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Resolución Reglamentaria 41 de 2004 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
14/10/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/10/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3200 de octubre 15 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Reglamentaria

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 041 DE 2004

(Octubre 14)

«Por la cual se delega una función al Contralor Auxiliar».

EL CONTRALOR DE BOGOTA, D.C.

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por las Leyes 489 de 1998, 734 de 2002 y el Acuerdo 24 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Carta Fundamental establece la figura de la delegación como mecanismo para que las diferentes autoridades administrativas puedan distribuir de acuerdo con la ley, las funciones que le han sido asignadas. Al efecto, dispone: «La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades».

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, establece en materia de delegación lo siguiente: « Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley».

Que el artículo 23 del Acuerdo 24 de 2001, autoriza facultades de delegación y determina puntualmente los asuntos sobre los que versa dicha facultad, cuando preceptuó: «El Contralor de Bogotá, mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo».

Que en virtud del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, el Contralor Distrital mediante acto administrativo hace efectivas las sanciones resultado de los procesos disciplinarios adelantados por la entidad.

Que se hace necesaria la delegación de esta función en el Contralor Auxiliar de la Contraloría de Bogotá, D.C.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Contralor Auxiliar la función de expedir de los actos administrativos a través de los cuales se haga efectiva la sanción disciplinaria impuesta a los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C. como resultado del proceso tramitado por la autoridad respectiva.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).

ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA

Contralor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3200 de octubre 15 de 2004