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Decreto Local 002 de 2024 Alcaldía Local de los Mártires

Fecha de Expedición:
10/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/01/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7911 del 16 de enero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 002 DE 2024

 

(Enero 10)

 

Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de los Mártires

 

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO

 

Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

 

Que de conforme el Artículo 35 del reglamento interno de la Junta Administradora Local de Los Mártires, Acuerdo Local 001 de 2013, se determina que: POSESIÓN DE LOS EDILES. “Instalada la junta administradora local de los mártires el presidente o la presidenta provisional se posesionará ante los demás ediles (as), y este a su vez les tomará el juramento. Para tal efecto, se dará lectura oficial de la elección expedida por la registraduría distrital. Se le dará aplicación a lo establecido en el artículo 48 de la ley 617 de 2000”

 

Parágrafo 1. Una vez instalada las sesiones el presidente provisional nombra las comisiones provisionales que considere necesarias para la buena marcha de la corporación. Estas entregaran informes de la mesa provisional y funcionaran hasta la instalación de las sesiones ordinarias.

 

Parágrafo 2. Cuando el alcalde local cite en forma extraordinaria la sesión de instalación, en fecha previa a la correspondiente del periodo ordinario, sus sesiones serán presididas por la junta directiva provisional.

 

Con base a la reglamentación interna del cuerpo colegiado local, se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de los Mártires, con el propósito de elegir la mesa provisional y los presidentes y vicepresidentes provisionales de comisiones, dando cumplimiento al artículo 35 y al parágrafo primero y segundo del reglamento interno de la junta administradora local.


Que teniendo en cuenta que existe la necesidad de determinar los delegados de la corporación edilicia a las instancias de coordinación y participación local, es pertinente que, dentro del periodo a convocar, se efectúen las designaciones que estime necesario a fin de dar cumplimiento a la normativa distrital sobre participación e instancias de coordinación.

 

Que teniendo en cuenta que, el reglamento interno de la corporación edilicia, requiere efectuar una modernización con base al uso de las tics en la forma de sesionar y las composiciones de las mismas y las correcciones de estilo del reglamento, es pertinente y necesario que se proceda a efectuar una actualización para que procedan a contar con un reglamento acorde con las realidades que conlleva el ejercicio político local.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Los Mártires,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Convocar a la Junta Administradora Local de los Mártires, a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el dieciséis (16) y el treinta y uno (31) de enero de 2024 inclusive.

 

ARTÍCULO 2°. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local se ocupará de elegir la mesa provisional y los presidentes y vicepresidentes provisionales de comisiones, las modificaciones al reglamento interno de la corporación y las delegaciones de cada una de las comisiones a las instancias de coordinación y participación local.

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra el mismo no procede recurso alguno.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de enero del año 2024.

 

JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN

 

ALCALDE LOCAL

 

ALCALDÍA DE LOS MARTIRES

 

Nota: Ver norma original en Anexos.