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Acuerdo Local 024 de 2023 Junta Administradora Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
31/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/09/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7802 del 6 de septiembre de 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 024 DE 2023

 

(Julio 31)

 

Por medio del cual se crea la Mesa Local de Bandas de Marcha y se dictan otras disposiciones para el Fomento de las Bandas en la Localidad de Puente Aranda

 

La Junta Administradora Local de Puente Aranda

 

en uso de sus funciones otorgadas en la Constitución Nacional en su artículo 318 y las atribuciones que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico para Bogotá en su artículo 69, igualmente, la ley 397 de 1997, el acuerdo Distrital 257.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. CREACIÓN: Créese la Mesa Local de Bandas de Marcha de la Localidad de Puente Aranda.

 

Artículo 2. OBJETO: El presente Proyecto de Acuerdo tiene por objeto crear la Mesa Local de Bandas de Marcha como instancia local para facilitar el desarrollo de herramientas significativas desde el ámbito pedagógico, artístico y cultural con un enfoque inclusivo, diferencial y transversal que permitan el impacto social de toda la Localidad de Puente Aranda.

 

Artículo 3. INTEGRANTES: Harán parte de la Mesa Local de Bandas de Marcha de la Localidad de Puente Aranda.

 

Dos Representantes Locales del sector de Bandas de Marcha. (Director(a) de banda).

 

Dos Representantes que haga parte del sector de Bandas de Marcha. (Miembros activo).

 

Representaciones de las entidades o instituciones públicas:

 

1. Alcaldesa o Alcalde Local de Puente Aranda o a quien designe.

 

2. Un(a) representante del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio

 

2. Un Edil o Edilesa de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.

 

3. Un(a) representante del IDPAC.

 

4. Un(a) representante de IDARTES.

 

5.. Un(a) representante de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

 

6'. Un(a) representante de la Secretaría Distrital de Educación (SDE).

 

7. Un(a) representante del Instituto de Recreación y Deporte (IDRD).

 

PARÁGRAFO. El periodo de los integrantes será de cuatro (4) años teniendo opción de reelegirse como máximo dos periodos consecutivos.

 

ARTÍCULO 4. PRESIDENCIA. Preside este comité el alcalde o Alcaldesa Local. La presidencia para efectos de la presente instancia será indelegable, salvo por fuerza mayor debidamente comprobada o las causales que determine el reglamento interno. Algunas de sus funciones serán:

 

Programar, anualmente, las sesiones ordinarias, así como las sesiones extraordinarias, cuando se requieran.

 

Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de participación local, incluido el reglamento interno.

 

Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial y distrital, según corresponda.

 

Coordinar con la secretaría técnica la elaboración de actas, informes y demás documentos necesarios.

 

Las demás que sean necesarias para el funcionamiento de la instancia.

 

ARTÍCULO 5. SECRETARIA TECNICA. La Secretaría Técnica la ostentara quién sea electo conforme a las disposiciones que señala el Reglamento Interno. La cual deberá ser rotativa. Algunas de sus funciones serán:

 

Realizar la convocatoria a las sesiones de la instancia

 

Proyectar el reglamento interno de la instancia

 

Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con los demás integrantes y realizar seguimiento al cumplimiento de compromisos.

 

Elaborar las actas, informes y demás documentos de la instancia y coordinar con la presidencia su suscripción.

 

Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.

 

Las demás que sean necesarias para el funcionamiento de la instancia

 

ARTÍCULO 6. EDILES O EDILESAS. Participará con voz, sin voto, el Edil o Edilesa que decida asistir a las reuniones de La Mesa Local. '

 

ARTÍCULO 7. FUNCIONES DE LA MESA LOCAL DE BANDAS DE MARCHA.

 

a. Promover la participación y conformación de las Bandas de Marcha en la Localidad de Puente Aranda.

 

b. Conocer las dificultades. culturales y políticas que tienen las Bandas de Marcha de Puente Aranda. De manera que la instancia local se encargue a través de sus delegados de elevar sus peticiones a la Alcaldía Local.

 

c. Realizar el censo local de Puente Aranda de las Bandas de Marcha de la Localidad de Puente Aranda.

 

d. Invitar a las entidades Distritales para fortalecer la instancia de participación local.

 

e. Promover documentos técnicos para la construcción de la política pública local referente a la Bandas de Marcha.

 

f. Las demás que sean de su competencia y sean determinadas en el Reglamento

Interno.

 

ARTÍCULO 8. INVITACIÓN. La Mesa Local de Bandas de Marcha podrá invitar a otras instituciones cuando así lo requieran para el logro de sus propósitos en el 'desarrollo de sus propuestas. Se deberá dejar relatoría y levantar acta correspondiente sobre los comentarios de las entidades invitadas.

 

ARTÍCULO 9. REUNIONES. La Mesa Local de Bandas de Marcha, se reunirá trimestralmente de manera ordinaria y, extraordinariamente cuando lo amerite.

 

Parágrafo 1. Las convocatorias a reuniones ordinarias y extraordinarias las hará la Secretaria Técnica conforme a lo estipulado en el reglamento interno.

 

Parágrafo 2. Para realizar una reunión extraordinaria, el o la solicitante enviará a cada miembro de la Mesa el tema y la razón por la cual se necesita esta clase de reunión, teniendo 24 horas quien ejerza la presidencia (Alcalde(sa) Local) para ordenar la convocatoria, o exponer las razones de no ser necesario.

 

ARTÍCULO 10. Aprobado y sancionado el presente Acuerdo, la Alcaldía Local, tendrá treinta (60) días para la conformación e instalación de esta Mesa Local de bandas de Marcha.

 

ARTÍCULO 11. Se otorgarán sesenta días (60) luego de instalada la Mesa Local de bandas de Marcha para la aprobación del Reglamento Interno. Cómo mínimo deberá expresar: i) Periodicidad y modalidad de las reuniones y quórum de liberatorio y decisorio; ii) Actas, términos y aprobación; iii) Régimen de vacancias y faltas, métodos de resolución de 'conflictos y demás disposiciones generales para el efectivo funcionamiento de la instancia.

 

Artículo 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C, a los 31 días del mes de julio del año 2023.

 

WLSON GUERRERO VERA

 

Presidente JAL de Puente Aranda

 

CARLOS RODRIGUEZ ROBLES

 

Vicepresidente J.A.L. de Puente Aranda

 

ADOLFO REYES MONTAÑEZ

 

Secretario JAL Puente Aranda

 

El presente Acuerdo es sancionado por:

 

JUAN PABLO BELTRAN VARGAS

 

Alcalde Local de Puente Aranda