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ACUERDO 165 DE 2023
(Octubre 26)
Por el cual se aprueba la creación del Fondo Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Canoas - PTAR CANOAS
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL NUMERAL 2, DEL LITERAL D DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y,
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva por disposición del numeral 2, del literal D, del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, "Evaluar y hacer seguimiento al presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa y las modificaciones y ajustes al mismo."
Que el 25 de agosto de 2004 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia dentro del proceso de Acción Popular con referencia número 2001-479, instaurado por Gustavo Moya Ángel contra la Empresa de Energía de Bogotá y otros, para la protección de los derechos colectivos a un ambiente sano, a la salubridad pública y a la eficiente prestación de servicios públicos domiciliarios relacionados con la descontaminación del embalse del Muña, del Río Bogotá y de sus afluentes.
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el marco del trámite de la Acción Popular aprobó los planes de cumplimiento presentados por la CAR, la Empresa de Energía de Bogotá y EMGESA y declaró que las entidades relacionadas con la conservación de la cuenca hidrográfica del Río deben, en el marco de sus competencias, ejecutar ciertas obras dentro de las cuales se encuentra la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Canoas (PTAR Canoas).
Que el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia definió ciertos aportes que debían realizar diferentes entidades públicas para la construcción, operación y mantenimiento de la PTAR Canoas. De igual manera, mediante sentencia complementaria del 16 de septiembre de 2004, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a las Entidades realizar las apropiaciones presupuestales correspondientes, para que en el marco de sus competencias y de acuerdo con la responsabilidad de cada uno, lograr la descontaminación de la Cuenca del Río Bogotá y sus afluentes.
Que el 28 de marzo de 2014, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia resolviendo los recursos de apelación interpuestos contra la providencia del 25 de agosto y su sentencia complementaria del 16 de septiembre de 2004, de la Sección Cuarta, Subsección "B", del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Que el 26 de junio de 2007 la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR - Fondo para las inversiones Ambientales del Rio Bogotá (FIAB), suscribió el convenio 171 con el Distrito de Bogotá - Secretaría Distrital de Ambiente y la EAAB-ESP, con el fin de establecer las obligaciones y responsabilidades de estas entidades en la financiación y ejecución de los proyectos que hacen parte del megaproyecto del Rio Bogotá. Como parte de dicho convenio, se pactó que la EAAB-ESP sería la entidad encargada de la construcción y operación de la PTAR Canoas.
Que el 21 de febrero de 2011 la CAR, el Distrito Capital - Secretaria Distrital de Hacienda, la EAAB-ESP, el Departamento de Cundinamarca, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Ambiente, Ciudad y Territorio, suscribieron el Acuerdo de Cooperación para la construcción del proyecto y su estación elevadora, en cuyo anexo financiero dichas entidades se obligaron a comprometer ciertas fuentes de financiamiento, para la construcción de la PTAR Canoas y en consecuencia, se obligaron a llevar a cabo los trámites correspondientes.
Que con el fin de materializar las ordenes contenidas en Sentencia del Consejo de Estado, para la Construcción y Operación de la PTAR Canoas la EAAB-ESP ha suscrito los siguientes convenios de cofinanciación: (i) Convenio interadministrativo de Cofinanciación 1832 del 26 de junio de 2019 celebrado entre la Corporación Autónoma de Cundinamarca CAR y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP; (ii) Convenio interadministrativo 9-07-25500-0830-2019 del 26 de junio de 2019 celebrado entre la Secretaria Distrital de Hacienda y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP; y (iii) Convenio de Cofinanciación 9-07-25500-1483-2018 del 31 de diciembre de 2018 celebrado entre el Departamento de Cundinamarca y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP.
Que en estos convenios se establecen los recursos que tienen como destinación específica la construcción de la PTAR Canoas y el pago de los créditos que adquiera la EAAB - ESP para este proyecto, así:
Que en desarrollo de los mencionados convenios de cofinanciación, la EAAB-ESP recauda los aportes con cargo a sus presupuestos anuales. Asimismo, los aportes de los convenios de cofinanciación se empezarán a ejecutar cuando se adjudique la concesión para el Proyecto PTAR Canoas.
Que el Fondo es una figura mediante la cual los aportes recaudados de los cofinanciadores se depositan y controlan en cuentas que la Dirección de Tesorería de la EAAB-ESP administra y gestiona, cumpliendo con parámetros de administración del riesgo financiero. En consecuencia, los recursos para el Proyecto PTAR Canoas serán asignados al presupuesto anual, de acuerdo con las vigencias futuras que se autoricen para su ejecución, una vez el Proyecto sea adjudicado.
Que en sesión de la Junta Directiva No. 2660 del 26 de octubre de 2023, por unanimidad se aprobó la creación del Fondo Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Canoas - PTAR Canoas que resulta conveniente por razones de sincronía, armonía, planeación y racionalidad presupuesta l.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la creación del Fondo Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Canoas - PTAR Canoas.
Corresponderá a la EAAB-ESP reglamentar la operatividad del Fondo PTAR Canoas y presentar de forma semestral a la Junta Directiva, un informe sobre el comportamiento de los aportes del Fondo y los riesgos.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes octubre del año 2023.
NADYA MILENA RANGEL RADA
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria |