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RESOLUCIÓN 421 DE 2023
(Diciembre 13) Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2023
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y los numerales 1 y 3 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, y CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021 dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.
Que, de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director General para efectuar, a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2023, la autorización es hasta DOSCIENTOS TREINTA CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS M. CTE. ($234.320.000), sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, el Instituto Distrital de Turismo requiere trasladar CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M. CTE. ($45.116.665) al rubro “O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)”., para el pago del servicio de energía de la sede del IDT. Que, el Instituto Distrital de Turismo requiere trasladar DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTE PESOS M. CTE. ($2.566.020) al rubro “O21202020080383112 Servicios de consultoría en gestión financiera”., para el pago honorarios de la Junta Directiva Que, el Instituto Distrital de Turismo determinó los siguientes rubros presupuestales en los cuales tiene superávit presupuestal y se cumplieron los compromisos de la vigencia 2023.
Que, de conformidad con el numeral 3 del Artículo 14 del Acuerdo 07 de 2022 expedido por la Junta Directiva del Instituto, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M. CTE. ($47.682.685) a los rubros “O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)” y “O21202020080383112 Servicios de consultoría en gestión financiera”, para el pago del servicio de energía y de honorarios de la Junta Directiva del IDT Que, el parágrafo del Artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando se efectúen modificaciones en gastos de funcionamiento al interior de los siguientes rubros: “Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
Que, la presente modificación presupuestal se realiza por valor de CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M. CTE. ($47.682.685) a los rubros “O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)” y “O21202020080383112 Servicios de consultoría en gestión financiera”, para el pago del servicio de energía y de honorarios de la Junta Directiva del IDT, entre rubros de funcionamiento, por lo que no requiere concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, en atención al citado parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021.Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M. CTE. ($47.682.685), entre los rubros presupuestales dispuestos en el catálogo de cuentas.
Artículo 2. REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
Artículo 3. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de diciembre del año 2023.
ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL Director General Nota: Ver norma original en Anexos. |
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