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DECRETO LOCAL 001 DE 2024
(Enero 10)
Por la cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Teusaquillo para el periodo comprendido entre el once (11) de enero del 2024 al treinta y uno (31) de enero del 2024
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el artículo 93 de la Ley 136 de 1994, artículos 71 y 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 2116 del 2021 y el Decreto Distrital No.206 del 2023
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, la Junta Administradora Local además de sus sesiones ordinarias, se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el/la respectivo Alcalde/sa Local; evento en el cual sesionará por el término que ésta le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que ella misma someta a su consideración. Lo que se acompasa con los numerales 01 y 20 del artículo 11 de la Ley 2116 del 2021, que modifica el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el/la Alcalde/sa Local, “instalará y clausulará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Juntas Administradoras Locales y deberá prestar la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento”.
Que el Acuerdo Local 022 del 2013 “Por el cual se modifica el Acuerdo 002 de 2013 “Reglamento interno de La Junta Administradora Local de Teusaquillo”, en su artículo 10, estableció como sería la instalación de las sesiones que adelantan la misma así:
ARTÍCULO 10.- Instalación de sesiones ordinarias y extraordinarias. El Alcalde Local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora Local de Teusaquillo y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento, como se establece en el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993. En estas sesiones se entonarán el Himno Nacional y el Himno de Bogotá Distrito Capital.
Parágrafo. En las sesiones de instalación y clausura se podrán adelantar debates de control político y discusiones de proyectos de acuerdo locales.
Que el Acuerdo Local ibídem, en sus artículos 39 y 41, estableció y definió los tipos de sesiones que adelantan la misma así:
ARTÍCULO 39.- Sesiones ordinarias. Durante el período para el cual fue elegida, La Junta Administradora Local de Teusaquillo se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en períodos de sesiones ordinarias, así: el primer día calendario de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Las comisiones permanentes y la plenaria de la Junta Administradora Local sesionarán válidamente para ejercer sus funciones de control político en todo tiempo y momento correspondiente al período constitucional, y para ejercer sus funciones normativas durante los períodos de sesiones ordinarias, sus prórrogas y extraordinarias.
PARÁGRAFO: Durante los períodos de sesiones ordinarias, la mesa directiva de la Junta Administradora Local de Teusaquillo, deberá garantizar a cada bancada con representación en la corporación, el trámite de por lo menos un proyecto de su interés, siempre y cuando dicha bancada lo manifieste formalmente al inicio de dichas sesiones.
(…)
ARTÍCULO 41.- Sesiones extraordinarias. La Junta Administradora Local sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Local y por el término que éste le fije y únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde Local someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo.
Que la Junta Administradora Local de Teusaquillo a la fecha de expedición del presente Decreto y hasta el treinta y uno (31) de enero del 2023, no se encuentra sesionando ordinariamente, no está sesionando ordinariamente, por lo que es viable la autorización contemplada en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”.
Que la Junta Administradora Local de Teusaquillo mediante Oficio No.20241185 del 10 de enero del 2024, con radicado interno No. 20246310001412 a través de su Presidenta y el Pleno de los Ediles que la integran, solicitó y sometió a revisión de esta Autoridad Local, la realización de sesiones extraordinarias, en el periodo de tiempo comprendido entre el once (11) de enero del 2024 y el treinta y uno (31) de enero del 2024, con la finalidad que la misma pueda abordar temas concreto como se describe a continuación:
Conforme a lo hablado el día 1 de enero de 2024, día de Instalación de la JAL y Posesión de Ediles, la Junta Administradora Local de Teusaquillo, se permite solicitar a usted la convocatoria del pleno de la Corporación a Sesiones Extraordinarias a desarrollarse desde el día jueves 11 de enero y hasta el día miércoles 31 de enero de 2024.
Lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 71, inciso 2 y artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 19931 y artículo 41 del Acuerdo Local 002 de 2013,2 que permite sesionar de manera extraordinaria, por convocatoria que les haga el respectivo alcalde, y por el término y para los asuntos que él mismo someta a su consideración, de conformidad con lo referido, se solicita proferir decreto de convocatoria a Sesiones Extraordinarias para el periodo indicado, con el fin de abordar varios temas que son propios de las atribuciones conferidas a la J.A.L. por la Constitución y la Ley; entre ellos: -El análisis y deliberación del funcionamiento de las diferentes Instancias de Participación Local, nuestra participación, y en ese contexto, la organización y de la designación de representantes de la Corporación en cada una de estas instancias, con prioridad la del delegado o delegada de la J.A.L. al C.T.P.D., tal cual lo establece el artículo 4 del Decreto Distrital 580 de 20233 de 6 de diciembre; Decreto por el cual se reglamenta el Acuerdo 878 de 20234; También, lo relacionado a la conformación a las Instancias de Participación. Además, de todo lo referente con la organización y planeación a la eventual designación de representantes de la Corporación.
Que una vez revisada la solicitud, la Alcaldía logra evidenciar que, de acuerdo al giro funcional de la JAL de Teusaquillo y al cumplimiento de deberes legales, la misma está en la necesidad de adelantar sesiones en donde pueda adelantar las gestiones necesarias para el cumplimiento de todos sus deberes y funciones de cara al funcionamiento de las diferentes instancias de participación local, su participación, organización y establecimiento de cronograma de cara a cómo deben fungir en cada una de ellas.
Que de igual forma, la JAL en su solicitud, indica que “con prioridad la del delegado o delegada de la J.A.L. al C.T.P.D., tal cual lo establece el artículo 4 del Decreto Distrital 580 de 20233 de 6 de diciembre; Decreto por el cual se reglamenta el Acuerdo 878 de 20234”, pero una vez revisada la solicitud, esta Alcaldía encuentra que, la pertinencia de la delegación, aún no es posible, toda vez que, a la fecha de expedición del presente decreto, y de conformidad al artículo 3º del Decreto Distrital 580 de 2023, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., no ha emitido convocaría.
Que en virtud de lo anterior, la Alcaldía Local de Teusaquillo, si evidencia la necesidad que de acuerdo a lo solicitado por la JAL de Teusaquillo, si pueda adelantar la revisión, estudio y discusión de sus funciones y rol en el marco de lo regulado por el Acuerdo 878 de 2023 del Concejo de Bogotá, D.C., y el Decreto 572 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto, la Alcaldesa (E) Local de Teusaquillo,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Teusaquillo, para el periodo comprendido entre el Once (11) de enero del 2024 al Treinta y uno (31) de enero de 2024 inclusive.
ARTÍCULO 2: Durante las sesiones extraordinarias aquí convocadas, la Junta Administradora Local de Teusaquillo se ocupará de debatir los temas que a continuación se relacionan:
Análisis, estudio y deliberación sobre las funciones y participación de la JAL de Teusaquillo en la conformación y funcionamiento de las diferentes Instancias de Participación Local.
Revisión, estudio y discusión de sus funciones y rol en el marco de lo regulado por el Acuerdo 878 de 2023 del Concejo de Bogotá, D.C., y el Decreto 572 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 3. La Junta Administradora Local de Teusaquillo únicamente se ocupará de los asuntos por los cuales está siendo cita a sesiones extraordinarias de conformidad a lo listado en el artículo 2º del presente Decreto, sin exceder en todo caso el periodo comprendido en el artículo 1º presente Decreto.
ARTÍCULO 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 5. Vigencia. El presente Decreto Local entra en vigencia a partir de su sanción y publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de enero del año 2024.
ROSA ISABEL MONTERO TORRES
Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |