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Resolución CTG0002 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
15/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7887 del 20 de diciembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN CTG0002 DE 2023

 

(Diciembre 15)

 

Por la cual se ordena el cierre temporal del aplicativo Go Catastral y Catastro en línea (CEL) territorial del distrito turístico y cultural de Cartagenas de Indias y se dictan otras disposiciones

 

EL GERENTE JURÍDICO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD).

 

En virtud de la delegación efectuada por el Director de la UAECD, a través de la Resolución 0023 de 2022, modificada por las resoluciones 0550 y 1333 del 2022, entidad que presta el servicio público catastral en condición de Gestor Catastral del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias en el marco del Contrato Interadministrativo 0059 de 2021, y en uso de sus facultades legales y conforme lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023; el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD y en especial la Resolución  1040 de 2023 expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC- y/o sus modificaciones y/o complementaciones, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “determina que “La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural”.

 

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 47 de la Ley 2294 de 2023, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- expidió la Resolución 1040 de 2023, “Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito”.

 

Que la Resolución 1040 de 2023 entró a regir el 10 de agosto de 2023, salvo lo dispuesto en sus títulos IV y V, que tratan sobre los procesos de la gestión catastral multipropósito (formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral) y las especificaciones técnicas de producto de la base de datos catastral, los cuales, según el artículo 8.4 ibidem, regirán a partir del 01 de enero de 2024. Por consiguiente, las disposiciones aplicables a las materias reguladas en dichos títulos, hasta el 31 de diciembre de 2023, son las Resoluciones 1149 de 2021 y 388 de 2020 con sus modificaciones, expedidas por el IGAC.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones 388 de 2020 y 1149 de 2021, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ha venido adelantando las actividades correspondientes al proceso de conservación catastral con la finalidad de incorporar en la base de datos catastral los cambios en la información física, jurídica y económica de los bienes inmuebles.

 

Que a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- como gestor catastral del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias en virtud del Contrato Interadministrativo 0059 de 2021, le corresponde, entre otras actividades: (…) 3.1.3. Prestar el servicio en forma continua y eficiente, garantizando los recursos físicos, tecnológicos y organizacionales para la prestación óptima del servicio público catastral (…) 3.1.12. Realizar la operación para la conservación catastral del DISTRITO DE CARTAGENA (2022-2023), durante la duración del contrato, de las solicitudes y/o trámites sin finalizar o sin atender, las solicitudes y/o trámites nuevos, así como peticiones judiciales y administrativas, en los tiempos definidos por la normatividad vigente y bajo los acuerdos de nivel de servicio definidos entre las partes (…)”.

 

Que mediante Resolución n.º 0023 de 2022, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD-, modificada por las Resoluciones n.os 0550 y 1333 de 2022, se estableció la sede para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y se efectuó una delegación  en el servidor que se encuentre desempeñando el cargo de Gerente Jurídico Código 39 Grado 04 en la planta de personal de la UAECD, quien, entre otras, tiene las siguientes funciones:

 

1. Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en la entidad territorial, garantizando la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes, 2. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de la entidad territorial en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes (…) 6. Adelantar los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito, 7. Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastra l(…).

 

Que, en este orden, es importante preparar y efectuar de manera oportuna por parte de la UAECD, la entrega a la Secretaría de Hacienda del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias de la información resultado de la aplicación del incremento para los predios en el proceso de conservación catastral requerida para la liquidación del impuesto predial para la vigencia fiscal 2024.

 

Que la UAECD gestiona la información física, jurídica y económica asociada al proceso de conservación catastral de los predios existentes en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena y apoya dicha gestión realizando las modificaciones respectivas en la base de datos catastral del sistema de información misional denominado Go Catastral y Catastro en Línea (CEL).

 

Que como parte del proceso antes mencionado es necesario cerrar temporalmente los aplicativos Go Catastral y Catastro en Línea (CEL) para: i) Realizar ajustes y parametrizaciones de la nueva vigencia para la atención de las solicitudes de los usuarios en el aplicativo Go Catastral, ii) consolidar la base catastral de datos en sus aspectos alfanumérica y geográfica, de tal manera que esta refleje el nuevo avalúo determinado por la aplicación del reajuste a los avalúos de conservación de conformidad con la normatividad vigente. Todas estas actividades deberán ser adelantadas realizando las implementaciones, pruebas y verificaciones pertinentes requeridas sobre el software Go Catastral.

 

Que como consecuencia de lo anterior es indispensable el cierre del aplicativo Go Catastral y Catastro en Linea-CEL-, para ejecutar las actividades enunciadas, con la finalidad de que no existan modificaciones que afecten la consistencia de la información contenida en estos.

 

Que a través del aplicativo Catastro en Línea (CEL), al cual se accede por medio del sitio web de la entidad, https://multiproposito.catastrobogota.gov.co/cel-cartagena/#/home se ponen a disposición de los interesados la generación de certificaciones catastrales y de inscripción catastral y la solicitud de trámites catastrales, información que hace uso de la base de datos.

 

Que, dado el cierre del sistema, la UAECD no puede permitir el registro de solicitudes y además habilitar su gestión para dar respuesta a los trámites en curso que dependen del mismo.

 

Que, como consecuencia de lo anterior, todos los términos de los trámites y solicitudes, incluyendo los recursos administrativos que dependen de la utilización de los aplicativos Go Catastral y Catastro en Línea (CEL), deben quedar suspendidos hasta la fecha de reapertura de este.

 

Que, durante el periodo de cierre de los aplicativos Go Catastral y Catastro en Línea (CEL), no se podrá descargar las certificaciones catastrales y de inscripción catastral por parte de los propietarios dado que depende directamente de estos aplicativos.

 

Que el numeral 8 del artículo 8 de la Ley n.° 1437 de 2011, estableció que las autoridades tienen el deber de informar al público sobre los proyectos específicos de regulación, con la finalidad de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, señalando un plazo para la presentación de observaciones para finalmente adoptar autónomamente la decisión que sirva al interés general. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, publicó desde el 06 hasta el 13 de diciembre de 2023 en la página web Go catastral del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y desde el 05 hasta el 13 de diciembre de 2023 en el sistema  LEGALBOG sin que se haya recibido comentarios por parte de los ciudadanos.  

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. ORDENAR el cierre de los aplicativos Go Catastral y de Catastro en Línea (CEL) y de manera presencial en la ventanilla de atención al ciudadano la radicación de trámites catastrales desde el veintidós (22) de diciembre de 2023 hasta el ocho (08) de enero de 2024.

 

Todas las actividades tendientes a resolver los trámites catastrales iniciarán el nueve (9) de enero de 2024.

 

ARTÍCULO 2. SUSPENDER desde el período establecido en el artículo precedente, los términos para adelantar, responder y dar solución, según corresponda, a los trámites y solicitudes, incluyendo los recursos administrativos que dependen de los aplicativos Go Catastral y Catastro en Línea (CEL), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO No. 1. La recepción de solicitudes mediante todos los medios de atención que dependan del sistema y de sus aplicativos, se realizará hasta las 13:00 horas del veintidós (22) de diciembre de 2023 y serán atendidos por los medios presenciales todos los ciudadanos que se encuentren con turno agendado o en espera de atenderse hasta las 13:00 horas del veintidós (22) de diciembre de 2023.

 

PARÁGRAFO No. 2. Toda petición, queja y/o reclamo correspondiente a la gestión catastral del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, así como los traslados de documentos y peticiones que se hagan a las distintas entidades en este mismo tema, deben recibirse y radicarse en el sistema de correspondencia interna, con la anotación expresa de que los términos para tramitar y resolver están suspendidos.

 

Queda igualmente suspendida la expedición de certificaciones catastrales y de inscripción catastral por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3. INFORMAR a los interesados sobre el cierre temporal de los aplicativos Go Catastral y Catastro en Línea (CEL) y de manera presencial en la ventanilla de atención al ciudadano para la radicación de trámites catastrales, mediante mensajes registrados en el sitio web de la entidad y/o cualquier otro medio de divulgación eficaz.

 

ARTÍCULO 4. PUBLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta Oficial del Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Divúlguese en la página web del gestor catastral.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a los 15 días del mes de diciembre del año 2023.

 

FERNANDO SUÁREZ ARIAS

 

GERENTE JURÍDICO

 

DELEGADO

 

UAECD-GO CATASTRAL DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENAS DE INDIAS

 

Nota: Ver norma original en Anexos.