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Resolución 3422 de 2023 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Fecha de Expedición:
27/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 525621 del 27 de diciembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3422 DE 2023

 

(Diciembre 27)

 

Por la cual se ejecutan presupuestalmente, se ordena el giro y la distribución entre la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, y/o, las administradoras de los patrimonios autónomos a través del Mecanismo Único de Gestión, en el marco de la administración transitoria de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), y se asignan entre las cuentas individuales de las entidades territoriales en el Fondo, los recursos del reintegro de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), vigencia 2023

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por artículo 39 de la Ley 2276 de 2022 y los numerales 17 y 39 del artículo 6° del Decreto 4712 de 2008

 

CONSIDERANDO

 

Que el Capítulo 9 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, modificado mediante el Decreto 2540 de 2015, establece las reglas y criterios de distribución para la aprobación de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).

 

Que mediante el artículo 2.2.5.9.2 del Decreto 1082 de 2015, le corresponde al Departamento Nacional de Planeación (DNP) realizar la distribución de los recursos del 2.9% de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para el Fonpet, de acuerdo con las reglas y criterios establecidos en dicho decreto.

 

Que de conformidad con el artículo 2.2.5.9.3 del Decreto 1082 de 2015, el Departamento Nacional de Planeación, distribuye los recursos de la referida Asignación Especial del 2.9% del SGP, la siguiente manera:

 

“(…) distribuirá los recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones (SGP) para el Fonpet entre todas las entidades territoriales existentes a diciembre 31 de la vigencia anterior a la que se hace la distribución.

 

Para la distribución de los recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones (SGP) para el Fonpet se conformarán dos grupos con la totalidad de entidades territoriales del país: i) un grupo correspondiente a los departamentos y Distrito Capital, que se denominará Grupo Departamental; y ii) un grupo correspondiente a los municipios y demás distritos, que se denominará Grupo Municipal.

 

A cada uno de estos grupos se asignarán los recursos teniendo en cuenta su participación en el monto total del pasivo pensional que se encuentre registrado en el sistema de información del Fonpet, según certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (…)”.

 

Que el artículo 2.2.5.9.4 del mencionado Decreto 1082 de 2015, establece, que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará al Departamento Nacional de Planeación la información para cada uno de los departamentos, distritos y municipios, con el detalle y las fechas indicadas, para efectos de realizar la distribución de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones y efectuar la distribución de los recursos de la asignación de Propósito General para el Fonpet.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Oficio 2-2023-047469 del 5 de septiembre de 2023 certificó al Departamento Nacional de Planeación (DNP) el valor del pasivo pensional con corte al año 2022, información que se utilizó como insumo para determinar lo correspondiente al reintegro de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), vigencia 2023, recursos que fueron objeto de distribución mediante el documento “DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES, SGP-82-2023”, del 26 de septiembre del 2023 del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y, donde se estableció en el numeral 3 de la “DISTRIBUCIÓN DE LAS ONCE DOCEAVAS DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL CON DESTINO AL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES (FONPET)”.

 

Que el citado Documento de Distribución SGP-82-2023, estableció la distribución de los recursos correspondientes a las once doceavas de 2023, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, más el reintegro al préstamo tomado del Fonpet (artículo 112 de la Ley 2159 de 2021), teniendo en cuenta para la asignación de los recursos, la participación de las entidades territoriales dentro del monto total del pasivo pensional.

 

Que de acuerdo con la comunicación recibida con radicado número 1-2023-101101 de fecha 15 de noviembre de 2023, el Departamento Nacional de Planeación informó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos correspondientes al reintegro de recursos del Sistema General de Participaciones de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), vigencia 2023, que ascienden a la suma de Doscientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y siete millones cuatrocientos treinta mil doscientos setenta y nueve pesos ($253.887.430.279) m/cte., de acuerdo con el detalle contenido en los anexos 3 y 4 de la mencionada comunicación.

 

Que con base en la distribución por sector ordenada mediante el Documento de Distribución SGP-82-2023 y la mencionada comunicación radicada con el número 1-2023- 101101 de fecha 15 de noviembre de 2023, asignando recursos a los sectores Educación, Salud y Propósito General, y sus respectivos Anexos, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, distribuyó por sector entre las entidades territoriales, lo correspondiente al reintegro de recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), vigencia 2023, así:

 

 

Que el Presupuesto General de la Nación de la vigencia de 2023, en la Sección Presupuestal 1301 “Ministerio de Hacienda y Crédito Público” Cuenta 3 “Transferencias Corrientes” Subcuenta 3”, “A ENTIDADES DEL GOBIERNO”, Objeto del Gasto 5 “SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES”, Ordinal 6 “FONPET - ASIGNACIONES ESPECIALES”, cuenta con una partida pendiente de ejecución por la suma de Doscientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y siete millones cuatrocientos treinta mil doscientos setenta y nueve pesos ($253.887.430.279) m/cte.

 

Que del rubro presupuestal A-03-03-05-006, indicado en el inciso anterior, se apropian a través de esta resolución recursos por valor de Doscientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y siete millones cuatrocientos treinta mil doscientos setenta y nueve pesos ($253.887.430.279) m/cte., que respaldan las transferencias al Fonpet correspondientes al reintegro de recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), vigencia 2023, recursos que están soportados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 93323 de diciembre 18 de 2023.

 

Que de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 2276 de 2022, “La ejecución de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) con cargo al Presupuesto General de la Nación, se realizará por medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (…)”.

 

Que el numeral 5 del artículo 2.12.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, establece:

 

“(…) 5. En cualquier evento en que no sea posible asignar los recursos adicionales de que trata el numeral 4 anterior, o no sea viable prorrogar los contratos de administración o suscribir nuevos contratos, o cuando los cupos ofrecidos por las entidades licitantes no sean suficientes para atender los recaudos del Fonpet, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá disponer la administración transitoria de los recursos del Fonpet a través de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.”. Negrilla fuera de texto.

 

Que los contratos de administración del Fonpet finalizaron el 25 de abril de 2023, por lo que, para los fines de la administración de los recursos del Fondo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantó un proceso de licitación pública y posterior un proceso de selección abreviada, producto del cual se realizó una adjudicación parcial al Consorcio PRAG con el 25.09% del valor total del portafolio, quedando el resto de los recursos en administración transitoria por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con un 74,91%. En consecuencia, en la fecha de la presente resolución concurren las dos modalidades de administración previstas en el Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 1919 del 10 de noviembre 2023.

 

Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del parágrafo 1 del artículo 2.12.3.1.4 se faculta al Mecanismo Único de Gestión para centralizar el recaudo de acuerdo a como lo determinen las administradoras adjudicatarias, según la proporción de recursos que cada uno administre y las instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Ejecución Presupuestal. Ejecutar presupuestalmente la suma Doscientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y siete millones cuatrocientos treinta mil doscientos setenta y nueve pesos ($253.887.430.279) m/cte., por concepto del reintegro de recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), vigencia 2023, a que hacen referencia los artículos 2.2.5.9.3 y 2.2.5.9.4 del Decreto 1082 de 2015, el Documento de Distribución SGP-82-2023 y la Comunicación Radicada con el número 1-2023-101101 de fecha 15 de noviembre de 2023.

 

Artículo 2°. Ordenación de giro y distribución. Ordenar a la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el giro de los recursos del Fonpet, por valor de Doscientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y siete millones cuatrocientos treinta mil doscientos setenta y nueve pesos ($253.887.430.279) m/cte., distribuidos por administrador así:

 

 

Parágrafo 1°. De conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del parágrafo único del artículo 2.12.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015 (Decreto 1919 de 2023), el giro de los recursos deberá efectuarse a través del Mecanismo Único de Gestión definido para el recaudo de las diferentes fuentes del Fonpet.

 

Parágrafo 2°. En el evento que cambie la participación de la administración de los recursos del Fonpet por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que trata el numeral 5° del artículo 2.12.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, y los patrimonios autónomos de que trata el numeral 4° del artículo 7° de la Ley 549 de 1999, el Mecanismo Único de Gestión efectuará el ajuste de acuerdo con la composición de los administradores de recursos del Fonpet.

 

Artículo 3°. Asignación. Asignar por Sector entre las entidades territoriales, los recursos correspondientes al reintegro de recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), vigencia 2023, de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 93323, y los valores establecidos en el Anexo 1 - (11) once folios, el cual hace parte integral de la presente resolución. Los valores totales por distribuir y asignar serán los siguientes:

 

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2023.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

NOTA. VER ANEXOS.