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Decreto 2105 de 2023 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
05/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/12/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52600 del 05 de diciembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2105 DE 2023

 

(Diciembre 05)

 

Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa, y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1 1 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los literales a), b) y c) del artículo 4 de la Ley 964 de 2005 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Gobierno nacional ha definido como objetivos estratégicos para el sector financiero y el mercado de capitales, entre otros: consolidar un marco regulatorio que potencie el crecimiento de los diferentes mecanismos de financiación de la economía y promover la inclusión financiera.

 

Que con el fin de continuar trabajando en la transformación productiva del país, es necesario contribuir en el diseño de mecanismos de financiación que permitan el desarrollo y crecimiento de pequeñas y medianas empresas, el acceso a tecnología de punta, a formas de financiación no tradicionales de capital de trabajo, así como el impulso a cadenas productivas y el fortalecimiento de las capacidades de su mano de obra, entre otras.

 

Que dentro de estos mecanismos alternativos de financiación se encuentran las actividades desarrolladas por las plataformas de financiación colaborativa, las cuales financian proyectos productivos y que se caracterizan por su alto componente tecnológico y de innovación, así como por la existencia de altos estándares de transparencia, integridad y trato justo al consumidor.

 

Que con el objetivo de continuar viabilizando el acceso a productos de financiamiento por parte de ciertos sectores de la economía que tienen necesidades particulares en este frente, tales como las pequeñas y medianas empresas (pymes), es necesario realiza algunos ajustes al marco regulatorio de la financiación colaborativa de proyectos productivos a través de valores.

 

Que dentro del trámite del proyecto de decreto, se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015.

 

Que el Consejo Directivo de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF, aprobó por mayoría el contenido del presente Decreto, mediante acta No. 11 del 26 de septiembre de 2023.

 

DECRETA

 

Artículo 1. Modifíquese el nombre del Capítulo 1 del Título 9 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

 

"CAPÍTULO 1

 

SERVICIOS FINANCIEROS DE ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, SOCIEDADESADMINISTRADORAS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, SOCIEDADES FIDUCIARIAS, INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO, ENTIDADES ASEGURADORAS, SOCIEDADES ESPECIALIZADAS EN DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS Y ENTIDADES QUE DESARROLLEN LA ACTIVIDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA PRESTADOS A TRAVÉS DE CORRESPONSALES"

 

Artículo 2. Modifíquese el primer inciso del artículo 2.36.9.1.1 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:

 

"Artículo 2.36.9.1.1. Servicios prestados por medio de corresponsales. Los establecimientos de crédito incluyendo aquellos de naturaleza especial, Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, las sociedades administradoras de inversión, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, fas sociedades fiduciarias, los intermediarios del mercado cambiario -IMC-, las entidades aseguradoras y las entidades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa podrán prestar los servicios a que se refieren los artículos 2.36.9.1 .4 a 2.36.9.1.9, el 2.36.9.1 y el 2.36.9.1 del presente decreto, bajo su plena responsabilidad, a través de corresponsales.”

 

Artículo 3. Adiciónese el artículo 2.36.9.1.22 al Decreto 2555 de 2010f el cual quedará así:

 

"Artículo 2.36.9.1.22 Modalidades de servicios que pueden prestar las entidades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa a través de corresponsales. Las entidades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa podrán prestar, por medio de corresponsales, los siguientes servicios, en desarrollo de las operaciones autorizadas conforme a su régimen.

 

1. Recepción de dinero para o como resultado de la realización de las operaciones autorizadas a estas entidades, en especial aquellos destinados a ser invertidos en proyectos productivos, así como su devolución.

 

2. Entrega y recepción de documentos o de constancias de información relacionadas con las operaciones autorizadas a estas entidades.

 

3. Expedición y entrega de extractos.

 

4. Consultas de saldos.

 

Parágrafo. En ningún caso, las sociedades de financiación colaborativa podrán delega en los corresponsales actividades relacionadas con vinculación de los aportantes y receptores de los recursos.”

 

Artículo 4. Modifíquese el tercer inciso del artículo 2.41.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así

 

"Para efectos de las normas que regulan la actividad de financiación colaborativa, se entiende por proyecto productivo aquel desarrollado por personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva cerrados, fondos de capital privado y procesos de titularización con el fin de obtener una rentabilidad económica a partir de actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios.”

 

Artículo 5. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.41.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así.

 

"Parágrafo: Los patrimonios autónomos} fondos de inversión colectiva cerrados, fondos de capital privado y los procesos de titularización sólo podrán acceder a financiación a través de plataformas de financiación colaborativa mediante la modalidad de valores representativos de deuda.

 

La financiación a través de las mencionadas plataformas computará para el cálculo de los límites de operaciones de naturaleza apalancada y endeudamiento de los fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado establecidos en la Parte 3 del presente decreto. Para caso de los patrimonios autónomos los límites de apalancamiento se cumplirán de conformidad con lo establecido por el respectivo contrato de fiducia.”

 

Artículo 6. Modifíquese el primer inciso del artículo 2.41.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:

 

"Artículo 2.41.1.1.5 Ámbito de aplicación territorial. Estarán sujetas a lo previsto en este Libro las entidades que ejerzan la actividad de financiación colaborativa en el territorio nacional y estén domiciliadas en el país, así como los receptores y aportantes que participen en ellas. En tal sentido, los receptores deberán tener la calidad de residentes colombianos, excepto cuando el objeto del proyecto productivo de inversión para el cual solicitan financiación sea desarrollado en su totalidad en el territorio colombiano. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las normas tributarias.”

 

Artículo 7. Modifíquese el primer inciso del artículo 2.41.2.1.8 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así

 

"Artículo 2.41.2.1.8. Reporte a los operadores de información financiera. Las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa deberán reportar y actualizar de manera oportuna a los operadores de información financiera de que trata la Ley 1266 de 2008, la información relacionada con el nacimiento, modificación o extinción de obligaciones relacionadas con valores representativos de deuda contraídas por los receptores, incluyendo su monto y los reportes de pago de las mismas.”

 

Artículo 8. Adiciónese el artículo 2.41.5.3.8 al Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

 

"Artículo 2.41.5.3.8 Mecanismo de publicidad para negociación de valores de financiación colaborativa. Las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa podrán, a través de un espacio particular establecido en su plataforma, prestar el servicio de publicidad para que los aportantes titulares de los valores de financiación colaborativa informen las ofertas de compra y venta de estos. En todo caso, a través de este espacio no podrán publicarse los precios de dichas ofertas.

 

Este servicio de publicidad no constituye negociación de los valores de financiación colaborativa, ni determinará criterios para la formación de su precio.

 

Las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa no tendrán responsabilidad en las negociaciones que realicen las partes que utilizan los mecanismos de publicidad establecidos en el presente artículo.”

 

Artículo 9. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona los artículos 2.36.9.1.22., 2.41.5.3.8. y el parágrafo al artículo 2.41.1.1.2. modifica el nombre del Capítulo 1 del Título 9 del Libro 36 de la Parte 2, el primer inciso del artículo 2.36.9.1.1., el tercer inciso del artículo 2.41.1.1.1., el primer inciso del artículo 2.41.1.1.5 y el primer inciso del artículo 2.41.2.1.8 del Decreto 2555 de 2010.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de diciembre del año 2023.


GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

Nota: Ver norma original en Anexos.