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Decreto 2288 de 2023 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
29/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 228 DE 2023

 

(Diciembre 29)

 

Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios para la presente vigencia fiscal.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4 de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Pago de compensatorios en dinero. Las entidades públicas podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente Decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2595 de 2022 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los29 días del mes de diciembre de 2023

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

 

Nota. Ver norma original en Anexos.