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Directiva Presidencial 06 de 2023 Presidencia de la República

Fecha de Expedición:
14/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/11/2023
Medio de Publicación:
Publicada en el Diario Oficial No. 52579 del 14 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 06 DE 2023

 

(Noviembre14)

 

PARA: MINISTROS Y MINISTRAS, DIRECTORES Y DIRECTORAS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL

 

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

ASUNTO: USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS PÚBLICOS

 

FECHA: 14 DE NOVIEMBRE DE 2023

 

El artículo 208 de la Constitución Política de Colombia de 1991 en concordancia con el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, dispone que los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y les corresponde formular las políticas públicas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

 

Los ministerios cuentan con dependencias internas, entidades adscritas y vinculadas con capacidad jurídica para contratar, quienes se encargan de ejecutar las políticas públicas diseñadas, las cuales se materializan a través de su actividad contractual.

 

Estas entidades, como ejecutoras del Presupuesto General de la Nación cuentan con la competencia, experiencia e idoneidad para ejecutar dichas políticas públicas, pudiendo directamente adelantar los procesos de contratación de forma eficiente y eficaz, comoquiera que son ellas las que conocen las características y condiciones de su sector, con lo que se cumple de mejor manera los postulados dispuestos en el artículo 209 de la Constitución Política.

 

En línea con lo anterior, la celebración de contratos y convenios que permite la ejecución de las políticas públicas y el gasto público que la respalda, deberán estar enmarcadas por actuaciones que garanticen una ejecución eficiente de los recursos públicos del Presupuesto General de la Nación.

 

Por tanto, se insta a los representantes legales de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades descentralizadas de la rama ejecutiva del orden nacional, a atender la siguiente directriz en el marco de sus competencias legales y reglamentarias;

 

1. A partir de la fecha, los ministerios, sus entidades adscritas y vinculadas con capacidad jurídica para contratar, deberán ejecutar directamente sus recursos y evitarán acudir a otras entidades para que actúen como intermediarios en la ejecución de sus políticas y recursos públicos. En todo caso, se respetarán los contratos que a la fecha de la presente Directiva se encuentren vigentes.

 

A través de esta directiva, extiende, la instrucción a la debida, idónea y eficiente ejecución de los recursos del Presupuesto General de la Nación.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de noviembre del año 2023.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

Nota: Ver norma original en Anexos.