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ACUERDO 162 DE 2023
(Septiembre 28)
Por el cual se establecen componentes para la tarifa del servicio público domiciliario de acueducto para usuarios irregulares
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁEAAB- ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS EN ESPECIAL LAS CONSAGRÁDAS EN EL ARTÍCULO 1.2.1. DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DE LA RESOLUCIÓN CRA 943 DE 2021 Y EL LITERAL D, NUMERAL A, DEL ARTICULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019, Y
CONSIDERANDO:
Que existen usuarios ubicados en predios con desarrollos urbanísticos completos e incompletos y/o sin legalización, que no cuentan con redes oficiales y que han accedido a los servicios de acueducto de manera irregular, razón por la cual no se encuentran sometidos a las disposiciones del contrato de condiciones Uniformes definido. por la Empresa.
Que controlar tales consumos constituye un componente para la reducción de las pérdidas de agua, por lo que se hace imprescindible la recuperación de los costos asociados a los consumos y adoptarlos lineamientos tendientes a su normalización.
Que los consumos no facturados en estas zonas hacen parte del balance hídrico, por lo que es necesario contar con lineamientos para medirlos y controlarlos y lograr la vinculación de estos usuarios al proceso de facturación provisional de la Empresa.
Que. mediante Acuerdo No. 05 de 1995 de la Junta Directiva de la EMB-ESP se modificó el procedimiento parala facturación provisional del consumo de agua en acometidas que no cuenten con equipos de medida ubicados en desarrollos subnormales.
Que se hace necesario ajustar los lineamientos definidos en el citado Acuerdo de Junta Directiva, para garantizar la recuperación de los costos económicos de prestación de los servicios, así como la disminución de las pérdidas de agua ocasionados por este tipo de usuarios.
Que, en todo caso, la tarita aplicable a los usuarios irregulares será la establecida en la metodología tarifaría vigente definida por la Junta Directiva de acuerdo con los criterios del presente acuerdo.
Que la Junta Directiva de la Empresa en sesión No. 2659 del 28 de septiembre de 2023 aprobó el ajuste del cálculo tarifario para la facturación que se realiza a los Usuarios del ciclo I.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. APLICACIÓN DE COMPONENTES DE LA TARIFA PARA USUARIOS IRREGULARES. Para los usuarios irregulares; se aplicará un nivel de servicio y un factor de ajuste, de acuerdo con la siguiente fórmula:
PARÁGRAFO PRIMERO: El factor de (Ast) se aplicará a la porción de la factura bimensual a cargo del suscriptor.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Este factor de ajuste no se aplicará para el cálculo dé los subsidios o contribuciones, ni al mínimo vital.
PARÁGRAFO TERCERO. La estructura tarifaria (Pt y Pit) aplicable para efectos de la facturación provisional del servicio público domiciliario de acueducto para usuarios irregulares será la adoptada por la Junta Directiva de la Empresa, la cual está definida teniendo en cuenta los porcentajes de subsidio y aporte solidario, los parámetros de facturación y demás disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO. NIVEL DE SERVICIO. El nivel de servido refleja las condiciones técnicas con las cuales se presta el servicio y corresponderá a un porcentaje entre cero (O) y cien (100) que será aplicado a la tarifa.
ARTÍCULO TERCERO. FACTOR DE AJUSTE. El factor de Ajuste (Ast) es un valor entre cero (O) y uno (1) que busca igualar él valor facturado al valor fijado para cada zona o sector. · ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del 1º de marzo de 2024 con la implementación en el Sistema de Información Empresarial - SAP de las disposiciones aquí contenidas, y deroga el Acuerdo 5 de 1995.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C, a los 28 días del mes de septiembre del año 2023.
NADYA MILENA RANGEL RADA
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria |