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Acuerdo Local 003 de 2022 Junta Administradora Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
21/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7857 del 15 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2022

 

(Junio 21)

 

Por el cual se dictan normas en materia de participación y control social a los proyectos de inversión ejecutados mediante contratos estatales de la Alcaldía Local de Santa Fe

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FÉ

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 69 numeral 7 y el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

CAPÍTULO 1


(Control Social)

 

ARTÍCULO 1.- En todos los contratos públicos por medio de los cuales se ejecuten proyectos de inversión, la Alcaldía Local de Santa fe vinculará mínimo a una persona u organización, para que realicen acciones de control social a la ejecución de todas las actividades del respectivo contrato.

 

ARTÍCULO 2.- La Alcaldía Local de Santa Fe, luego de firmada el acta de inicio del respectivo contrato, utilizando los medios más idóneos a los que se tenga acceso, convocará ampliamente a la ciudadanía que desee realizar el control social al respectivo contrato.

 

A dicha convocatoria puede acudir e inscribirse uno o varios ciudadanos; cuando se inscribe uno solo este será el controlador social Individual; cuando se inscriben varios ciudadanos pueden acordar ejercer el control social de manera Colegiada y actuarán de forma conjunta o ejercerlo de manera Representativa eligiendo a uno de ellos que los represente.

 

La Alcaldía Local de Santa Fe a través del supervisor del contrato o su delegado, liderará una reunión con todas las personas inscritas para que estas seleccionen si el control social lo realizarán de manera Individual, Colectivo o Representativo. La Alcaldía Local diseñará las pautas que guíen dicha reunión y levantará el acta oficial de la conformación de los controladores sociales.

 

En el caso de no presentarse ninguna persona para ejercer el control social, dicha situación se plasmará mediante acta entre el supervisor y el contratista.

 

ARTÍCULO 3.- Las instancias y mecanismos de participación de la localidad, conformados y habilitados legalmente, realizarán conforme a sus competencias el control social respecto a los proyectos de inversión de las materias que los atañe, además podrán participar del programa de incentivos y estímulos estipulados en el presente acuerdo.

 

ARTÍCULO 4.- Los ejercicios de control social realizados por la ciudadanía serán sin ánimo de lucro, los participantes velarán por el interés general de la población beneficiaria, por el correcto uso de los recursos públicos y la transparencia e integridad en la ejecución contractual.

 

PARÁGRAFO: Todos los ciudadanos que realicen control social conforme lo dictan el presente acuerdo, tendrán la responsabilidad de revisar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses en caso de que les sea aplicable.

 

ARTÍCULO 5.- La participación ciudadana en ejercicio del control social será incidente en los comités técnicos que reúnan al contratista, interventor y supervisor, de modo que se reciban y tramiten con prioridad sus solicitudes, quejas o sugerencias. El controlador social tendrá voz, pero no voto en dichas reuniones, ni será un nuevo actor en la relación contractual, su papel está ligado al control, verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales y la participación ciudadana en la ejecución.

 

ARTÍCULO 6.- La alcaldía local de santa fe deberá implementar dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo, un programa de estímulos, incentivos y reconocimientos para promover y visibilizar el ejercicio del control social realizado por la ciudadanía a los contratos que ejecutan proyectos de inversión.

 

Dicho programa de estímulos, incentivos y reconocimientos no será objeto de gasto público, corresponderá a una oferta institucional de todos los procesos de formación vigentes en la localidad tanto de la Alcaldía Local como de otras entidades públicas o privadas. La Alcaldía Local gestionará y establecerá dicha oferta institucional enfocada a la participación de los controladores sociales.

 

PARÁGRAFO: Los estímulos e incentivos deben propender por la cualificación de liderazgos locales en control social buscando su fortalecimiento, técnico, teórico, práctico, logístico y tecnológico.

 

ARTÍCULO 7.- La Alcaldía Local en los procesos de selección de contratistas aspirantes a ejecutar proyectos de inversión, valorará y ponderará la propuesta que ofrezca mayores herramientas para el ejercicio del control social. Este aspecto no es un factor habilitante en los procesos de contratación ni impone mayores cargas a los oferentes además de las estipuladas en el régimen de contratación pública. El objetivo es que los oferentes impulsen estímulos o incentivos a los controladores sociales, siendo un aporte exclusivo de la entidad contratista con cargo a sus propios recursos y no al presupuesto del respectivo contrato.

 

ARTÍCULO 8.- La Alcaldía Local y el controlador social coordinarán acciones tendientes a establecer ejercicios concretos de control social dentro de las actividades y cronogramas contractuales permitiendo una participación eficaz e incidente.

 

PARÁGRAFO 1: Las acciones de control social serán las establecidas en el artículo 62 de la ley 1757 de 2015, además de estas la Alcaldía Local de Santa fe contemplará las metodologías diferenciadoras diseñadas por el Departamento Nacional de Planeación para promover los ejercicios de control social, a saber:

 

a) Auditorías Visibles,

 

b) Los Comités de Obra Participativos, y c) Las Mesas Técnicas Participativas

 

De igual manera, también se podrán implementar otras acciones concretas de control social definidas por la Veeduría Distrital en el documento "Proceso Participativo para la Formulación Física y Presupuesta” de los Proyectos de Inversión 2020-2024" a saber:

 

d) Establecer un tablero de control, que evidencie el cumplimiento de metas y resultados.

 

e) Fiscalizar que lo que se contrató sea y se entregué a tiempo y con lo que se estipuló en el contrato.

 

f) Incentivar mecanismos que permitan medir e identificar el impacto social de los proyectos que desarrollan el Plan de Desarrollo local en el territorio.

 

PARÁGRAFO 2: El Controlador Social emitirá un informe final donde relacione los resultados de sus acciones en ejercicio del control social, dicho informe estará redactado en un formato que diseñe la alcaldía local exclusivamente para tal. En el acta de liquidación de cada contrato público que ejecute un proyecto de inversión de la Alcaldía Local de santa fe, dentro de su acápite de observaciones, se consignará la presentación de dicho informe, en caso de no presentarse el informe por parte del controlador social así quedará consignado en la misma.

 

ARTÍCULO 9.- Los ciudadanos que realicen control social a la ejecución de los proyectos de inversión podrán participar en las rendiciones anuales de cuentas de la Alcaldía Local para exponer un informe sobre las acciones de control social adelantadas y sus respectivos resultados.

 

CAPÍTULO ll


(Control Social en la J.A.L)

 

ARTÍCULO 10.- Los ciudadanos que desarrollen ejercicios de control social a la ejecución de proyectos de inversión en la localidad, podrán solicitar a la Junta Administradora Local la realización de debates de control político por irregularidades advertidas en la ejecución contractual.

 

ARTÍCULO 11.- Las solicitudes de control político serán atendidas con mensaje de urgencia por parte de la junta directiva de la corporación quienes evaluarán la pertinencia del debate conforme a las evidencias allegadas y asignará fecha y hora de la sesión comunicando a todas las personas o entidades que deban ser convocadas.

 

ARTÍCULO 12.- En la sesión de control político adelantada por solicitud de la ciudadanía en ejercicio del control social, se dará prioridad al solicitante en el uso de la palabra quien contará con un tiempo óptimo definido por la presidencia de la respectiva sesión, proveyendo las herramientas tecnológicas y logísticas que se requieran para la respectiva sustentación del debate.

 

ARTÍCULO 13.- En todo caso, de no resolverse las dudas formuladas en la sesión y después de una valoración jurídica, la directiva de la corporación estimará la pertinencia de oficiar a las entidades de control disciplinario o fiscal para que conozcan del caso.

 

ARTÍCULO 14.- Los contratos públicos suscritos por la alcaldía local de santa fe, en ejecución de un proyecto de inversión serán presentados en sesión de la Junta Administradora Local al momento de su inicio y finalización. Dichas sesiones serán agenciadas conforme lo ordenado por la junta directiva y será indispensable extender la invitación al controlador social y otorgarle un espacio para que realice una exposición de las acciones adelantadas.

 

CAPÍTULO lll


(consideraciones finales)

 

ARTÍCULO 15.- La Alcaldía Local de Santa Fe reglamentará lo concerniente a la implementación del presente acuerdo acatando su contenido normativo y guiándose por la ley 1757 de 2015.

 

ARTÍCULO 16.- Vigencia y Derogatoria. Este Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de junio del año 2022.

 

HERNANDO FRANCO GARCÍA

 

Presidente de la JAL

 

JULIETH JOHANNA SILVA AREVALO

 

Secretaria JAL


Nota: Ver norma original en Anexos.