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Circular 016 de 2021 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Gestión Institucional

Fecha de Expedición:
12/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 016 DE 2021

 

(Agosto 12)

 

PARA: DESPACHO, SUBSECRETARIOS/AS, JEFES OFICINAS ASESORAS, DIRECTORES/AS, DIRECTORES/AS LOCALES DE EDUCACIÓN, JEFES DE OFICINA, DIRECTIVOS DOCENTES Y PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO NIVELES CENTRAL, LOCAL E INSTITUCIONAL

 

DE: SUBSECRETARIA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

 

ASUNTO: BENEFICIOS SALARIO EMOCIONAL

 

FECHA: 12 agosto de 2021

 

El artículo 2.2.10.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 dispone que los programas de Bienestar Social diseñados y adoptados dentro de las entidades públicas que hacen referencia al conjunto de prácticas y programas orientados a mejorar el ambiente físico, emocional, cultural y social de sus servidores, hacen parte del Sistema de Estímulos. 

 

En el marco del Sistema de Estímulos e Incentivos, la Secretaría de Educación del Distrito (SED) tiene el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los servidores públicos en el desempeño de su labor para contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales y a la armonización de la vida laboral con la familiar.

 

Así las cosas, además de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad mencionada, el Plan de Estímulos e Incentivos de la SED para la vigencia 2021, incluyó – en el componente denominado “Salario Emocional” –, los compromisos acordados dentro del Acuerdo Colectivo suscrito por la entidad y las Organizaciones Sindicales el 2 de diciembre de 2020 (con vigencia hasta 2022), además de dar aplicación a los principios de favorabilidad, progresividad y no regresividad en relación con el Acuerdo Colectivo suscrito para las vigencias 2015, 2018 y 2019. 

  

I. BENEFICIOS DE SALARIO EMOCIONAL SED

 

Con base en lo expuesto, se concederá a los (as) servidores (as) públicos (as) vinculados (as) con la SED, los siguientes beneficios de salario emocional:

 

DÍA DE CUMPLEAÑOS

 

Dando continuidad a los Acuerdos Colectivos de los años 2018 y 2019, a lo dispuesto en la Circular 13 del 31 de mayo de 2018 y a lo establecido en el numeral 8 del Acuerdo Colectivo de las vigencias 2020-2022 que establece: “8. La administración emitirá directriz, en la que se indique el procedimiento para el disfrute del beneficio del día de cumpleaños”, se concederá a los (as) servidores (as) públicos (as) vinculados (as) con la SED de los niveles central, local e institucional, un (1) día de permiso remunerado con ocasión de su cumpleaños, el cual podrán disfrutar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su cumpleaños. 

 

El otorgamiento de este permiso estará a cargo de los jefes inmediatos, quienes deberán coordinar y concertar con el (la) servidor (a) público (a) solicitante el disfrute del beneficio para no afectar la prestación del servicio administrativo y/o educativo. Este permiso no podrá coincidir, acumularse o ser adicionado en tiempo con otra situación administrativa a que se tenga derecho (vacaciones, permisos, licencias, etc.) ni con otro tipo de descansos compensados como los establecidos para periodos de Semana Santa y fin de año, tampoco constituirá derecho pecuniario en caso de retiro del servidor sin hacer efectivo el disfrute de este beneficio. 

 

Los jefes inmediatos de cada área remitirán, a la Oficina de Personal, un informe semestral que refleje el cumplimiento del mencionado beneficio, indicando los nombres, documento de identidad, cargo y fecha de disfrute, de quienes accedieron al mismo.

 

2. PERMISO POR LACTANCIA: 

 

El periodo de lactancia corresponde al tiempo posterior a la fecha de parto, en que la mujer trabajadora goza de un permiso remunerado para alimentar a su hijo recién nacido. De acuerdo con el numeral 1 del artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) “…el periodo de lactancia es un período de tiempo durante el cual la trabajadora que ha tenido un hijo(a) podrá disponer de dos (2) descansos de treinta (30) minutos cada uno, los cuales se pueden juntar en uno (1) de una (1) hora diaria, para efectos de desplazarse a su hogar, a fin de amamantar a su recién nacido(a) durante los primeros seis (6) meses de edad.”

 

Es importante indicar que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 236 del CST (modificado por el artículo 1 de la Ley 1822 de 2017), este beneficio aplica igualmente para madres adoptantes y padres a cargo de menores recién nacidos por enfermedad o muerte de la madre.

 

De igual manera, y de conformidad con el numeral 4.6. del Acta Final Acuerdo Laboral suscrito en la vigencia 2015 y la Circular No. 26 de 2015 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), a las madres (o padres cuando aplique) se les otorgará una (1) hora adicional a la establecida en el artículo 238 del CST durante el primer mes después de terminada la licencia de maternidad y/o paternidad extendida en caso de enfermedad o fallecimiento de la madre.

 

Adicionalmente, el numeral 231 del Acuerdo Colectivo para las vigencias 2020-2022 estableció: “231.La SED emitirá una Circular sobre el cumplimiento de la hora de lactancia en las IED, en concordancia a la normatividad vigente y los acuerdos entre FECODE y el MEN, teniendo en cuenta los múltiples beneficios que esta condición tiene en la relación madre e hijo”.

 

De conformidad con lo anterior, el disfrute del beneficio del tiempo de lactancia será otorgado a las servidoras públicas (o servidores públicos en caso de aplicar) de la planta docente y administrativa de la SED, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

 

a.Se otorgarán dos (2) horas diarias de lactancia durante la jornada laboral y durante el primer mes siguiente al regreso de la licencia de maternidad.

 

b.Se otorgará una (1) hora diaria de lactancia durante la jornada laboral, por los meses siguientes al beneficio anterior y hasta que el (la) hijo (a) cumpla seis (6) meses de edad.

 

c. Las horas de lactancia deberán concertarse con el jefe inmediato a efectos de garantizar la prestación del servicio. 

 

d. En el caso de las servidoras de la planta docente, el permiso de lactancia se otorgará dentro del tiempo establecido para actividades curriculares complementarias, esto, con el fin de no afectar la prestación del servicio educativo durante el tiempo de su asignación académica: Preescolar y básica primaria 20 horas efectivas de 60 minutos semanales y Básica Secundaria y media 22 horas efectivas de 60 minutos semanales. Este permiso deberá concertarse con el (la) Rector (a), quien haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 10 de la Ley 715 de 2001, deberá verificar que no se afecte la asignación académica, tomando las medidas que considere pertinentes. 

 

3. TIEMPO PRECIADO CON LOS BEBÉS: 

 

En cumplimiento a lo establecido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. a través de la Directiva 002 de 2017, se reconocerá a las servidoras públicas (o servidores públicos en caso de aplicar) de la planta docente y administrativa de la SED una (1) hora diaria de permiso remunerado durante la jornada laboral para compartir con su hijo (a), durante los seis (6) meses siguientes a la finalización del disfrute de la hora de lactancia, esto es, hasta que el (la) hijo (a) cumpla su primer año de edad. 

 

El tiempo concedido será concertado con el superior jerárquico inmediato, garantizando la adecuada prestación del servicio. Para el caso de las servidoras docentes, se atenderá igualmente lo dispuesto en el literal d) del numeral 2 de la presente Circular. 

 

Los jefes inmediatos remitirán, a la Oficina de Personal, un informe semestral que refleje el cumplimiento del mencionado beneficio, indicando los nombres, documento de identidad, cargo y fecha de disfrute, de quienes accedieron al mismo. 

 

4. TARDE DE JUEGO: 

 

En cumplimiento a lo establecido por la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Directiva 002 de 2017, se reconocerá el beneficio denominado “Tarde de Juego” para los (las) servidores (as) públicos (as) de la planta docente y administrativa que tengan hijos (as) entre 0 y 10 años de edad, un permiso remunerado por 4 horas, dentro de la jornada laboral en la tarde, para que pueda (n) compartir con su (s) hijo (s) y afianzar lazos afectivos con el (los) menor (es). Esta tarde deberá ser concedida en el mes de octubre de la vigencia respectiva, en uno de los días de la semana de receso establecida en el calendario escolar. 

 

Conforme lo anterior, para hacer uso de la Tarde de Juego, se deberán seguir los siguientes lineamientos: 

 

a. La decisión de hacer uso de la tarde de juego es de carácter voluntario.

 

b. El tiempo será concertado con el superior jerárquico inmediato, sin menoscabo de la prestación del servicio.

 

c. La tarde de juego no será acumulable ni se podrá adicionar a otra situación administrativa a que se tenga derecho, como, por ejemplo, vacaciones, permisos, licencias, etc.

 

II. LÍNEA DE TIEMPO EXPLICATIVA DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LOS PUNTOS 2, 3 Y 4: 

 

Considerando la ampliación de la licencia de maternidad a dieciocho (18) semanas en la época de parto, se incluye en la siguiente gráfica, la línea de tiempo en la cual pueden hacerse efectivos en la SED los beneficios de lactancia, tiempo preciado con los bebés y tarde de juego: 

 

 

La presente Circular rige a partir de la fecha de su expedición y sus directrices serán cumplidas de manera permanente, hasta tanto sean modificadas, sustituidas o derogadas.

 

Cordialmente, 

 

NASLY JENNIFER RUÍZ GONZÁLEZ

 

Subsecretaria de Gestión Institucional

 

Nota. Ver norma original en Anexos