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Resolución 2158 de 2023 Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE

Fecha de Expedición:
20/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/11/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52587 del 22 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2158 DE 2023

 

(Noviembre 20)

 

Por la cual se reglamenta e implementa el artículo 90 de la Ley 2294 de 2023 sobre la construcción y operación del Sistema de Información Estadístico para la Economía Popular (SIEP).

 

La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, los numerales 13 y 21 del artículo 6° del Decreto número 262 de 2004 modificado por el artículo 2° del Decreto número 111 de 2022, el artículo 6° de la Ley 2335 de 2023 y los artículos 2° y 90 de la Ley 2294 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.

 

Que el artículo 6° del Decreto número 262 de 2004, modificado por el Decreto número 111 de 2022, establece que son funciones del despacho de la Dirección del DANE, entre otras: “(…) 13. Dirigir, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica. 21. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República o le atribuya la ley”

 

Que el artículo 2° de la Ley 2294 de 2023 por la cual se expiden el Plan Desarrollo 2022-2026: “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, indica que:

 

“El documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: Colombia, Potencia Mundial de la Vida, junto con sus anexos es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo y se incorpora a la ley como un anexo”.

 

Que en el Catalizador C. “Expansión de capacidades. Más y mejores oportunidades de la población para lograr sus proyectos de vida” del documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se identifica el Componente 7. “Reconocimiento e impulso a la Economía Popular y Comunitaria (EP)” el cual define que:

 

“la Economía Popular se refiere a los oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas o comunitarias) desarrolladas por unidades económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas) en cualquier sector económico”.

 

Que la Ley 2294 de 2023 en su artículo 90 dispone:

 

SISTEMA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICO PARA LA ECONOMÍA POPULAR. “El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE- diseñará, implementará y administrará un (1) sistema de información enfocado en la economía popular, el cual tendrá como insumo principal los registros administrativos existentes, las operaciones estadísticas económicas y sociales que realiza el DANE, y fuentes alternativas. Lo dispuesto en el presente artículo deberá sujetarse a las restricciones del Marco Fiscal del Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo

 

Parágrafo 1°. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) podrá facilitar el acceso y uso de las bases de datos del Sistema de Información de Economía Popular a las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal o distrital para la micro focalización de políticas públicas de las unidades involucradas en la Economía Popular. Para tal efecto se deberá presentar una solicitud concreta de información al DANE, la cual deberá cumplir con las condiciones señaladas por este Departamento mediante acto administrativo. En los casos aprobados por el DANE, las entidades receptoras de la información deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 79 de 1993 respecto de su manejo, así como de otras solicitudes que puedan realizarse sobre la información suministrada.

 

Parágrafo 2°. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) reglamentará la construcción y operación del sistema al cual se hace referencia en el presente artículo dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

 

Parágrafo 3°. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) utilizará como insumo para la conformación del Sistema de Información de la Economía Popular (SIEP) la información integrada en el Sistema de Información de Actividades Económicas Informales (SIECI), así como la información recolectada en el marco del Censo Económico. El SIECI quedará integrado dentro del SIEP promoviendo la no duplicidad de esfuerzos en materia de producción de información estadística”

 

Que el artículo 74 de la Ley 2294 de 2023 dispone:

 

“CONSEJO NACIONAL DE LA ECONOMÍA POPULAR. Créese el Consejo nacional de la Economía Popular, como organismo asesor y consultivo del Gobierno nacional, integrado por entidades públicas del orden nacional, entidades territoriales y representantes de la economía popular. Este Consejo se encargará de formular las líneas de la política pública para la Economía Popular y de coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para el reconocimiento, defensa, asociación libre, fortalecimiento para promover la sostenibilidad de la economía popular, conforme a los principios de coordinación, complementariedad, probidad y eficacia del Estado.

 

Parágrafo. El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Trabajo y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamentará el funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Popular”.

 

Que el artículo 6° de la Ley 2335 de 2023 “Por la cual se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país”, señala que:

 

“El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) es la autoridad técnica estadística en Colombia. En tal virtud, además de las funciones y competencias establecidas por la Constitución y la ley, dirige la producción de información estadística con plena independencia técnica, ejerce la regulación en materia estadística, es el administrador de datos para su uso y aprovechamiento con fines estadísticos y es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional (SEN)”.

 

Que el artículo 23 de la referida ley ordena que:

 

“Para la entrega de datos, registros administrativos o información al DANE, con fines estadísticos, las entidades públicas no podrán invocar las normas de confidencialidad o de reserva establecidas en otras disposiciones legales, incluyendo las reservas en materia tributaria. Quedan excluidas las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Inteligencia por motivos de Seguridad Nacional. La información suministrada por estas entidades será anonimizada y exclusivamente con fines estadísticos”.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 23 del cuerpo normativo en comento establece que:

 

“El DANE dispondrá de los recursos técnicos y administrativos que garanticen que los datos suministrados que reposen en la entidad o aquellas bases de datos de otras entidades que sean requeridos para el desarrollo de operaciones estadísticas cuenten con sistemas de seguridad que garanticen los principios de confidencialidad y reserva de la información estadística. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) adelantará un proceso continuo de modernización y actualización tecnológica y de seguridad de la información al interior de la entidad.”

 

Que con base en lo dispuesto en el artículo 36 de la ley en cita:

 

“Los datos individuales sujetos a la reserva estadística son aquellos que permiten que las personas naturales o jurídicas puedan ser identificadas, directa o indirectamente, revelando así su información individual. Parágrafo. Los datos suministrados al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el desarrollo de los censos y encuestas, y aquellos que reciba o se produzcan a través de los procesos de interoperabilidad, aprovechamiento de registros y fuentes alternativas, no podrán darse a conocer a la ciudadanía ni a las entidades u organismos oficiales, ni a las autoridades públicas, sino únicamente en: resúmenes numéricos, que no hagan posible deducir de ellos información alguno de carácter individual que pudiera utilizarse para fines comerciales, de tributación fiscal, de investigación judicial o cualquier otro diferente del propiamente estadístico”

 

Que, de acuerdo con lo anterior, se requiere que el DANE reglamente la construcción y operación del sistema de Información de la Economía Popular (SIEP).

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Reglamentar e implementar la construcción y operación del Sistema de Información Estadístico para la Economía Popular (SIEP) el cual estará a cargo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

 

Artículo 2°. Finalidad del SIEP. El SIEP permitirá acceder a información estadística relacionada con las características de la economía popular con el fin de facilitar la toma de decisiones en materia de política pública y tendrá como fuente de información, la disponible en los registros administrativos existentes, registros estadísticos, las operaciones estadísticas económicas y sociales que realiza el DANE y fuentes alternativas.

 

Artículo 3°. Diseño del SIEP. El SIEP tendrá como marco para sus procesos de diseño, implementación y administración los “Lineamientos del Proceso Estadístico del SEN en su segunda versión” y la “Guía para la Construcción de un Sistema de Información Estadística” o los documentos técnicos que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

El SIEP seguirá los lineamientos e instrucciones sobre la gestión y producción que se definan en las mesas técnicas de trabajo interinstitucionales que se consideren necesarias, las cuales serán citadas y coordinadas por parte del DANE en articulación con los lineamientos que se definan el marco del Consejo Nacional de Economía Popular.

 

Las entidades que hagan parte de estas mesas técnicas relacionadas con la Economía Popular deberán contribuir al DANE en la delimitación de conceptos, definiciones y clasificaciones, identificación y validación de necesidades de información, definición de los objetivos, construcción de requerimientos, unidades de observación, alcance de los indicadores y de los productos de difusión estadística que harán parte del sistema de información. El diseño de este sistema se construirá con base en las operaciones estadísticas, indicadores estadísticos, registros administrativos, registros estadísticos y sistemas de información disponibles.

 

De igual forma, en esta etapa se realizará la identificación y definición de la arquitectura tecnológica necesaria, se identificarán aquellos elementos o instrumentos que se emplearán en el desarrollo (hardware, software y tecnologías de la información y las comunicaciones), y se definirán los formatos sobre los cuales se realizará el intercambio de la información.

 

Artículo 4°. Administración e Implementación del SIEP:

 

a) Administración: La administración del Sistema de Información Estadístico para la Economía Popular se encuentra en cabeza del DANE.

 

Se entiende por administración del SIEP, la coordinación para la expedición y ajuste de normas, circulares y requisitos con el fin de definir la participación en el sistema de información, el establecimiento de reglas para determinar la periodicidad de los productos de difusión estadística relacionados con la economía popular, el establecimiento de las condiciones técnicas para la utilización del sistema y todas las gestiones necesarias para mantenerlo actualizado, introducir mejoras a su funcionalidad y atender y difundir el manejo del mismo.

 

El DANE será responsable de la adopción e implementación de medidas de seguridad y control, así como de la administración de los usuarios del sistema. Para tal fin deberá identificar y verificar las restricciones de uso del software, hardware o tecnologías de información y de las comunicaciones que se creen para el efecto; brindar soporte funcional y técnico; mantener un archivo documental de los usuarios y cumplir con las políticas y estándares de seguridad del sistema, con el fin de propender por un registro basado en criterios de oportunidad, veracidad, confiabilidad, confidencialidad e integridad.

 

b) Implementación: La implementación del Sistema de Información Estadístico para la Economía Popular partirá de la formulación de un plan de trabajo que se construya y actualice con base en las necesidades que se identifiquen, el cual especificará las actividades y tiempos que se deberán desarrollar en cada una de las fases definidas dentro de los “Lineamientos del Proceso Estadístico del SEN en su segunda versión” y la “Guía para la Construcción de un Sistema de Información Estadística” o los documentos técnicos que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

El DANE, como administrador del SIEP tendrá en cuenta la información para uso estadístico contenida en las operaciones estadísticas, indicadores estadísticos, sistemas de información, registros administrativos disponibles con potencial uso estadístico y registros estadísticos. Así mismo, el DANE definirá las condiciones para integrar al SIEP nuevos indicadores estadísticos, registros administrativos o fuentes alternativas que se encuentren en proceso de fortalecimiento estadístico o que se les haya identificado un potencial uso dentro del sistema de información.

 

Las entidades que produzcan o administren fuentes secundarias de información (registros administrativos, operaciones estadísticas o fuentes alternativas) y que sean requeridas en el marco del SIEP deberán suministrar el conjunto de datos solicitados en el proceso de la producción estadística del sistema. En todo caso, será el DANE quien implementará los mecanismos de relacionamiento y negociación con los proveedores de datos con el propósito de validar la relevancia, oportunidad, confiabilidad, completitud e integralidad que posibiliten el acopio y aprovechamiento de la información en el marco del sistema.

 

Parágrafo. La producción estadística que se derive del SIEP, así como la información suministrada por las entidades que lo integren, deberán regirse por los principios de las estadísticas oficiales definidos en el artículo 4° de la Ley 2335 de 2023.

 

Artículo 5°. Acceso al SIEP. Toda la información que repose en el SIEP será pública, salvo aquella que tenga carácter reservado conforme al artículo 5° de la Ley 79 de 1993 o aquella norma que la modifique o derogue.

 

Los productos de difusión estadísticos que se deriven del SIEP estarán disponibles en la página web del DANE y serán actualizados al menos una vez al año

 

Es facultativo de DANE conceder el uso de las bases del SIEP. En consecuencia, las entidades deberán acoger los principios y buenas prácticas que el DANE promueva en el Sistema Estadístico Nacional. Por lo anterior y para garantizar la integralidad de la información estadística, las solicitudes deben:

 

1. Dirigirse al DANE a través del correo electrónico contacto@dane.gov.co.

 

2. Estar firmadas por el representante legal de la entidad pública del orden nacional, departamental, municipal o distrital para la micro focalización de las políticas públicas o programas involucrados en la economía popular.

 

3. La solicitud debe contener al menos:

 

a) Una descripción específica de los objetivos y el alcance de la política pública o programa en el que se usará la información. En ella debe consignarse con claridad la relación entre la política pública o programa y el objeto de la solicitud, así como la importancia del conjunto de datos solicitado para su desarrollo.

 

b) El detalle de la información que se requiere, en particular: las variables, el periodo de referencia y la desagregación geográfica de las mismas.

 

Las solicitudes serán estudiadas por el área pertinente para estos efectos en el DANE. En caso de que el área así lo disponga, podrá requerir información adicional a la entidad solicitante. Las entidades cuyo requerimiento sea aprobado, podrán acceder a la información cumpliendo los requisitos más la firma del Acuerdo de Confidencialidad o a través de las Salas de Procesamiento Especializado Externo del Dane en sitio, o VPN de acuerdo con la disponibilidad tecnológica de la entidad.

 

El Acuerdo de Confidencialidad debe ser suscrito por el Representante Legal de la Entidad o quien se encuentre delegado para suscribir este tipo de documentos. Las entidades receptoras estarán sujetas a la reserva estadística de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 79 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 2335 de 2023. De igual manera, deberán suscribirse los acuerdos de confidencialidad correspondientes, entre la entidad receptora y las personas que acceden a la información suministrada.

 

En los casos en que el DANE concluya que la solicitud no cumple con alguno de los requisitos o no se ajusta a lo establecido previamente en este artículo, se comunicará por correo electrónico a la entidad solicitante.

 

Artículo 6°. Seguridad en el procesamiento y almacenamiento de los datos. La producción estadística del SIEP, así como la información suministrada por las entidades que lo integren, deberán regirse por los parámetros de seguridad en el procesamiento y almacenamiento de los datos definidos en el artículo 38 de la Ley 2335 de 2023.

 

Artículo 7°. Financiamiento del sistema. De acuerdo con lo establecido en el art. 90 de la Ley 2294 de 2023, el DANE definirá y desarrollará el sistema que soporte el SIEP, teniendo en cuenta las restricciones del Marco Fiscal del Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo. Lo anterior en conformidad con los lineamientos y normatividad de presupuesto de la entidad

 

Artículo 8°. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga la Resolución número 0969 del 2021 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 20 días del mes de noviembre del año 2023.

 

La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE),

 

Piedad Urdinola Contreras.