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ACUERDO LOCAL 022 DE 2023
(Julio 31)
Por medio del cual se crea la Escuela de Gobierno y Participación de Puente Aranda LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de Colombia y el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993 y,
COSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia define en su artículo segundo (2º) que: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que así mismo, la Carta Magna en su artículo 113 indica que: Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Que dentro de la Constitución Política en su Artículo 209 predica: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que, el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.
Que, siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de "facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación", consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991. '
Que Corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Reglamento Interno de la Corporación.
Que la Alcaldía Local de Puente Aranda y la Junta Administradora Local buscan crear estrategias para fortalecer la participación incidente, la identidad, el control social y en general el conocimiento de la administración local y distrital a partir de la formación y el empoderamiento de sus habitantes por lo público, logrando una ciudadanía más cualificada y que aporte positivamente en la solución de las problemáticas locales usando los canales más efectivos para establecer Una comunicación efectiva y resolutiva.
Que los diferentes sectores de la administración distrital y local así como sus entidades tienen personal capacitado y con el conocimiento necesario para establecer temas de interés público que puedan transmitir a los ciudadanos logrando fomentar el conocimiento y evitando un desgaste administrativo por la recurrencia de acciones mal direccionadas por el desconocimiento de las normas o de las rutas de atención .
Que el fortalecimiento de la participación ciudadana es un vehículo innegable de transformación social que incide positivamente en la obtención de beneficios sociales haciendo más eficiente el quehacer administrativo y generando personas más incidentes que posean herramientas de autogestión capaces de aumentar la efectividad en la solución de las problemáticas de la Localidad y que la formación de los ciudadanos es evidentemente el mecanismo más directo para lograr la cualificación y el empoderamiento de las comunidades por lo público y que es deber de la administración local generar los espacios y las condiciones necesarias para lograr dichos propósitos.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Créase la escuela de Gobierno y Participación de la Localidad de Puente Aranda como estrategia de formación y conocimiento sobre administración pública nacional, distrital y local para la generación de nuevas ciudadanías más incidentes y participativas del quehacer social de Puente Aranda.
ARTÍCULO SEGUNDO: Establézcase como prioridad de la Escuela de Gobierno y participación, la pedagogía en relación con la estructura del Estado y los temas relacionados con las principales problemáticas de la localidad, fomentando dentro de los ciudadanos la solución creativa e innovadora y la información necesaria para abordarlos.
Parágrafo: Para tal fin la Escuela de Gobierno y Participación, elaborara para cada uno de los temas, los criterios mínimos, contenidos y metodologías que servirán de guía a cada uno de los expositores buscando establecer una relación directa con las problemáticas de la localidad y demás temas prioritarios de acuerdo con el presente artículo.
ARTÍCULO TERCERO: Establézcase un comité de impulso que definirá los temas, mínimos pedagógicos, las condiciones logísticas, lugar y cronograma de las actividades. Este comité se encargará de concertar y promover lo necesario, establecer los contactos con los ponentes, capacitadores o demás personalidades que sean adecuadas para cada uno de los respectivos contenidos, asi como de definir metodologías y pertinencia de los asuntos a tratar en la escuela de gobierno y participación.
ARTÍCULO CUARTO: Dicho comité se reunirá cuando así lo determinen y estará compuesto por las siguientes personas:
El (la) Alcalde(sa) local o su delegado. Un(a) Edil(esa) delegado(a) por la JAL.
El(a) coordinador(a) de Participación de la Alcaldía Local.
El(a) coordinador de Planeación de la Alcaldía Local. El(a) jefe de prensa de la Alcaldía Local
Un(a) delegado(a) del IDPAC.
Un(a) delegado(a) de la Dirección Local de Educación. El(a) Presidente(a) de ASOJUNTAS o su delegado(a).
ARTÍCULO QUINTO: El comité de impulso de escuela de Gobierno y Participación de la Localidad de Puente Aranda, es un organismo permanente y la ausencia definitiva de alguno de sus miembros se entenderá suplida por quien ingrese a ocupar el respectivo cargo.
Parágrafo: La junta Administradora local ae Puente Aranda, dentro del primer mes de sesiones del inicio del periodo constitucional designara el o la edilesa encargada para el comité de impulso de la Escuela de Gobierno y Participación de Puente Aranda.
ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación. .
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2023.
WILSON GUERRERO VERA
Presidente JAL
CARLOS RODRIGUEZ ROBLES
Vicepresidente JAL
ADOLFO REYES MONTAÑEZ
Edil Secretario JAL
El presente acuerdo es sancionado por:
JUAN PABLO BELTRAN VARGAS
ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA Nota: Ver norma original en Anexos. |