo con la temática a desarrollar en la respectiva sesión, las diferentes entidades podrán invitar a las dependencias que deban acompañar técnicamente la sesión quienes tendrán participación con derecho a voz.

 

PARÁGRAFO 3. De acuerdo con la temática a desarrollar en la respectiva sesión, se podrán realizar invitaciones a diferentes actores, los cuales podrán participar en el Comité:

 

Una o un representante de los Consejos consultivos LGBTI, Consejo Distrital de Juventudes, Consejo Consultivo Distrital para las Personas con Discapacidad, Consejo Distrital de Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, Consejo Consultivo Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, Consejo Consultivo y de Concertación para Pueblos Indígenas, Consejo Consultivo y de Concertación para el Pueblo Rrom, organismos de cooperación, y demás instancias que el Comité considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones.

 

Los invitados participarán con derecho a voz, pero no voto.

 

PARÁGRAFO 4. Al inicio de cada vigencia, se informará a la Secretaría Técnica los nombres y datos de contacto de las personas delegadas para participar en las sesiones, quienes serán designados de manera autónoma por cada uno de los miembros e invitados.

 

ARTÍCULO 3. FUNCIONES. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 12 y 13 del Decreto Distrital 460 de 2008, el Comité Operativo para las Familias tendrá las siguientes funciones:

 

1. Coordinar con los diferentes actores involucrados en la temática de las Familias, las estrategias y acciones para el posicionamiento y territorialización de la Política Pública en el Distrito, dentro de las competencias que le son propias.

 

2. Gestionar la incorporación y posicionamiento de los temas de las familias en la agenda. pública de los sectores público y privado del nivel local, distrital y nacional.

 

3. Implementar una estrategia de comunicación en todas las localidades de Bogotá que contribuya con el posicionamiento de la Política Pública para las Familias a través de acciones de información sobre los avances, logros, acciones locales de comunicación para el desarrollo y la oferta de servicios dirigidas a las familias.

 

4. Estudiar, analizar conceptualizar y elaborar recomendaciones relacionadas con iniciativas normativas, documentos de política pública, oferta programática y temas de ciudad, en el marco de la implementación de la Política Pública para las Familias de Bogotá D.C.

 

5. Conocer, analizar y darle curso a las propuestas, sugerencias e inquietudes de las familias y sus organizaciones, abordadas desde los Comités Operativos Locales para las Familias.

 

6. Realizar el acompañamiento y seguimiento a los comités operativos locales para las Familias.

 

7. Compilar diagnósticos, estudios e investigaciones de las situaciones correspondientes a la temática de las familias y mantener actualizada la base de datos relacionada con documentos adelantados en este tema.

 

8. Realizar esfuerzos conjuntos en pro de la articulación interinstitucional para la implementación del Modelo de Atención Integral a las Familias y el desarrollo de planes y acciones para la garantía de los derechos priorizados por la Política Pública para las Familias de Bogotá D.C.

 

9. Promover la incorporación del enfoque de familias en la elaboración de documentos técnicos y prestación de los servicios sociales en el Distrito.

 

10. Mantener comunicación directa y constante con el Observatorio Poblacional-diferencial y de familias, hacer seguimiento a los estudios e investigaciones que en temas de familias desarrolle y recibir sus aportes técnicos que contribuyan a la caracterización de las familias en la ciudad.

 

11. Las demás funciones que le correspondan en razón a su carácter de instancia coordinadora, asesora y de concertación de las acciones que se propongan dentro de la implementación de la Política Pública para las Familias de Bogotá D.C.

 

PARÁGRAFO 1. Para el cumplimiento de las funciones, el Comité Operativo realizará la aprobación del plan de trabajo para la respectiva vigencia en la primera sesión del año, de acuerdo con las temáticas estratégicas para el seguimiento, evaluación e implementación de la política pública a nivel distrital y local.

 

PARÁGRAFO 2. El Comité Operativo para las Familias desarrollará sus funciones incorporando los enfoques de derechos humanos, género, poblacional-diferencial, territorial y ambiental, visibilizando, posicionando y reconociendo la diversidad de las familias del Distrito.

 

ARTÍCULO 4. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ. El Comité Operativo para las Familias, funcionará de acuerdo con los siguientes parámetros:

 

-El Comité Operativo para las Familias se reunirá de manera ordinaria cada dos (2) meses, y de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo requieran.

 

-A las sesiones ordinarias deberán asistir los delegados con capacidad de decisión designados oficialmente por cada sector o entidad, acompañadas del profesional técnico con conocimiento en temas de familias.

 

-A las sesiones extraordinarias, asistirán las y los profesionales técnicos delegados (as) con conocimientos en temas de familias.

 

ARTÍCULO 5. MESAS TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN. Las Mesas Técnicas de Comunicación (MTC) son la instancia dinamizadora para la implementación de la Estrategia de comunicaciones de la Política Pública para las familias al interior del Comité Operativo, donde participan los referentes técnicos y de comunicaciones de cada una de las entidades participantes, con el propósito de contribuir con el sostenimiento y posicionamiento del tema de familias en la agenda pública de la ciudad.

 

El producto de estas sinergias de comunicación serán campañas comunicativas, acciones de divulgación en medios masivos, alternativos y digitales con incidencia territorial, dirigidos a las familias de Bogotá.

 

ARTÍCULO 6. MESAS TÉCNICAS DE POLÍTICA. Las Mesas Técnicas de Política serán responsables de analizar y debatir técnicamente sobre las líneas de acción y desarrollos conceptuales de los ejes de la política pública, así como de generar recomendaciones y propuestas concretas para su implementación.

 

ARTÍCULO 7. MESAS TÉCNICAS DE PARTICIPACIÓN. Las Mesas técnicas de participación dentro del Comité Operativo tienen el objetivo de desarrollar estrategias y acciones para fortalecer la participación e incidencia de las familias y organizaciones (comunitarias y sociales) que trabajen en temas de familias a nivel local y distrital, contribuyendo a la implementación de la Política Pública para las Familias.

 

PARÁGRAFO 1. Las Mesas Técnicas de Comunicación, las de Política y de Participación se citarán y realizarán de acuerdo con las necesidades propias del Comité y su operatividad.

 

ARTÍCULO 8. OBJETO Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA La Secretaría Técnica del Comité Operativo para las Familias estará a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social a través de la Subdirección para la Familia y tendrá por objeto coordinar su funcionamiento y el adecuado desarrollo de sus actividades. Para ello tendrá las siguientes funciones:

 

1. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento

 

2. Convocar a los integrantes e invitados al Comité a las reuniones que se realicen y las demás instancias que el Comité requiera para el desarrollo de sus funciones.

 

3. Levantar las actas del desarrollo de las diferentes sesiones y gestionar su aprobación.

 

4. Recoger las recomendaciones adoptadas en las diferentes sesiones.

 

5. Coordinar mesas técnicas y de trabajo.

 

6. Proponer en las respectivas sesiones las acciones tendientes a cumplir con las funciones del Comité.

 

7. Proyectar los actos administrativos que se requieran.

 

8. Analizar y presentar las propuestas de los Comités Operativos Distrital y Locales, para su discusión y concertación.

 

9. Consolidar los informes periódicos de seguimiento e implementación de la Política pública, con base en los reportes remitidos por los sectores y entidades que hacen parte del Comité.

 

10. Gestionar la articulación de la oferta institucional dirigida a familias u hogares familiares con el propósito de garantizar sus derechos vulnerados

 

11. Realizar el seguimiento de las actividades y acciones acordadas en cada una de las sesiones y proponer acciones para su cumplimiento.

 

ARTÍCULO 9. COMITÉS OPERATIVOS LOCALES PARA LAS FAMILIAS. Los Consejos. Locales de la Política Social conforman y reglamentan para su organización y funcionamiento, los Comités Operativos Locales para las Familias, en consonancia con la dinámica de la respectiva localidad, según lo establecido en el artículo 12 del Decreto 460 de 2008.

 

Deben asistir a estos espacios los delegados locales de las entidades que hacen presencia en el Comité Operativo Distrital para las Familias y tienen asiento en lo local.

 

ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 1376 de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de Julio del año 2023.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria Distrital de Integración Social

 

Nota: Ver norma original en Anexos.