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RESOLUCIÓN 1620 DE 2023
(Diciembre 4)
Por medio de la cual se conforma el Órgano de Cumplimiento en el marco del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 04 de 1978 proferida por Concejo de Bogotá, el Decreto Distrital 610 de 2022, la Resolución No. 006 de 2017 modificada por la Resolución No. 007 de 2022 y Resolución No. 002 de 2023 (expedidas por la Junta Directiva del IDRD), y las Resoluciones internas No. 788 del 2019 y 922 del 2021 y
CONSIDERANDO:
1. Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, es un establecimiento público descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas de derecho público, creado mediante el Acuerdo 4 del Concejo del Distrito Especial de Bogotá en 1978, cuya máxima autoridad administrativa la constituye la Junta Directiva.
2. Que el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, manifiesta que la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a Ias normas que las organizan y la tutela de la administración a que están sometidas, tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del Gobierno Distrital.
3. Que conforme con lo establecido en el artículo 6º del Acuerdo 004 de 1978, el Director del Instituto será su representante legal, de libre nombramiento y remoción del Alcalde Mayor de Bogotá y tendrá entre otras las siguientes funciones: “1. Dictar los actos, realizar las operaciones y los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de conformidad con los Acuerdo del Concejo, las decisiones de la Junta Directiva y las demás disposiciones estatutarias que rigen la Entidad (…)”.
4. Que mediante la Ley 1474 de 2011, se dictaron normas para fortalecer mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
5. Que la Ley 2195 de 2022, adopta medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción.
6. Que el artículo 2 del Decreto Distrital 610 de 2022 señala su ámbito de aplicación disponiendo: “Las disposiciones establecidas en el presente decreto son aplicables a todas las entidades y organismos distritales, las cuales deberán integrarlas como una herramienta complementaria a las políticas, instrumentos y estrategias de trasparencia, integridad y no tolerancia con la corrupción. En el sector descentralizado las disposiciones del presente decreto se incorporarán de acuerdo con sus dinámicas propias y su nivel de autonomía”. Negrilla subrayado fuera de texto. 7. Que el Decreto Distrital 610 de 2022 adopta, en su artículo 7, el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA, definiéndolo como “(…) un instrumento que de forma sistemática incorpora normas, políticas, lineamientos, procedimientos y controles para la implementación de programas de cumplimiento normativo, la generación e institucionalización de buenas prácticas para prevenir espacios y actos de corrupción al interior de las entidades y organismos distritales, así como generar mecanismos
8. Que el artículo 8 del Decreto Distrital 610 de 2022, establece seis componentes del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA: política de cumplimiento normativo; órgano de cumplimiento; plan de cumplimiento normativo; líneas de defensa; políticas de alerta de irregularidades (whistleblowing) e incentivos a la innovación y buenas prácticas en materia de integridad y ética de lo público.
9. Que el artículo 11 del Decreto Distrital 610 de 2022, señaló que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de las entidades distritales deben conformar el Comité de Cumplimiento según sus características y necesidades institucionales.
10. Que el Decreto Distrital 221 de 2023, reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, adoptando para el Distrito Capital el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, el cual se encuentra adoptado y reglamentado en el IDRD mediante la resolución 1031 de 2023 incorporando y actualizando el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
11. Que la Circular 17 de 2023, proferida por la Subsecretaría Jurídica Distrital estableció los lineamientos para implementar el Decreto 610 de 2022, entre los cuales indica que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en cada una de las entidades deberá crear en primera instancia un Comité de cumplimiento encarga de elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo y de la observación y verificación del acatamiento de lo establecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA.
12. Que conforme con el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 que dispone: “Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberá implementar Programas de Transparencia y Ética Pública con el fin de promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción en el desarrollo de su misionalidad.(…)”, en concordancia con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1757 de 2015, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información (Ley 1712 de 2014) y de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Transparencia de Presidencia de la República en coordinación con las direcciones de Control Interno y Racionalización de Trámites y del Empleo Público de Función Pública y el Programa Nacional del Servicio al Ciudadano del DNP, el IDRD cuenta con el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano actualizado a vigencia 2023.
13. Que IDRD al pertenecer al sector descentralizado y dado su nivel de autonomía administrativa y financiera, incorporará las disposiciones del Decreto 610 de 2022, de acuerdo con sus dinámicas propias. Lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 2 del citado decreto.
14. Que en sesión del día 28 de Noviembre del año 2023 el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, aprobó la conformación del Órgano de Cumplimiento del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD con el objetivo de elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo, observación y verificación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA.
Por lo expuesto, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte,
RESUELVE.
ARTICULO PRIMERO: Conformación del Órgano de Cumplimiento. Conformase el Órgano en el marco del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA del Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD.
ARTICULO SEGUNDO:Naturaleza. El órgano de cumplimiento es el encargado de elaborar al interior del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, el Plan de Cumplimiento Normativo y de la observación y verificación del acatamiento de lo establecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA
ARTICULO TERCERO: Integrantes del órgano de cumplimiento. El Órgano de Cumplimiento del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD está integrado por:
1. El (la) Secretario General.
2. El (la) Subdirector de Administrativa y Financiera –
3. El (la) Subdirector de Contratación
4. El (la) Jefe de la Oficina Jurídica.
5. El (la) Jefe Oficina de Control Disciplinario Interno.
6. El (la) Jefe Oficina Asesora de Planeación.
7. El (la) Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces.
8. Un (a) Delegado (a) de los gestores de integridad.
Parágrafo 1. El/la Jefe de la Oficina de Control Interno será invitado(a) permanente con voz, pero sin voto.
Parágrafo 2. El Órgano de Cumplimiento podrá convocar a otros líderes de procesos conforme a las necesidades que se requieran para su funcionamiento. Lo anterior, procurando que su conformación sea multidisciplinaria.
Parágrafo 3. Los integrantes del Órgano de Cumplimiento podrán contar con el apoyo técnico de las de las dependencias respectivas, con el objeto de desarrollar las actividades y responsabilidades asignadas.
Parágrafo 4. El Comité de Cumplimiento podrá deliberar con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y tomar decisiones con la mitad más uno de los asistentes. En caso de empate en la votación, el asunto se deberá llevar a la Dirección General para que se designe un miembro adjunto quien participará de una nueva deliberación y votación.
ARTICULO CUARTO: Secretaría Técnica del Órgano de Cumplimiento. La Secretaría Técnica estará a cargo del(a) Jefe(a) de la Oficina Jurídica. ARTÍCULO QUINTO. Funciones del Órgano de Cumplimiento. Modificado por el art. 3, Resolución 1033 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> El Órgano de Cumplimiento del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar y aprobar el Plan de Cumplimiento Normativo del IDRD con el acompañamiento de la Secretaría Jurídica Distrital. 2. Realizar la revisión y validación de los riesgos de cumplimiento normativo, previo a la adopción del plan de cumplimiento. 3. Realizar el seguimiento a la implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA. 4. Presentar al Comité Institucional de Gestión de Desempeño propuestas de nuevas medidas anticorrupción al interior de la entidad, acorde al ámbito del MGJA cuando lo estime necesario, o cuando se expida nueva normativa que lo amerite. 5. Asesorar y atender las consultas en temas de prevención de la corrupción, cuando las dependencias, funcionarios o colaboradores de IDRD así lo requieran. 6. Elaborar informes que resulten necesarios con base en las evaluaciones realizadas y los reportes necesarios a la alta dirección cuando a ello haya lugar. 7. Elaborar plan de acción de cumplimiento y metas para la implementación del MGJA. 8. Validar la correspondencia de las acciones del plan de acción, su seguimiento, evaluación y mejora frente a las gestiones o lineamientos establecidos en otras políticas, instrumentos y estrategias vinculadas a las dimensiones del MIPG. 9. Actualizar el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción MGJA una vez existan cambios regulatorios, se identifiquen riesgos no contemplados o cuando se cumpla el plazo a través del cual se estableció el plan de cumplimiento. 10. Desarrollar actividades de segunda línea de defensa al interior de IDRD. El texto original era el siguiente: ARTICULO
QUINTO: Funciones del Órgano de Cumplimiento. El Órgano de Cumplimiento
orientará sus funciones en el marco del MIPG Distrital y tiene a su cargo lo
siguiente: 1. Elaborar
y aprobar el cronograma de adopción y aplicación del Modelo de Gestión Jurídica
y sus componentes conforme a la autonomía propia del IDRD. 2. Elaborar
y aprobar el Plan de Cumplimiento Normativo del IDRD con el acompañamiento de
la Secretaria Jurídica Distrital conforme a la circular 017 de 2023. 3. Realizar
la revisión y validación de los riesgos de cumplimiento normativo, previo a la
adopción del plan de cumplimiento. 4. Realizar
el seguimiento a la implementación del Modelo de Gestión Jurídica
Anticorrupción - MGJA. 5. Presentar
al Comité Institucional de Gestión de Desempeño propuestas de nuevas medidas
anticorrupción al interior de la entidad, acorde al ámbito del MGJA cuando lo
estime necesario, o cuando se expida nueva normativa que lo amerite. 6. Asesorar
y atender las consultas en temas de prevención de la corrupción, cuando las
dependencias, funcionarios o colaboradores de IDRD así lo requieran. 7. Elaborar
informes con base en las evaluaciones realizadas y los reportes necesarios a la
alta dirección 8. Asignar
las responsabilidades y roles frente al Modelo de Gestión Jurídica
Anticorrupción - MGJA, para el cumplimiento de la política y la implementación
del Plan de Cumplimiento Normativo asociado a esta última. 9. Elaborar
plan de acción de cumplimiento y metas para la implementación del MGJA. 10. Validar
la correspondencia de las acciones del plan de acción, su seguimiento,
evaluación y mejora frente a las gestiones o lineamientos establecidos en otras
políticas, instrumentos y estrategias vinculadas a las dimensiones del
MIPG. 11. Elaborar
informes con base en las evaluaciones realizadas y los reportes necesarios al
Comité Institucional de Gestión de Desempeño cuando a ello haya lugar. 12. Actualizar
el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA una vez existan cambios
regulatorios, se identifiquen riesgos no contemplados o cuando se cumpla el
plazo a través del cual se estableció el plan de cumplimiento. 13. Desarrollar
actividades de segunda línea de defensa al interior de IDRD.
14. Las
demás que sean designadas por el Comité Institucional de Gestión de Desempeño.
ARTICULO SEXTO: Funciones de la Secretaría Técnica del Órgano de Cumplimiento. La Secretaría Técnica tendrá como funciones las siguientes:
1. Realizar la convocatoria de las sesiones del órgano de cumplimiento y equipo técnico.
2. Verificar el quórum antes de sesionar, fijar y hacer seguimiento al orden del día.
3. Elaborar los informes, actas y/o documentos y presentarlos para su aprobación si así se requiere.
4. Elaborar las actas de las sesiones y llevar el archivo de éstas, así como los demás documentos que se requieran.
5. Custodiar, archivar y conservar los documentos expedidos y relacionados.
6. Realizar el seguimiento de las actividades y acciones acordadas y proponer acciones para su cumplimiento.
7. Las demás que le sean asignadas por el Órgano de Cumplimiento. ARTÍCULO SEPTIMO. Convocatoria a las reuniones. Modificado por el art. 4, Resolución 1033 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> La convocatoria del Órgano de Cumplimiento estará a cargo de la Secretaría y se reunirá dos (2) veces al año. Parágrafo. La convocatoria deberá realizarse con ocho (8) días de antelación a través de correo electrónico institucional, el cual contendrá como mínimo fecha, hora y lugar o plataforma digital en que se llevará a cabo la reunión junto con el orden del día. El texto original era el siguiente: ARTICULO
SEPTIMO: Convocatoria a las reuniones. La convocatoria del Órgano de
Cumplimiento estará a cargo de la Secretaría Técnica y se reunirá por lo menos
cuatro (4) veces al año.
Parágrafo. La
convocatoria deberá realizarse con ocho (8) días de antelación a través
de correo electrónico institucional, el cual contendrá como mínimo fecha, hora
y lugar o plataforma digital en que se llevará a cabo la reunión junto con el
orden del día.
ARTICULO OCTAVO: Actas de las reuniones. Del desarrollo de las reuniones se levantarán las actas correspondientes. En cada sesión se designará una comisión encargada de revisar y aprobar dicha acta.
ARTICULO NOVENO: Convocatoria de Gestores/as de Integridad. Para la participación e integración del órgano de cumplimiento, la Subdirección Administrativa y Financiera a través del área de Talento Humano, convocará a los/as gestores/as de integridad del IDRD para que de manera autónoma se designe entre ellos, un delegado/a y suplente para la participación en el órgano de cumplimiento. Dicha participación será renovada y/o ratificada de manera anual.
ARTICULO DECIMO: Actualización del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción. Para el desarrollo de la función contemplada en el numeral 12 del artículo 5 de esta Resolución, el Órgano de Cumplimiento deberá:
1. Revisar y reevaluar los riesgos de incumplimiento normativo en cada una de las dependencias del IDRD.
2. Tener en cuenta los resultados de las investigaciones penales y disciplinarias.
3. Eliminar procedimiento y controles obsoletos.
4. Documentar las actualizaciones y cambios.
5. Socializar los cambios que se hagan al modelo.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Implementación. El Órgano de Cumplimiento del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD emitirá el cronograma, fechas y orientaciones para la implementación del Plan de Cumplimiento Normativo y del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA y sus actualizaciones.
ARTICULO DECIMO TERCERO (sic): Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no proceden recursos por tratarse de un acto de carácter general conforme al artículo 75 de la ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de diciembre del año 2023.
BLANCA INES DURAN HERNANDEZ
Directora General
NOTA: Ver norma original en anexos. |