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Resolución 986 de 2021 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
30/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2021-12-30T092712

RESOLUCIÓN 986 DE 2013

 

(Diciembre 30).

 

Por la cual se reconocen los espacios o culturales para las artes escénicas en el Distrito Capital. para efectos de lo previsto en el Decreto nacional 1276 de 2020 y el Decreto Distrital 599 de 2013, modificado por el Decreto Distrital 470 de 2021, y se dictan otras disposiciones

 

 

La Secretaria de Despacho (ad hoc) de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Directora del Instituto Distrital de las Artes -IDARTES,

 

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 1276 de 2020. el Decreto Distrital 340 de 2020. el Acuerdo Distrital 440 de 2010. Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el articulo 2 de la Ley 1493 de 2011 "Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones", establece que la misma tiene por objeto reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas en Colombia.

 

Que la precitada ley estableció un conjunto de medidas para fortalecer y facilitar la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en el país, mediante una serie de disposiciones sobre racionalización de trámites, vigilancia y control de este tipo de eventos.


Que el Gobierno Nacional. con el propósito de simplificar, suprimir y reformar trámites. procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, expidió el Decreto Ley 2106 de 2019, cuyo capítulo XII contiene las medidas de simplificación de trámites asociados al sector cultura.


Que el artículo 132 del precitado Decreto Ley 2106 modifica el literal f) del artículo 3 de la Ley 1493 de 2011 y define la categoría de Escenarios culturales para las artes escénicas, como "aquellos lugares en los cuales se pueden realizar de forma habitual espectáculos públicos de esta naturaleza y que cumplen con las condiciones previstas en el artículo 17 de esta ley. Hacen parte de este tipo de escenarios los teatros, las salas de conciertos y en general los espacios cuyo giro habitual es la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas".

 

Que el artículo 134 del mismo Decreto modifica el artículo 16 de la Ley 1493 de 2011 para establecer que los Escenarios culturales para las anes escénicas deberán cumplir algunos requisitos, sin que sea necesario un permiso individualizado por cada espectáculo, función o temporada.

 

Que el Decreto 1276 de 2020 reglamenta y desarrolla los artículos 132 a 136 del Decreto Ley 2106 de 2019, referentes a la simplificación de trámites y requisitos para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas.

 

Que el artículo 29.1.3.1. del Decreto nacional 1080 de 2015, sustituido por el Decreto 1276 de 2020. estipula que "corresponde a las entidades responsables de cultura del ámbito municipal y distrital identificar y reconocer los espacios o escenarios culturales, entendidos como aquellos que tienen como finalidad principal y giro habitual la presentación o circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas. Para el efecto, deberán verificar la inscripción de 'os eventos en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP), de conformidad con lo previsto en los artículos 2.9.1.2.5. y 2.9.1.2.6 de este Decreto, observar los parámetros generales con los que se acredita la programación permanente para efectos de la participación en la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural de que tratan los artículos 2.9.2.4.3 y 2.9.2.4.5 de este Decreto, entre otros soportes e información que se consideren pertinentes".

 

Que el parágrafo 1 del precitado artículo determina que "la identificación y el reconocimiento de que trata este artículo deberá ser actualizada una vez por año, con el fin de validar que el espacio conserva su giro habitual dedicado a las artes escénicas. Las entidades responsables de cultura publicarán la información de los escenarios o espacios culturales reconocidos en su portal web, para que sea consultada en cualquier momento por parte de los interesados y las entidades competentes en la verificación y el seguimiento"; y el parágrafo 3 establece que "las entidades responsables de cultura en los municipios y distritos informarán a las secretarias de gobierno o entidades que hagan sus veces, los escenarios qué en su respectiva jurisdicción han sido identificados y reconocidos como espacios culturales para las artes escénicas (...)".

 

Que el Decreto distrital 081 de 2019 "Por el cual se establecen los mecanismos para la administración de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", determina en el artículo 15.1.2. como uno de los lineamientos para la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital, que el escenario 'tenga una programación cultural permanente primordialmente en la presentación y/o circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, certificada por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, para lo cual deberá tenerse en cuenta el registro de eventos o inscripción de afectaciones al registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas -PULEP" (subrayado fuera de texto).

 

Que el artículo 21 del Decreto Distrital 599 de 2013, sustituido por el Decreto Distrital 470 de 2021, establece que "la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD y el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES. mediante resolución conjunta, realizarán la identificación y el reconocimiento de los escenarios culturales para las artes escénicas en el Distrito Capital y en el parágrafo 1 del mismo articulo se determina que dichas entidades 'tendrán un plazo máximo de dos (2) meses a partir de la entrada en vigencia de este decreto, para emitir la primera resolución de identificación y el reconocimiento de escenarios culturales en el Distrito Capital".

 

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nacional 1276 de 2020 y el Decreto Distrital 599 de 2013, modificado por el Decreto Distrital 470 de 2021 , la Secretaría Distrital de Cultura. Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de las Artes — IDARTES verificaron la programación cultural de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios ubicados en Bogotá, correspondiente al periodo 2019 — 2020, a partir del cruce con la información disponible en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) y las certificaciones de programación permanente emitidas por el IDARTES para efectos de participar en la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural.

 

Que, con fundamento en la verificación de la información indicada, y teniendo en cuenta la afectación generada por la pandemia del COVID-19 en el sector cultural, se determinó que los escenarios con programación permanente de las artes escénicas en Bogotá son aquellos que cumplieron con los siguientes tres criterios:

 

1. Los responsables de los escenarios son personas jurídicas de derecho público o privado, con domicilio en Bogotá, que dentro de su objeto social incluyen actividades de carácter artístico y cultural, y que cuentan con un escenario dispuesto permanentemente para los espectáculos públicos de las artes escénicas, bien sea como propietarios, comodatarios, arrendadores o concesionarios.

 

2. Que se trate de un escenario cultural para las artes escénicas, según la definición establecida en el literal f) del artículo 3 de la Ley 1493 de 2011. No se consideran escenarios para las artes escénicas. para los fines de esta resolución, "los parques, estadios ni escenarios deportivos, tampoco los espacies o lugares que de manera esporádica realizan este tipo de eventos, ni aquellos incluidos en la categoría de establecimientos de comercio asociados a bares, tabernas y discotecas, cuyo funcionamiento esté regulado por la Ley 1 801 de 2016 0 las normas que la sustituyan o modifiquen, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 1493 de 2011 y en este Decreto en materia de autorización de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no calificados como culturales según Ío establecido en el articulo 3  de la Ley 1493 de 201 1 y este Decreto" (parágrafo 2 del artículo 2.9.1 .3.1. del Decreto 1080 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1276 de 2020).

 

3. Que el escenario acredite mínimo un (1) año de funcionamiento como espacio de circulación para este tipo de espectáculos públicos de las artes escénicas, cumpliendo al menos uno de los siguientes requisitos:

 

l. Durante 2019, 2020 0 2021, en el escenario se registraron anualmente al menos IO eventos en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) que administra el Ministerio de Cultura, o se realizaron en sus instalaciones un mínimo de 20 presentaciones / funciones anuales de las artes escénicas abiertas al público.

 

ll. El escenario contó con certificación expedida por el IDARTES como beneficiario del programa Salas Concertadas.

 

lll. El escenario contó con certificación expedida por el IDARTES como requisito para participar en la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural creada por la Ley 1493 de 2011.

 

Que, a partir de los anteriores criterios, la información consolidada permitió identificar noventa y un (91) escenarios culturales para las artes escénicas en el Distrito Capital, según se indica en el artículo 1 de esta resolución.

 

Que los escenarios de las artes escénicas que no estén incluidos en el listado anexo de este acto administrativo podrán solicitar su reconocimiento para efectos de la aplicación del Decreto Nacional 1276 de 2020 y el Decreto Distrital 599 de 2013 -Modificado por el Decreto Distrital 470 de 2021- acreditando los requisitos, criterios y parámetros definidos en dichos decretos y en la presente resolución.

 

Que, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución estuvo publicado en el portal web de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y en LegalBog (identificó el proceso bajo el N. RL-2021-214), en el periodo comprendido entre el 14 y el 21 de diciembre de 2021, durante el cual no se recibieron comentarios por parte de la ciudadanía.

 

Que por medio de resolución 030 de Diciembre 2 de 2021, el Alcalde (E ) acepta el impedimento del Dr. Nicolás Francisco Montero Domínguez; en su calidad de Secretario de Cultura, Recreación y Deportes para todos los asuntos relacionados con ta Fundación Teatro Nacional, y designa como Secretaria ad hoc al Subsecretario(a) de Gobernanza.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVEN:

 

Artículo 1. Objeto. Reconocer los escenarios culturales de las artes escénicas en el Distrito Capital. para efectos de lo previsto en el Decreto nacional 1276 de 2020 y el Decreto Distrital 599 de 2013, modificado por el Decreto Distrital 470 de 2021, de conformidad con el siguiente listado:

  

NOMBRE DEL ESCENARIO

DIRECCIÓN

ACTO LATINO

CARRERA 16 # 58A-55

ASTOR PLAZA SALA DE EVENTOS LTDA

DIAGONAL 67 # 11-58

AUDITORIO ABC DEL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL BUEN CONSEJO

CALLE 104 # 17- 22

AUDITORIO CENTRO CULTURAL OLD MUTUAL

AVENIDA 19 # 109A-30

AUDITORIO DEL GIMNASIO MODERNO

CALLE 74 # 9-24

AUDITORIO FABIO LOZANO

CARRERA 4 22-61

AUDITORIO LEON DE GREIFF, UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

CARRERA 45 26-85

AUDITORIO MAYOR

CALLE 23 # 6 19

AUDITORIO SONIA FAJARDO FORERO

CARRERA 9 BIS # 62 - 43

BARRACA TEATRO

CARRERA 16 # 61-28

BOLÓN DE VERDE

CARRERA IA # 128 -20

CABARET - SHOW

CALLE 109 # 17 - 55

CASA CNA - COMPAÑIA NACIONAL DE LAS ARTES

TRASVERSAL 268 # 41 - 40

CASA DE LA CULTURA CIUDAD HUNZA

CALLE 128B # 86-20

CASA DEL TEATRO NACIONAL

CARRERA 20 # 37-54

CASA TERCER ACTO

AVENIDA CALLE 3 #        72

CENTRO GARCíA MÁRQUEZ 8 EL ORIGINAL"

CALLE 128 # 3-17

CINEMATECA DE BOGOTÁ- SALA E

CARRERA 3 19-10

COLOMBIAN DREAM - 7 MASCARAS

AVENIDA      71

CORPORACION COLOMBIANA DE TEATRO SALA SEKI SANO

CALLE 12 # 2-65

CORPORACION CULTURAL TEATRO ESTUDIO ALCARAVAN- CASA TEA

AVENIDA 19 # 4 - 71

DITIRAMBO GALERÍAS

CARRERA 23 # 50-66

DITIRAMBO SEDE LA 45

CALLE 45A # 14-37

ERNESTO ARONNA TEATRO Y MARIONETAS

CARRERA 23 # 50-66

FÁBRICA DE TEATRO EL PARCHE NACIONAL

CALLE 25C # 96-32

FACTORÍA L'EXPLOSE

CARRERA 25 # 5034

FUNDACIÓN BASTIDOR TEATRO

CALLE 42 # 26B-63

FUNDACIÓN CULTURAL EL CONTRABAJO

CL. 74 # 60-60

FUNDACION DE TITERES Y TEATRO LIBELULA DORADA

CRA. 19 # 51-69

 

FUNDACIÓN ESCENICA Y CULTURAL TEATRO GOYENECHUS

CALLE 45 # 27-19

FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

CARRERA 3 # 10 - 27

FUNDACIÓN TEATRO COMUNIDAD

CARRERA 20 # 53 - 35

FUNDACIÓN TEATRO ESTUDIO CALARCA

CALLE 12B # 2-70

LA ALDEA NICHO CULTURAL

CALLE 17 # 2 -77

LA CASA DEL TEATRO - SALA MONTEFIORI

CARRERA 20 # 37-54

LA FUTILERÍA

CALLE 59 # 17-48

LA SALA FABRICA DE HECHOS CULTURALES

CARRERA 22 # 41-28

LA VENTANA VODEVIL

CALLE 630 # 22-15

LATE LIVE COFFEE Y STAGE

CARRERA 46 # 95-13

MICROTEATRO BOGOTA

AVENIDAD CARRERA 68 # 90-88

MOVISTAR ARENA

DIAGONAL 61C # 26-36

MULTIPLEX CASA E

CARRERA 24 # 41-69

OZZY BAR ROCK

AVENIDA BOYACA # 64F-15

SALA AUGUSTO BOAL

CALLE 240 BIS # 99- 28

SALA DE CONCIERTOS BiBLlOTECA LUIS ANGEL ARANGO

CALLE 1 1 #4-14

SMOKING MOLLY

CALLE 29 BIS # 5-74

TEATO TALLER DE COLOMBIA

CALLE 10 # 0-55

TEATRIDANZA, CIAT EL TEATRO DE LA MONTAÑA

CARRERA 13 E # 97-10 KM 5 VIA LA CALERA

TEATRO AL AIRE LIBRE LA MEDIA TORTA

CALLE 18 # 1-05 ESTE

TEATRO BARAJAS

CARRERA 23 # 54-40

TEATRO BELARTE

AVENIDA CARRERA 7 # 152- 54

TEATRO BERNARDO ROMERO LOZANO

CALLE 46 # 28 30

TEATRO CASA TEATROVA

CALLE 24 # 4A-16

TEATRO CHARLOT

CALLE 70A # 9-51

TEATRO COLÓN DE BOGOTÁ

CALLE 10 # 5 -32

TEATRO COLSUBSIDIO ROBERTO ARIAS PÉREZ

AVENIDAD EL DORADO # 25-40

TEATRO DE GARAJE

CARRERA IO # 54A 27

TEATRO DE MARIONETAS JAIME MANZUR

CALLE 61A # 14-58

TEATRO EL DORADO ECC,I

CALLE 17 # 4-64

TEATRO EL ENSUEÑO

TRANSVERSAL 70 D # 60-90 SUR

TEATRO EL PARQUE

CARRERA 5 # 36-05

TEATRO ESTUDIO JULIO MARIO SANTO DOMINGO

CALLE 170 # 67-51

TEATRO ESTUDIO LA GATA

CARRERA 20 # 70- 19,

TEATRO ESTUDIO QUINTA PORRA

CALLE 1 1 # 2-78

TEATRO EXPERIMENTAL LA MAMA

CALLE 63 # 9-60

TEATRO GALERIA CAFAM DE BELLAS ARTES

AVENIDA CARRERA 68 # 90-88

 

TEATRO GOYENECHUS

CALLE 45 # 27 -19

TEATRO HILOS MÁGICOS

CALLE 71 # 12-22

TEATRO LA CANDELARIA

CALLE 12 #2-59

TEATRO LA MALDITA VANIDAD

AVENIDA CARRERA 19 # 45A-1

TEATRO CA VICTORIA

CALLE 36M SUR # 2-0

TEATRO LEONARDUS

CARRERA 21 # 127 - 23

TEATRO LIBRE DE BOGOTÁ SALA CENTRO

CALLE12B #2-44

TEATRO LIBRE DE BOGOTÁ SALA CHAPINERO

CALLE 62

TEATRO MAYOR JULIO MARIO SANTO DOMINGO

CALLE 170 #67-51

TEATRO NACIONAL FANNY MIKEY

CALLE 71 #10-25

TEATRO NACIONAL LA CASTELLANA

CALLE 95 # 47 - 15

TEATRO PATRIA

CARRERA 7 #106-32

TEATRO PETRA

CARRERA 15 BIS # 39-39

TEATRO QUIMERA

CALLE 70A NO. 19 - 40

TEATRO R 101

CALLE 70A #11-29

TEATRO SANTA FE

CALLE 57

TEATRO SERVITA

CALLE 165 NO. 7 - 52

TEATRO TALLER DE COLOMBIA

CALLE 10 #055

TEATRO TCHYMINIGAGUA

CARRERA 80M

TEATRO TECAL

CALLE 70 NO. 128

TEATRO VILLA MAYOR

CARRERA 348 SUR4

TEATRO WILLIAM SHAKESPEARE

AVENIDA 19 CALLE 153

UMBRAL TEATRO GALPONCITO

CALLE 19 # 4 71 LOCAL 404

TEATRO MUNICIPAL JORGE ELIÉCER GAITAN

CARRERA 7 #22-47

PLANETARIO DE BOGOTÁ

CALLE 268 #5-93

 

Parágrafo 1. Para efectos de consolidación integra; de la información en el marco de la Ley 1493 de 2011, los escenarios culturales reconocidos que hacen parte del listado anterior, deberán actualizar la información o hacer su registro inicial en el módulo dispuesto para el efecto en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) del Ministerio de Cultura.

 

Artículo 2. Reconocimiento. El reconocimiento tiene una vigencia de un año. contado a partir de la fecha de expedición de esta resolución.

 

Parágrafo 1. El reconocimiento establecido en esta resolución no aplica para la certificación de participación en la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que tratan la Ley 1493 de 2011 el Decreto nacional 1080 de 2015 y el Decreto Distrital 081 de 2019, y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo 2. Conforme a lo previsto en los parágrafos 3 y 4 del artículo 2.9.1.3.1. del Decreto nacional 1080 de 2015, y en el parágrafo 2 del artículo 21 del Decreto 599 de 2013, sustituido por el artículo 4 del Decreto Distrital 470 de 2021 , el reconocimiento establecido en esta resolución es una condición previa y necesaria, pero no suficiente, para el funcionamiento de los espacios o escenarios culturales, por cuanto los mismos deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1493 de 201 1, los artículos 2.9.1.3.2 y 2.9.1.3.3 del Decreto nacional 1080 de 2015, sustituidos por el Decreto 1276 de 2020; y los artículos 22 y 23 del Decreto 599 de 2013, sustituidos por el artículo 4 del Decreto Distrital 470 de 2021 .

 

Parágrafo 3. El escenario reconocido como cultural para efectos de esta resolución, es aquel que cumple los tres criterios que se citan en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

Artículo 3. Solicitudes de reconocimiento. Los espacios que no estén incluidos en esta resolución y consideren que cumplen los presupuestos legales y fácticos para ser reconocidos como escenarios culturales para las artes escénicas, podrán presentar una solicitud ante el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, adjuntando la siguiente documentación:

 

1. Solicitud suscrita por el responsable del escenario (titular propietario o administrador).

 

2. Identificación (nombre, dirección y localidad en que se ubica) y reseña del escenario, en la cual se explique su dedicación o giro habitual para fa presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas.

 

3. Identificación detallada de la programación cultural de las artes escénicas realizada en el escenario por cada año, correspondiente a las vigencias 2019 a 2021, indicando en cada caso: nombre del evento y fecha de realización.

 

4. Soportes de cada uno de los eventos identificados en la programación permanente: registro en el PULEP, comprobantes de pago de derechos de autor y conexos. piezas publicitarias, autorizaciones emitidas por la Secretaría Distrital de Gobierno, entre otros soportes idóneos.

 

Los escenarios de que trata este artículo serán reconocidos con fundamento en los criterios establecidos en el Decreto Nacional 1276 de 2020, el Decreto Distrital 599 de 2013, modificado por el Decreta Distrital 470 de 2021, y los parámetros indicados en la parte motiva de esta resolución. Una vez reconocidos, estos escenarios no tendrán un periodo individual de reconocimiento, sino el mismo periodo general establecido en el artículo 2 de esta resolución.

 

Artículo 4. Trámite de las solicitudes de reconocimiento. El Instituto Distrital de las Artes -IDARTES- recibirá la solicitud, la revisará y dará respuesta al peticionario en un término máximo de 15 días hábiles contados desde su radicación, con copia a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Parágrafo. El IDARTES podrá desarrollar los procedimientos, protocolos, formatos e instructivos que se requieran para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 3 y 4 de esta resolución.

 

Artículo 5. Comunicación. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, comunicarán a los equipos de las respectivas entidades sobre los aspectos que cada área atenderá de conformidad con lo que se dispone en el presente acto administrativo.

 

De igual manera, la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, remitirá a la Secretaría Distrital de Gobierno copia de la presente resolución y de las demás que se emitan reconociendo otros escenarios culturales de las artes escénicas en el Distrito, de conformidad con los artículos 3 y 4 de la presente resolución.

 

Artículo 5. Publicación. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES publicarán en sus respectivos portales web la presente resolución y las demás que se emitan reconociendo otros escenarios culturales de las artes escénicas en el Distrito.

 

Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre de 2021

 

MARIA DEL PILAR ORDÓÑEZ

 

Secretario de Despacho (ad oc)

 

Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

 

LEYLA CASTILLO BALLEN

 

Directora General (E)

 

instituto Distrital de las Artes -IDERTES

 

Nota. Ver norma original en Anexos.