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Decreto Local 001 de 2024 Alcaldía Local de Engativá

Fecha de Expedición:
04/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/01/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7906 del 10 de enero del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 001 DE 2024

 

(Enero 04)

 

Por el cual se convoca a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá entre el once (11) de enero del 2024 al treinta y uno (31) de enero del 2024

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, en la Ley 2116 de 2021 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Ley 1421 1993 (julio21) “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, en su artículo 86 determina las facultades de los Alcaldes Locales y de los artículos 87 a 95 la naturaleza, patrimonio, participación en el presupuesto distrital, la contribución y la eficiencia, la representación legal, apropiaciones, celebración de contratos, y la participación ciudadana y comunitaria de los Fondos de Desarrollo Local.

 

Que la Ley 2116 de 2021 (julio 29) "por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá", modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico en su artículo 11 modifica el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 establece que “Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que “El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”.

 

Que el Acuerdo Local No. 001 de 2013 por medio del cual se crea el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Engativá, en el artículo 65 (modificado por el art. 4 del Acuerdo Local 02 de 2022) se determinan las clases de sesiones de la Junta Administradora Local de Engativá indicando que “Las sesiones de la Junta Administradora Local de Engativá son públicas, con las limitaciones establecidas en el presente reglamento. Reglamentariamente se dividen en ordinarias, extraordinarias, comisiones permanentes y conjuntas. 1. SESIONES ORDINARIAS. Son las que se efectúen por derecho propio. 2. SESIONES EXTRAORDINARIAS. Son las que son convocadas por el Alcalde Local y/o previa solicitud de la Mesa Directiva de la Corporación. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde local y únicamente se ocuparán de los asuntos que él someta a consideración. 3. SESIONES DE COMISIONES PERMANENTES. Son las que se desarrollan en días diferentes a las ordinarias y extraordinarias para el estudio de proyectos en primer debate y temas de su competencia para el normal funcionamiento de la Corporación.4. SESIÓN CONJUNTA. Es aquella convocada para tramitar asuntos comunes de las Comisiones. Las comisiones permanentes podrán convocar a sesión conjunta cuando lo consideren necesario y será presidida por la Presidencia de la Corporación (…)” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Que la Junta Administradora Local del once (11) de enero del 2024 al treinta y uno (31) de enero del 2024, no se encuentra en sesiones ordinarias y según el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 “(…) También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a consideración” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Que con el Oficio No. 20246010001212 (04-01-2024) / JAL-001-2024, la Presidenta y el Vicepresidente de la Junta Administradora Local de Engativá indicaron “(…) La Junta Administradora Local de Engativá,  se  permite solicitar a usted la convocatoria del pleno de la Corporación a sesiones extraordinarias a desarrollarse desde el jueves 11 de enero y hasta el día miércoles 31 de enero de 2024.  Lo anterior, en virtud de lo establecido en el  artículo 71, inciso 2 y artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 y artículo 65 del Acuerdo Local 01 de 2013  que permite sesionar  de  manera  extraordinaria,  por  convocatoria  que  les  haga  el  respectivo alcalde, y por el termino y para los asuntos que él mismo someta a su consideración; de  conformidad  con  lo  referido,  se  solicita  proferir  decreto  de  convocatoria  a sesiones extraordinarias para el periodo indicado,  con el fin de abordar varios temas que son propios de  las atribuciones conferidas a la J.A.L. por la Constitución y la Ley; entre ellos, el análisis y deliberación del funcionamiento de las varias instancias de  participación  local,  nuestra  participación,  y  en  ese  contexto,  la  organización  y cronología de la designación de representantes de la Corporación en cada una de estas instancias, con prioridad la del delegado o delegada de la J.A.L. al C.T.P.D., tal cual lo establece el artículo 4 del Decreto Distrital  580 de 2023 de 6 de diciembre de  2023,  y  la  Circular  002  de  29  de  diciembre  de  2023;  además  de  tener  la necesidad de organización de las temáticas por Comisión de Trabajo establecidas en el reglamento interno de la JAL,  y la  organización de las audiencias públicas preparatorias para los Encuentros Ciudadanos en el marco de la adopción del Plan de Desarrollo 2024-2027 (…)”, (Subrayado, cursiva y negrilla fuera de texto). 

 

Que el Decreto 580 de 2023 (Diciembre 06) en su artículo 4º confirma la integración del Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital “(…) El Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD estará integrado según lo contemplado en el artículo 12 del Acuerdo Distrital 878 de 2023 por el siguiente número de personas (…) (ii) En representación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal (ASOJUNTAS), de cada Junta Administradora Local, de cada uno de los Consejos de Planeación Locales del Distrito Capital, de cada uno de los Consejos Distritales, de la Consultiva Distrital para comunidades afrodescendientes, negros y palenqueros, de la población indígena elegidos por los Cabildos, así (…) a. Un (1) representante por cada Junta Administradora Local (…) Parágrafo 1. La elección de las ternas será establecida para las representaciones referenciadas como sectores  y del gremio económico. Las ternas serán enviadas al (la) Alcalde(sa) Mayor, quien designará a los representantes de los distintos sectores, por el periodo correspondiente al constitucional del (la) Alcalde (sa) Mayor, esto es de cuatro (04) años. En el caso de los Consejos Distritales, Juntas Administradoras Locales, Consejos de Planeación Local y la Asociación de Juntas de Acción Comunal - ASOJUNTAS, serán las instancias quienes decidirán en sus sesiones la representación al Consejo Territorial de Planeación Territorial para un periodo de cuatro (04) años. Esta representación deberá ser renovada cada vez que se recomponga el espacio, de tal forma que deberán informar a la Secretaría Distrital de Planeación, a más tardar la segunda semana del mes de enero, con el fin de proceder con la conformación del CTPD por parte del (la) Alcalde (sa) Mayor (…)”. (Subrayado, cursiva y negrilla fuera de texto).

 

Que se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Engativá a sesiones extraordinarias para efectuar el “(…) análisis y deliberación del funcionamiento de las varias instancias de  participación  local,  la  organización  y cronología de la designación de representantes de la JAL-Engativá en cada una de estas instancias, la designación del delegado o delegada de la JAL-Engativá al Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital (CTPD), la organización de las temáticas por Comisión de Trabajo establecidas en el reglamento interno de la JAL,  y la  organización de las audiencias públicas preparatorias para los Encuentros Ciudadanos en el marco de la adopción del Plan de Desarrollo 20242027 (…)”.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

PRIMERO. Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá entre el once (11) de enero del 2024 y el treinta y uno (31) de enero del 2024.

 

SEGUNDO. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Engativá solamente se ocupará de “(…) 1. Análisis y deliberación del funcionamiento de las varias instancias de participación local. 2. Organización y cronología de la designación de representantes de la JAL - Engativá en cada una de estas instancias. 3. Designación del delegado o delegada de la JAL-Engativá al Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital (CTPD). 4. Organización de las temáticas por Comisión de Trabajo establecidas en el reglamento interno de la JAL. 5. Organización de las audiencias públicas preparatorias para los Encuentros Ciudadanos en el marco de la adopción del Plan de Desarrollo 2024-2027 (…)”.

 

TERCERO. La Junta Administradora Local de Engativá únicamente se ocupará de los asuntos por los cuales está siendo citada a sesiones extraordinarias y una vez aborde, analice, sintetice, y concluya los temas relacionados con el objeto de la convocatoria, se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias, que no podrán superar el treinta y uno (31) de enero del 2024.

 

CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de enero del año 2024.

 

ANGELA MARIA MORENO TORRES

 

Alcaldesa Local de Engativá

 

Nota: Ver norma original en Anexos.