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RESOLUCIÓN 002 DE 2024
(Enero 03)
Por medio de la cual se incorpora el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL
En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Acuerdo N° 257 de2006, el Decreto Distrital N° 714 de 1996, el Decreto Distrital 192 de 2021, el Decreto Distrital 566 de 09 de diciembre 2022, el Acuerdo 001 de 2023 expedidos por la Junta Directiva del IDPC, así como las demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicado de correo electrónico del 09 de noviembre de 2023, informa el segundo alcance a la Cuota Global de Gasto indicativa asignada al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en la suma de: CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($44.413.900.000).
Que mediante Acuerdo N° 10 del 6 de octubre de 2023 de la Junta Directiva, aprobó el Anteproyecto de presupuesto del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Que mediante Acuerdo Distrital N° 923 del 20 de diciembre de 2023 del Concejo de Bogotá, expidió “el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones”.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá Distrito Capital, expidió el Decreto 643 del 29 de diciembre de 2023, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023.”
Que en el citado Decreto 643 del 29 de diciembre de 2023, se le asignó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, un presupuesto anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2024, por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($44.413.900.000).
Que una vez liquidado el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones por parte de la Alcaldesa Mayor de Bogotá Distrito Capital, se procederá con su correspondiente incorporación al presupuesto del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
En mérito a lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Incorporar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de Bogotá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, aprobado mediante Decreto 643 del 29 de diciembre de 2023, por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($44.413.900.000), conforme al siguiente detalle:
Cifras en pesos
Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Presupuesto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Incorporar el presupuesto de Gastos e Inversiones asignado al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, aprobado mediante Decreto 643 del 29 de diciembre de 2023, por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($44.413.900.000), conforme al siguiente detalle:
Cifras en pesos
Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Presupuesto
ARTÍCULO TERCERO: Publicar la presente resolución en los términos señalados en el Artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en todo caso en la página web de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución adquiere firmeza a partir del día siguiente de la publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de enero del año 2024.
PATRICK MORALES THOMAS
DIRECTOR GENERAL
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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