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ACUERDO 062 DE 2023
(Noviembre 21)
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los trabajadores oficiales de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. (RENOBO)
En ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo Distrital No. 643 de 2016 del 12 de mayo de 2016, se fusiona por absorción Metrovivienda en la Empresa de Renovación Urbana De Bogotá D.C. - ERU, Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, la cual en adelante se denominará como Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
Que, el artículo 8 del Acuerdo Distrital antes enunciado, dispone que la dirección y administración de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá estará a cargo de la Junta Directiva y el Gerente General, quien será su representante legal.
Que, el artículo 10 del citado Acuerdo 643 de 2016 estableció las funciones de la Junta Directiva de la Empresa, las cuales le corresponde ejercer "sin perjuicio de las definidas en la Ley, los reglamentos o los estatutos (. ..)"
Que, mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 047 del 21 de noviembre de 2022 "Por el cual se modifican y se adoptan los Estatutos Sociales de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D. C., Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital", se establecieron las funciones de la Junta Directiva de la Empresa, en el literal c del numeral 4 del artículo 19, señaló:
"Artículo 19. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva, junto con las definidas en el artículo 90 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 1 O del Acuerdo Distrital 643 de 2016, tiene las siguientes funciones en materia de estrategia, gobernabilidad, financiera, talento humano, control y auditoría, y evaluación y seguimiento, desde una perspectiva de sostenibilidad social, ambiental y empresarial. (. . .) 4. En materia de talento humano: (. ..) c. Analizar y aprobar la escala, factores y criterios salariales de los trabajadores oficiales de la Empresa y la escala e incremento salarial de los empleados públicos."
Que, de acuerdo a lo pactado en las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes, la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. procede mediante este mecanismo a establecer el régimen de asignación salarial para los trabajadores oficiales.
Que, la escala salarial, técnicamente se define como una sucesión ordenada que señala los factores salariales a partir de grados progresivos según la complejidad y responsabilidad inherentes al ejercicio de las funciones asignadas a los empleos.
Que, los miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. (RenoBo), en sesión llevada a cabo el 21 de noviembre de 2023, acuerdan dictar disposiciones en materia salarial para los trabajadores oficiales de la Empresa.
En mérito de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 11 º del Acuerdo No. 005 de 2016, el cual quedará así:
"Artículo 11º. Clasificación, Denominación y Asignación Básica Mensual. Establézcase, las denominaciones de cargo y asignaciones básicas mensuales para los empleos de Trabajadores Oficiales de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D,C. así:
Parágrafo 1. Para los trabajadores oficiales de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano que tengan una asignación básica mensual superior a la establecida en la presente escala salarial, ésta se les mantendrá hasta tanto se retiren del servicio, con el fin de garantizar /os derechos laborales adquiridos.
Parágrafo 2. Los incrementos a /as asignaciones básicas mensuales establecidos en el presente artículo para /os trabajadores oficiales de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D. C. serán aplicables conforme a las disposiciones contenidas en la Convención Colectiva Unificada de Trabajo y sus modificaciones vigentes.
Parágrafo Transitorio. Las asignaciones básicas mensuales establecidas en el presente artículo, contemplan tanto el incremento salarial convenido para la vigencia 2023, como /as disposiciones contenidas en la Convención Colectiva Unificada de Trabajo y sus modificaciones vigentes. En consecuencia, para la vigencia 2023, no se adelantarán incrementos salariales adicionales a las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo."
ARTÍCULO SEGUNDO: Envíese copia del presente acuerdo a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y demás entidades pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del 18 de diciembre de 2023 y modifica el artículo 11 º del Acuerdo No. 005 de 2016, así como con las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de noviembre del año 2023.
NADYA MILENA RANGEL RADA
Presidenta Junta Directiva
MARÍA CECILIA GAITÁN ROZO
Secretaria Técnica Junta Directiva
Nota: Ver norma original en Anexos. |