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Resolución 691 de 2022 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

Fecha de Expedición:
04/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/09/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7809 del 14 de septiembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 691 DE 2022

 

(Noviembre 04)

 

Por la cual se adopta el Manual de Estándares de Calidad Espacial para el Desarrollo de Equipamientos del Sector donde se Presten Servicios Sociales de Seguridad Ciudadana, Defensa, Convivencia y Justicia

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el Acuerdo 637 de 2016, el Decreto Distrital 413 de 2016 y el artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Acuerdo Distrital 637 de 2016 creó la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, con la misión de “liderar, planear y orientar la formulación, la adopción, la ejecución, la evaluación y el seguimiento de las políticas públicas, los planes, los programas y proyectos, las acciones y las estrategias en materia de seguridad ciudadana, convivencia, acceso a la justicia, orden público, prevención del delito, las contravenciones y conflictividades, y la coordinación de los servicios de emergencias en el Distrito Capital en el marco del primer respondiente.”

 

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 413 de 2016, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia tiene como funciones básicas, entre otras, las siguientes:

 

“(…)

 

c. Liderar, orientar y coordinar con las entidades distritales competentes, el diseño, la formulación, la adopción y la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de prevención y cultura ciudadana que promuevan la convivencia, la resolución pacífica de conflictos y el cumplimento de la ley.

 

(…)

 

e. Liderar, orientar y coordinar la formulación, la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad.

 

(…)

 

q. Liderar, orientar y coordinar las acciones sectoriales relacionadas con la seguridad ciudadana, la convivencia y el acceso a la justicia. (…)”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. y en su artículo 174 se dispuso que:

 

“Artículo 174. Estándares de calidad espacial. Las entidades responsables de la prestación o regulación del respectivo servicio, formularán y adoptarán, en coordinación [con] la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, los estándares de calidad espacial acordes con las necesidades del servicio o conjunto de servicios según su competencia, acotados a las condiciones espaciales producto de la aplicación de la edificabilidad y volumetría prevista para el proyecto que le sean aplicables, los cuales deben ser articulados con las políticas públicas vigentes, y en armonía con las disposiciones contenidas en el presente Plan, garantizando que:

 

1. Los estándares de calidad espacial deberán incluir la posibilidad del desarrollo multifuncional de los equipamientos y los nodos de equipamientos. Para ello se revisarán y determinarán las condiciones ambientales y sanitarias que limitan el desarrollo de servicios, indicando expresamente si existe incompatibilidad.

 

2. Todo equipamiento público del nivel distrital nuevo de tipo 2 o 3 que tenga atención abierta al público, salvo los de seguridad ciudadana, defensa y justicia, contarán con al menos una (1) unidad sanitaria abierta al público y diseñada cumpliendo con la normatividad de accesibilidad universal vigente y adaptado para uso familiar.

 

3. Todo equipamiento perteneciente a una entidad pública del nivel distrital de tipos 2 y 3, salvo los de seguridad ciudadana, defensa y justicia, contará con:

 

a. Baños públicos (compuesto al menos por una (1) unidad sanitaria y una (1) ducha), con accesibilidad desde el espacio público.

 

b. Un espacio adaptado para facilitar la lactancia materna, que cumpla con los lineamientos para la implementación de las salas amigas a la familia lactante, definidas en el marco normativo nacional y las políticas públicas, salvo en el caso de los cementerios.


c. Cicloparqueaderos que garanticen la conectividad desde la calle o el espacio público y que contemplen espacios de parqueo para los sistemas de micro movilidad que emplean las personas con discapacidad, incluyendo su infraestructura y espacios complementarios tales como vestidores, lockers, acceso a máquina dispensadora de comida o líquidos, servicio de cafetería o punto de hidratación.

 

d. Criterios bioclimáticos y ecoeficientes en su diseño.

 

4. Los estándares de calidad espacial deberán incorporar y ajustar los alcances y aplicación de los ambientes compartidos para los servicios de educación de primera infancia, preescolar, básica y media, o en los servicios del cuidado y sociales que apliquen.

 

(…)

 

Parágrafo 2. Los estándares de calidad espacial establecerán las condiciones de ventilación e iluminación, y así mismo determinarán la aplicabilidad de las normas técnicas y sectoriales aplicables al funcionamiento del servicio.”

 

Que de conformidad con los mandatos del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. definidos en el Decreto 555 de 2021, le corresponde a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia formular y adoptar los Estándares de Calidad Espacial (ECE) para el desarrollo de los equipamientos del sector donde se presten servicios sociales de seguridad ciudadana, defensa, convivencia y justicia.

 

Que, en ese sentido, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia elevó solicitud del “Concepto de Validación” ante la Secretaría Distrital de Planeación a través de oficio 1-2022-110979 del 26 de septiembre de 2022.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación, a través del oficio 2-2022-144749 del 7 de octubre de 2022 y radicado interno 20225410614491 del 07 de octubre de 2022, emitió concepto de viabilidad condicionada del Manual de Estándares de Calidad Espacial, bajo el entendido que dicha viabilidad “se encuentra sujeta a cambios y/o modificaciones que puedan presentarse con la armonización conjunta de los Estándares de Calidad Espacial (ECE) que presenten los demás sectores y al cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente”.

 

Que, en consecuencia, se hace necesario adoptar mediante acto administrativo el citado Manual que contiene los Estándares de Calidad Espacial (ECE) para el desarrollo de equipamientos donde se presten servicios sociales de seguridad ciudadana, defensa, convivencia y Justicia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. ADOPTAR el “Manual de Estándares de Calidad Espacial para el desarrollo de equipamientos donde se presten servicios sociales de seguridad ciudadana, defensa, convivencia y Justicia”, el cual hace parte de la presente resolución, y contiene los estándares de calidad espacial que deben cumplirse para el desarrollo de equipamientos del sector de seguridad ciudadana, defensa, convivencia y justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de noviembre del año 2022.

 

ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia


Nota: Ver Anexos.