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Resolución 184 de 2023 Canal Capital

Fecha de Expedición:
22/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 184 DE 2023

 

(Diciembre 22)

 

Por la cual se crea el Órgano de Cumplimiento Normativo de Canal Capital

 

LA GERENTE GENERAL DE CANAL CAPITAL

 

En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Acuerdo 10 de 2023 y teniendo en cuenta lo dictado por el Decreto Distrital 610 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme con lo establecido en el Acuerdo 010 de 2023, Canal Capital es una sociedad pública, organizada como empresa industrial y comercial del Estado, con carácter de sociedad descentralizada indirecta, perteneciente al orden Distrital, constituida bajo las leyes colombianas y vinculada a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que mediante Decreto Distrital 610 de 2022 se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA para el Distrito Capital, como un instrumento de gerencia pública para la coordinación integral de las actividades jurídicas anticorrupción en materia de derecho administrativo, disciplinario y penal en el distrito capital

 

Que el artículo 2 de citado Decreto señala que “(…) En el sector descentralizado las disposiciones del presente Decreto se incorporarán de acuerdo con sus dinámicas propias y su nivel de autonomía”

 

Que el Decreto Distrital 610 de 2022 en su artículo 7, define el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA como un instrumento que de forma sistemática incorpora normas, políticas, lineamientos, procedimientos y controles para la implementación de programas de cumplimiento normativo, la generación e institucionalización de buenas prácticas para prevenir espacios y actos de corrupción al interior de las entidades y organismos distritales, así como generar mecanismos eficientes y oportunos para su investigación, sanción y reparación de estas conductas.

 

De conformidad con lo ordenado en el artículo 8 del citado Decreto, el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA está integrado por los siguientes componentes: Política de cumplimiento normativo, Órgano de cumplimiento, Plan de Cumplimiento Normativo, Líneas de defensa, Políticas de alerta de irregularidades e Incentivos a la innovación y buenas prácticas en materia de integridad y ética de lo público.

 

Que según el artículo 11 del Decreto en mención, el Órgano de cumplimiento normativo es un equipo que se encarga de elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo y de la observación y verificación del acatamiento de lo establecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA al interior de cada una de las entidades y organismos distritales, realizando los controles internos en la entidad u organismo distrital y su conformación es responsabilidad del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, atendiendo las características y necesidades institucionales.

 

Que mediante Resolución interna 081 del 28 de julio de 2021 se organizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de Canal Capital y se adoptó al Comité Institucional de Gestión y Desempeño como instancia encargada de orientar la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG en la entidad. 

 

Que el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción para el Distrito Capital debe ser implementado, siguiendo los parámetros dictados por el Decreto Distrital 610 de 2022 y la Circular 017 de 2023 de la Secretaría Jurídica Distrital en donde se fijaron las fases para la implementación del Decreto 610 de 2022.

 

Que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en sesión del pasado 15 de diciembre de 2023 aprobó la conformación del órgano de cumplimiento normativo de Canal Capital, como bien se estipuló en el acta respectiva. 


Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

  

ARTÍCULO PRIMERO. Órgano de Cumplimiento Normativo. Créese el Órgano de cumplimiento Normativo de Canal Capital, como un equipo en el marco del Comité Institucional de Gestión de Desempeño que se encargará de elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo y verificar el acatamiento de lo establecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA y realizar los controles internos correspondientes.

 

El Órgano de Cumplimiento Normativo, estará conformado por:

 

1. El/la Jefe (a) Oficina Jurídica.

 

2. Profesional Grado 01 de Planeación o Asesor(a) de Planeación.

 

3. Profesional especializado grado 2 de Talento Humano.

 

4. Un/a delegado(a) de los gestores de integridad.

 

Integrará adicionalmente el Órgano de Cumplimiento normativo como invitado permanente con voz, pero sin voto:

 

1. Jefe de Oficina de Control Interno.  

 

Parágrafo 2. (sic) Los integrantes del Órgano de Cumplimiento Normativo podrán contar con el apoyo técnico de las dependencias respectivas, con el objeto de desarrollar las actividades y responsabilidades asignadas.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Funciones. El Órgano de Cumplimiento Normativo tiene las siguientes funciones:

 

1. Elaborar y actualizar el Plan de Cumplimiento Normativo de la entidad. 

 

2. Validar que las acciones formuladas se encuentren articuladas con los lineamientos de las políticas, instrumentos y estrategias vinculadas al MIPG.

 

3. Realizar el seguimiento a la implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA.

 

4. Presentar al Comité Institucional de Gestión de Desempeño propuestas de nuevas medidas anticorrupción al interior de la entidad, acorde al ámbito del MGJA cuando lo estime necesario o cuando se expida nueva normativa que lo amerite.

 

5. Asesorar y atender las consultas en temas de prevención de la corrupción, cuando las dependencias, funcionarios o colaboradores de la entidad así lo requieran.

 

6. Elaborar informes con base en las evaluaciones realizadas y los reportes necesarios a la alta dirección cuando a ello haya lugar.

 

7. Realizar la revisión y validación de los riesgos de incumplimiento normativo, previo a la adopción del Plan de Cumplimiento.

 

8. Tener en cuenta los resultados de las investigaciones penales y disciplinarias para la adopción de las medidas anticorrupción correspondientes.

 

9. Difundir los cambios que se hagan al modelo encargado.

 

10. Las demás que le sean asignadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

ARTÍCULO TERCERO. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica estará a cargo del(a) Jefe(a) de la Oficina Jurídica de Canal Capital, quien tendrá a su cargo las siguientes actividades:

 

1. Realizar la convocatoria de las sesiones del Órgano de Cumplimiento Normativo.

 

2. Verificar el quorum antes de sesionar, fijar y hacer seguimiento al orden del día.

 

3. Elaborar los informes, actas y/o documentos y presentarlos para su aprobación, si así se requiere.

 

4. Elaborar las actas de las sesiones, gestionar su custodia, así como los demás documentos que se requieran. 

 

5. Custodiar, archivar y conservar los documentos expedidos y relacionados con el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA.

 

6. Realizar el seguimiento de las actividades y acciones acordadas y proponer acciones para su cumplimiento.

 

7. Las demás que le sean asignadas por el Órgano de Cumplimiento Normativo.

 

ARTÍCULO CUARTO. Sesiones. El Órgano de Cumplimiento Normativo se reunirá por lo menos tres (3) veces al año, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica. 

 

Parágrafo 1. El Órgano de Cumplimiento Normativo podrá invitar a las reuniones a los servidores públicos y/o contratistas que por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir de acuerdo con los asuntos a tratar. Estas personas participarán con voz, pero sin voto. La citación a estos servidores la efectuará la secretaría técnica a través de la convocatoria a las sesiones.

 

ARTÍCULO QUINTO. Comunicación. La presente Resolución se comunicará a los integrantes del Órgano de Cumplimiento Normativo.

 

ARTÍCULO SEXTO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su comunicación.

 

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2023.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

ANA MARIA RUIZ PEREA

 

Gerente General

 

NOTA: Ver norma original en anexos

 

Elaboró: Laura Sofía Prada Cardoso -  Asesora Subdirección Administrativa   

Revisó: Yivy Katherine Gómez Pardo – Secretaria General (E)  

Aprobó: Comité de gestión y desempeño del 15 de diciembre de 2023