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Resolución 397 de 2023 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Fecha de Expedición:
29/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7877 del 11 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 397 DE 2023

 

(Noviembre 29)

 

Por la cual se reconoce la existencia de un pasivo exigible en el marco de la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios No. 379 de 2021

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b del artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal b del artículo 18 del Acuerdos 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y los numerales 1 y 3 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Resolución 191 de 2017 de la Secretaría de Hacienda Distrital, por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, respecto a los pasivos exigibles, dispone:

 

Numeral 3.2.1.4.2.1 Traslados para cubrir el pago de pasivos exigibles:

 

“Son compromisos que se adquirieron con el cumplimiento de las formalidades plenas, que deben asumirse con cargo al presupuesto disponible de la vigencia en que se pagan, por cuanto la reserva presupuestal que los respaldó en su oportunidad feneció por no haberse pagado en el transcurso de la misma vigencia fiscal en que se constituyeron” …

 

“Los Pasivos Exigibles son compromisos debidamente perfeccionados que fenecen presupuestalmente por no haber sido cancelados en la vigencia en que se constituyeron como reserva presupuestal y que, por lo tanto, deben pagarse en la vigencia en que se hagan exigibles”

 

Que para constituir un pasivo exigible se deben cumplir las siguientes condiciones:

 

1. Que se encuentre terminada la vigencia fiscal correspondiente a la asunción original del compromiso y esté pendiente por cancelar la obligación al 31 de diciembre de anualidad respectiva.

 

2. Que se encuentre cumplida la obligación y tan solo esté pendiente el trámite de pago.

 

3. Que exista una o varias cuentas ciertas o facturas debidamente aprobadas por la supervisión.

 

Que, frente al tema de cambios de fuente para el pago de pasivos exigibles, el Manual en cita fue modificado por la Resolución 037 de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda, “Por medio de la cual se modifica parcialmente el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, adoptado y consolidado mediante Resolución No. SDH000191 del 22 de septiembre de 2017”, en el artículo 2, dispone: Adicionar en el Módulo 1 del Manual Operativo Presupuestal el numeral 3.2.1.11 “Cambio de Fuentes de Financiación en Funcionamiento e Inversión para el pago de pasivos exigibles”

 

Que, el numeral 3.2.1.11 Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital señala como parte del requisito para la solicitud de cambio de fuente de financiación en funcionamiento e inversión cuyo objetivo sea el pago de un pasivo exigible, la expedición del acto administrativo que reconoce la existencia de dicho pasivo.

 

Que, el Instituto Distrital de Turismo, identificado con el NIT. 900.140.515-6 y la UNIÓN TEMPORAL IDT 005, identificada con el NIT 901.391.487-8, celebraron el Contrato de Prestación de Servicios No. 379 de 2.021, cuyo objeto consistió en “Elaborar e instalar la señalización turística de naturaleza en los atractivos turísticos priorizados por el instituto distrital de turismo- IDT en la ciudad de Bogotá D.C.”

 

Que, el Contrato en mención fue suscrito el 9 de diciembre de 2.021, por un valor de DOSCIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($214.633.826) y un plazo de cinco (05) meses, dando inicio el 28 de marzo de 2.022.

 

Que, el Contrato de Prestación de Servicios No. 379 de 2.021, fue adicionado el 25 de noviembre de 2.022, por valor de CIENTO CINCO MILLONES CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($105.051.430)

 

Que, el Contrato de Prestación de Servicios No. 379 de 2.021 contó con los certificados de disponibilidad presupuestal que se relacionan en el cuadro a continuación:

 

No. CDP

FECHA DE EXPEDICIÓN

RUBRO

VALOR

472

28 de septiembre de 2.021

133011601260000007705

$250.000.000

663

31 de octubre de 2.022

O23011601260000007705

$105.051.430

 

Que, una vez suscrito el Contrato de Prestación de Servicios No. 379 de 2.021, se expidieron los certificados de registro presupuestal que se relaciona a continuación:

 

No. CRP

FECHA DE EXPEDICIÓN

RUBRO

VALOR

584

10 de diciembre de 2.021

133011601260000007705

          $214.633.826

666

25 de noviembre de 2.022

O23011601260000007705

$105.051.430

 

Que, el Instituto Distrital de Turismo, identificado con el NIT. 900.140.515-6 y la UNIÓN TEMPORAL IDT 005, identificada con el NIT 901.391.487-8, suscribieron los siguientes documentos adicionales al Contrato de Prestación de Servicios No. 379 de 2.021:

 

DOCUMENTO ADICIONAL

PRÓRROGA

ADICIÓN

No. 1 del 25 de agosto de 2.022

Prórroga de tres (03) meses, desde el 28 de agosto de 2.022 al 27 de noviembre de 2.022

N/A

No. 2 del 25 de noviembre de 2.022

Prórroga de tres (03) meses, desde el 28 de noviembre de 2.022 al 27 de febrero de 2.023

Adición No. 1, por valor de  $105.051.430.

 

No. 3 del 27 de febrero de 2.023

Prórroga de cuatro (04) meses, desde el 01 de marzo de 2.023 al 27 de junio de 2.023

N/A

No. 4 del 26 de junio de 2.023

Prórroga de dos (02) meses, desde el 28 de junio de 2.023 al 27 de agosto de 2.023

N/A

No. 5 del 25 de agosto de 2.023

Prórroga de dos (02) meses, desde el 28 de agosto de 2.023 al 27 de octubre de 2.023

N/A

No.6 del 26 de octubre de 2.023

Prórroga de un (01) mes, desde el 28 de octubre de 2.023 al 27 de noviembre de 2.023

N/A

 

Que, durante la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios No. 379 de 2.021, la Subdirección de Desarrollo y Competitividad como dependencia supervisora, certificó y avaló el pago al contratista la UNIÓN TEMPORAL IDT 005, identificada con el NIT 901.391.487-8, en cumplimiento del objeto y obligaciones contractuales, como se relaciona en el siguiente cuadro:

 

TIPO DE PAGO

CERTFICADO REGISTRO PRESUPUESTAL

FECHA

VALOR

Orden de pago 3303

584 DE 2.022

29/07/2.022

$64.390.148

Orden de pago 3328

584 DE 2.022

24/11/2.022

$53.658457

Orden de pago 3338

584 DE 2.022

21/12/2.022

$53.658.457

TOTAL

 

 

$171.707.062

 

Que, según el Acta de Fenecimiento de reservas de la vigencia fiscal de 2022, se constituyó un pasivo exigible del Contrato de Prestación de Servicios No. 379 de 2.021 discriminado de la siguiente manera:

 

UNIDAD EJECUTORA

RUBRO

VALOR FENECIDO

01

133011601260000007705 fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá Región, para responder a las principales tendencias oportunidades y cambios que inciden en el sector, en Bogotá

$42.926.764

 

Que, el supervisor del Contrato de Prestación de Servicios No. 379 de 2.021, según informe periódico de supervisión suscrito el 27 de noviembre de 2.023 correspondiente al periodo prestado por el contratista del 12 de diciembre de 2022 al 27 de noviembre de 2023, y el memorando 2023IE2383 del 23 de noviembre de 2023, autorizó el cuarto (4º) pago equivalente a CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($42.926.764) correspondiente a la factura No. IDT 11 expedida el 22 de noviembre de 2.023 por valor de   CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($42.926.764).


Que, el supervisor del Contrato de Prestación de Servicios No. 379 de 2021, según memorando 2023IE2383 del 23 de noviembre de 2.023, indica que la ejecución del contrato ha presentado imprevistos en la adquisición de los materiales para la instalación de las vallas de señalización turística, razón por la cual los entregables se realizaron hasta el 15 de diciembre de 2022, sin que fuera posible tramitar el pago en la vigencia 2.022


Que, el Contrato de Prestación de Servicios No. 379 de 2.021 presenta la siguiente ejecución financiera:


ITEM

ACTIVOS

PASIVOS

Valor inicial del contrato

          $214.633.826

 

Adición No. 1

$105.051.430

 

Valor total de los pagos de 3 desembolsos

 

$171.707.062

Cuarto (4º) desembolso a favor del contratista

 

$42.926.764

Quinto (5º) desembolso adición No. 1, por pagar a favor del contratista

 

$52.525.715

Sexto (6º) desembolso Adición No. 1, por pagar a favor del contratista

 

$52.525.715

SUMAS IGUALES

$319.685.256

$319.685.256


Que, dado que el cuarto pago avalado por el supervisor del Contrato de Prestación de Servicios No. 379 de 2.021 amparado con registro presupuestal 584 del 10 de diciembre de 2.021, no pudo ser cancelado en la vigencia 2022, debido a las situaciones imprevistas presentadas en la adquisición de los materiales para la instalación de las vallas de señalización turística, es pertinente reconocer el pago parcial del pasivo exigible a favor del contratista por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($42.926.764), con recursos de la vigencia 2023.


Que, de la revisión de la información se evidencio que, al 31 de diciembre de 2022, al saldo de pago del Contrato de Prestación de Servicios No. 379 de 2021 por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($42.926.764) cumple con los requisitos para que se constituya en un pasivo exigible.  

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:


Artículo 1: PASIVO EXIGIBLE. Reconocer la existencia de un pasivo exigible por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($42.926.764) derivado del Contrato de Prestación de Servicios No. 379 de 2.021, suscrito entre el Instituto Distrital de Turismo, identificado con el NIT. 900.140.515-6 y la UNIÓN TEMPORAL IDT 005, identificada con el NIT 901.391.487-8.

 

Artículo 2. TRÁMITE. Remítase copia del presente acto administrativo a las Subdirección de Gestión Corporativa y Subdirección de Desarrollo y Competitividad para lo de sus respectivas competencias, en especial, para adelantar los trámites administrativos tendientes al pago del pasivo exigible señalado en el artículo primero del presente acto administrativo.


Artículo 3. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de noviembre del año 2023.

 

ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL

 

Director General


Nota: Ver norma original en Anexos.