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ACUERDO LOCAL 004 DE 2023
(Diciembre 21)
Por el cual se aclara el alcance, se modifica y se actualiza el Acuerdo Local Numero 01 de 2014 (25-octubre) “Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz de la localidad de Engativá y se establecen otras disposiciones”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ
En cumplimiento de lo dispuesto en el preámbulo y los artículos 2 y 22 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con lo previsto en el Art. 1 del Decreto Ley 885 de 2017, el Acuerdo 809 de 2021 y los Decretos Reglamentarios 778 de 2000 y 140 de 2013 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los art. 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación y demás normas concordantes, y,
CONSIDERANDO:
Que con el Acuerdo Local Número 01 de 2014 (25 -octubre) la Junta Administradora Local de Engativá creó y reglamentó el Consejo Local de Paz de la Localidad de Engativá, éste fue publicado en el Registro 5476 de 2014 (21-noviembre) de la Imprenta Distrital de Bogotá, a páginas 23 a 27.
Que con posterioridad al Acuerdo Local Número 01 de 2014 también se han expedido decretos y medidas adicionales para la creación, actualización, fortalecimiento y articulación institucional en temas específicos del Consejo Local de Paz de la Localidad de Engativá, los cuales se listan y/o detallan a continuación.
Que el Decreto Ley 885 de 2017 “Por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia” establece en su Artículo 1° que “La política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización es una política de Estado, permanente y participativa”.
Que la Resolución Distrital No. 233 de 2018, en su artículo 3 señala que, para el funcionamiento y operación de las instancias de coordinación, deberán contar con una presidencia y con una secretaría técnica, de igual manera estarán a cargo del direccionamiento, operatividad y la realización del debido seguimiento a los compromisos que sean adquiridos por parte de la instancia.
Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 (11-junio) “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental, y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI", dispuso en su artículo 55 que: "Las entidades distritales, de manera coordinada y armónica, desde el ámbito de sus competencias legales y funcionales, adelantarán acciones que respondan a las necesidades particulares de la ciudad para la implementación de la "política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización”, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 434 de 1998, modificada por el Decreto Nacional 885 de 2017".
Que el Acuerdo 809 de 2021 (17-marzo) modificó el artículo 1 del Acuerdo 017 de 1999 y ordenó la creación del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos- CDPRCTC, armonizándolo y actualizándolo acorde con lo indicado en el Acuerdo Final.
Que el Acuerdo 809 de 2021, en su Artículo 13 instituye “Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. Las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada Alcalde Local, acordarán la conformación de los Consejos Locales de Paz. Su reglamentación se ceñirá a todo lo consagrado en este Acuerdo, en el marco de sus competencias y atendiendo las dinámicas territoriales. Los Consejos Locales de Paz, serán presididos por el Alcalde Local y tendrán en lo posible, representantes de los mismos sectores y grupos poblacionales que tienen asiento en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. Los Consejos Locales de Paz de las localidades con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET, tendrán como una de sus líneas de trabajo prioritarias su implementación”.
Que en el Decreto Distrital 421 de 2021 (28-octubre) “Por medio del cual se reglamenta el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos”, fueron establecidas las normas y procedimientos que se debían seguir para poner en funcionamiento el CDPRCTC. Concretamente, el artículo 12 señala que este espacio deberá contar con una comisión permanente en la que se realice la articulación, acompañamiento e impulso a los Consejos Locales de Paz.
Que en el Decreto Distrital 421 de 2021 en sus artículos 16 “Reglamentación. La reglamentación de los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos que se creen por las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada alcalde o alcaldesa local, deberá contemplar una secretaria técnica compartida entre la institucionalidad y un representante de las organizaciones o sectores civiles de la localidad. En todo caso se deberá garantizar la articulación de los Consejos Locales con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos a través de la Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación”; 17 “Recursos. Para la conformación de los Consejos Locales de Paz, las alcaldías locales deberán disponer rubros destinados a su funcionamiento, para lo cual deberán efectuar las apropiaciones presupuestales correspondientes dentro de los proyectos de inversión que sean formulados para cada vigencia fiscal, que les permitan garantizar el espacio de reunión, los recursos financieros para el ejercicio de la Secretaría Técnica y los recursos logísticos para el desarrollo de las sesiones”; 18 “Elección. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC-, diseñará una estrategia para apoyar la designación de representantes a los Consejos Locales de Paz. Asimismo, la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, se coordinarán para promover y fortalecer los espacios que se creen en las localidades, a fin de que sus agendas se armonicen con las establecidas por el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos”.
Que en el Decreto Distrital 421 de 2021 en sus artículos 16 determina que cada uno de los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, deberán tener en su estructura una secretaría técnica que será de carácter bipartito, esto es, esta última será ejercida por parte de institución local y una organización de la sociedad civil que sea elegida para tal fin.
Que en la Directiva No. 001 de 2022 (24-noviembre) emitida por la Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, imparte “(…)recomendaciones respecto a la conformación o reactivación de las instancias de los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos (en adelante CLPRCTC) en el nivel local, teniendo como objeto, determinar pautas para su adecuado funcionamiento de acuerdo con las competencias dadas tanto a los órganos de gobierno local, como también a los distritales como son, la ACPVR y el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (en adelante IDPAC)”.
Que en la Directiva No. 001 de 2022 indica que “(…) Será necesario que cada una de las localidades en las cuales se pretenda crear o reactivar el Consejo Local de Paz por parte de las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada alcalde o alcaldesa local, se realice un ejercicio previo para establecer si se había puesto en funcionamiento un Consejo Local de Paz previamente, de conformidad con la legislación vigente antes del Acuerdo 809 de 2021 (…) lo anterior ya que a partir de esto se determina si es necesaria la actualización jurídica de los Acuerdos o Decretos Locales existentes o si por el contrario se requiere su expedición.”.
Que el 28 de julio de 2023 mediante oficio 20236010152572 (ALE) 2-2023-20237 la Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación se confirma los lineamientos frente a la Secretaría Técnica del Consejo Local De Paz. En mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: Mediante el presente Acuerdo Local se aclara el alcance, se modifica y se actualiza jurídicamente el Acuerdo Local Numero 01 de 2014 (25-octubre) “Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz de la Localidad de Engativá y se establecen otras disposiciones”.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese y adiciónese al Artículo Cuarto del Acuerdo Local Numero 01 de 2014 (25 - octubre) y su Parágrafo Sexto el cual quedará así:
ARTÍCULO CUARTO. REPRESENTANTES DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ: El Consejo Local de Paz de Engativá estará integrado por:
1. El (La) Alcalde (sa) Local y/o su delegado(a)
2. Un delegado (a) de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación
3. Un delegado (a) de la Secretaría Distrital de la Mujer
4. Un delegado (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC
5. Un delegado (a) de la Junta Administradora Local
6. El (La) Personero (a) Local y/o su delegado(a)
7. El (La) Subdirector (a) de la Subdirección Local de Integración Social y/o su delegado(a)
8. El (La) Director (a) del DILE y/o su delegado(a)
9. El (La) Comandante de la Policía Nacional de la Estación Décima de Engativá y/o su delegado(a)
10. Un(a) representante del Consejo de Arte, Cultura y Patrimonio.
11. Un(a) representante de organizaciones de víctimas del conflicto armado reconocidas en la localidad.
12. Un(a) representante de organizaciones de desmovilizados con asiento en la localidad.
13. Un(a) representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal con asiento en la localidad.
14. Un(a) representante del Comité Operativo Local de Mujer y Género de la localidad.
15. Un(a) representante del Consejo Local de Sabios y sabias con asiento en la localidad.
16. Un(a) representante de la Comisión Ambiental Local que sea miembro de alguna organización ambiental con asiento en la localidad.
17. Un(a) representante de las comunidades indígenas, con asiento en la localidad.
18. Un(a) representante de las comunidades Afro, con asiento en la localidad.
19. Un(a) representante del Consejo Local de Discapacidad con asiento en la localidad.
20. Un(a) representante de Jueces de Paz.
21. Un(a) representante de la Mesa Local de Comunicaciones.
22. Un(a) representante de la iglesia católica
23. Un(a) representante elegido del Comité de Libertad Religiosa y de Conciencia de Engativá
24. Un(a) representante organizaciones estudiantiles
25. Un(a) representante del sector LGTBI
26. Un(a) representante local de barras futboleras
27. Un(a) representante de Derechos Humanos
28. Un(a) representante del Consejo Local de Propiedad Horizontal con reconocimiento en la localidad de Engativá.
29. Un(a) representante del Consejo Local de Juventud de Engativá
30. Un(a) representante de la plataforma Local de Juventud
31. Un(a) representante del Consejo Local de Deporte, Recreación, Actividad Física, Escenarios y Equipamientos Deportivos.
32. Un(a) representante de los Vendedores informales
33. Un delegado(a) por partido político con personería jurídica e incidencia en el territorio.
PARÁGRAFO SEXTO: El Consejo Local de Paz será presidido por el(la) Alcalde (sa) Local o su delegado(a) y la Secretaría Técnica, será ejercida por un(a) delegado(a) de la Alcaldía Local de Engativá y un representante de la sociedad civil elegido por el Consejo Local de Paz de Engativá.
ARTÍCULO TERCERO. Modifíquese al Artículo Quinto del Acuerdo Local Numero 01 de 2014 (25 - octubre) la convocatoria al Consejo Local de Paz y las competencias conferidas al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, el cual quedará así:
ARTÍCULO QUINTO. ELECCIÓN Y/O DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO LOCAL DE PAZ: Las autoridades locales, las organizaciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, con personería jurídica y/o reconocimiento por su trabajo social y comunitario en favor de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y la cultura de paz, señalados en el artículo anterior, podrán postular su delegado(a) para la designación del mismo al Consejo Local de Paz de Engativá el cual será convocado por la secretaria técnica de esta instancia Local, quien brindara plenas garantías.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Alcaldía Local de Engativá en apoyo del IDPAC, de acuerdo con las competencias conferidas mediante Decreto Distrital 421 de 2021 al IDPAC en su Artículo 18. “Elección. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC-, diseñará una estrategia para apoyar la designación de representantes a los Consejos Locales de Paz. Asimismo, la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, se coordinarán para promover y fortalecer los espacios que se creen en las localidades, a fin de que sus agendas se armonicen con las establecidas por el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflicto”; tendrán noventa (90) días calendario a partir de la vigencia del presente acuerdo, para convocar por decreto la metodología para la elección y/o designación de los miembros del Consejo Local de Paz de Engativá.
ARTÍCULO CUARTO. Modifíquese al Artículo Séptimo del Acuerdo Local Numero 01 de 2014 (25 - octubre) la delegación de los y las representantes ante el Consejo Local de Paz de la Localidad de Engativá, el cual quedará así:
ARTÍCULO SÉPTIMO. DESIGNACIÓN: La designación de los y las representantes ante el Consejo Local de Paz de Engativá, se hará a título personal. Aunque podrá delegar su participación, en caso de ausencia temporal o definitiva de él o la representante, por su suplente de la organización, sector o población con asiento en la localidad, a la que representa, debidamente acreditado (a) por sus respectivas organizaciones, entidades o sectores, con el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente acuerdo para ser integrante del Consejo Local de Paz de Engativá.
ARTÍCULO QUINTO. Modifíquese y adicionase al Artículo Octavo del Acuerdo Local Numero 01 de 2014 (25 - octubre) la delegación de los y las representantes ante el Consejo Local de Paz de la Localidad de Engativá, el cual quedará así:
ARTÍCULO OCTAVO. PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÒN Y DESIGNACIÒN: Las fechas de convocatoria para la presentación de candidatos y selección de representantes de los diferentes sectores en su caso, así como los procedimientos y lugares para la recepción de la información solicitada y para la notificación de las designaciones serán fijadas por la Alcaldía local de Engativá en apoyo del IDPAC
La Administración local en apoyo del IDPAC hará la respectiva convocatoria mediante la publicación en seis días diferentes con intervalo máximo de cuatro días entre ellas en la página web de la Alcaldía, y en redes sociales; estas publicaciones deben hacerse diez días antes del vencimiento del plazo para la presentación de su candidato o candidata. Así mismo, cuando se considere que el/la candidato(a) o candidatos(as) no reúnan las condiciones de representatividad o requisitos mínimos para ser designado en el Consejo, lo devolverá por una sola vez a las organizaciones postulantes, en este caso el plazo será de 10 días hábiles para presentar un nuevo candidato (a)
PARÀGRAFO PRIMERO: Con el fin de promover una amplia y democrática participación de la sociedad civil y una mejor representatividad sectorial, la Administración Local en apoyo del IDPAC tendrán en cuenta como criterio de selección y designación de los respectivos miembros del Consejo Local de Paz, el proceso de convocatoria y concertación que se haya realizado al interior de cada sector, organización o población para la elección del respectivo delegado(a).
ARTÍCULO SEXTO. Modifíquese al Artículo Décimo primero del Acuerdo Local Numero 01 de 2014 (25 octubre) la convocatoria de empalme del Consejo Local de Paz de la Localidad de Engativá saliente, el cual quedará así:
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. EMPALME. El empalme se realizará dentro del mes siguiente a su elección en reunión celebrada entre los consejeros salientes y entrantes, en la cual se entregará el informe de quienes finalizan su periodo, previa convocatoria realizada por la secretaria técnica de esta instancia.
ARTÍCULO SEPTIMO. Sobre la secretaria técnica. La secretaria técnica será ejercida por un(a) delegado(a) de la Alcaldía Local de Engativá y un representante de la sociedad civil elegido por el Consejo Local de Paz de Engativá. Serán funciones, las siguientes:
FUNCIONES GENERALES: de manera general, estarán a cargo de la Secretaría Técnica todas aquellas funciones que permitan el correcto funcionamiento del Consejo Local. Esto es, realizar las labores de citación, convocatoria, actas, archivo, coordinación entre las entidades, proyección y presentación de documentos, y la verificación en el cumplimiento de los compromisos y la agenda que se hubiere establecido con anterioridad.
FUNCIONES ESPECIFICAS: Sin perjuicio de lo anterior, la secretaría técnica cumplirá con las siguientes funciones específicas:
1. Proyectar la propuesta del reglamento interno de la instancia de coordinación e impulsar su aprobación.
2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.
3. Verificar el quórum antes de sesionar.
4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.
5. Proponer el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.
6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.
7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.
8. Publicar el reglamento interno, sus modificaciones actualizadas, los actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.
9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.
10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.
11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
12. Brindar las condiciones logísticas que sean requeridas para el ejercicio del Consejo Local de Paz.
No obstante, el ejercicio y las responsabilidades específicas de quienes conforman la Secretaría Técnica compartida serán especificadas en el reglamento.
ARTÍCULO OCTAVO. Funciones de la presidencia. La Presidencia cumplirá con las siguientes funciones:
FUNCIONES ESPECIFICAS:
1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas, entre ellas el reglamento interno.
2. Programar anualmente las sesiones ordinarias y extraordinarias cuando se requieran, con el apoyo de la Secretaría Técnica.
3. Promover la articulación de la gestión sectorial e intersectorial según corresponda.
4. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
5. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2023.
FIDEL ERNESTO POVEDA
Presidente de la Corporación
JOSE CORNELIO HERNANDEZ
Vicepresidente de la Corporación
La Alcaldesa Local de Engativá, sanciona el presente Acuerdo Local a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES
Alcaldesa Local de Engativá
Nota: Ver norma original en Anexos. |