Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución Reglamentaria 001 de 2024 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
05/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/01/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 001 DE 2023

 

(Enero 5)

 

Por la cual se actualiza el Procedimiento para la Indagación Preliminar en los Procesos de Responsabilidad Fiscal de Competencia de la Contraloría de Bogotá, D.C., se asignan competencias y se dictan otras disposiciones.

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. (E.F)

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el Acuerdo Distrital 658 de 2016[1], y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 2019, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República y ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, entre otras, las funciones señaladas en el 268 de la Constitución Política, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad.

 

Que el artículo 271 de la Constitución Política de Colombia modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo No. 04 de 2019, determina que los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, así como de las indagaciones preliminares o los procesos de responsabilidad fiscal, adelantados por las Contralorías tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente.

Que el artículo 39 de la Ley 610 de 2000[2], creó la indagación preliminar como una etapa previa al proceso de responsabilidad fiscal, cuando no exista certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables.

 

Que la indagación preliminar es de carácter pre procesal. La Corte Constitucional[3] ha indicado que, si bien puede contribuir a la precisión y determinación de los elementos necesarios para la apertura del proceso de responsabilidad fiscal, formalmente, no hace parte de aquel. Esa postura fue ratificada en la Sentencia C-382 de 2008, en la que el Alto Tribunal constitucional indicó que la indagación preliminar, aun cuando puede coadyuvar a la verificación de la conducta que afecta el patrimonio público y a la identificación de su autor, en estricto sentido no hace parte integral del proceso de responsabilidad fiscal.

 

Que la Ley 1474 de 2011, en su Capítulo VII! “Medidas para la Eficiencia y Eficacia del Control Fiscal en la Lucha Contra la Corrupción”, estableció el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal incluyendo aspectos relacionados con el trámite de la indagación preliminar.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 109, numerales 4 y 10 atribuye a la Contraloría de Bogotá D.C., la exigencia de informes sobre su gestión fiscal a todas las personas o entidades públicas o privadas que administren fondos o bienes del Distrito y así como realizar visitas, inspecciones e investigaciones.

 

Que el artículo 6 del Acuerdo No. 658 de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., establece la autonomía administrativa, en virtud de la cual corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.

 

Que los artículos 29 y 47 del Acuerdo No. 658 de 2016, modificados por los artículos 7 y 15 del Acuerdo No. 664 de 2017, respectivamente, atribuyen a la Dirección de Reacción Inmediata y a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, la función de adelantar las indagaciones preliminares a que haya lugar.

 

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 4 de la Resolución Reglamentaria No. 002 de 17 de enero de 2018[4], es función del Comité Técnico para el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, decidir sobre la apertura de indagaciones preliminares.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 024 del 03 de noviembre de 2020, se actualizó el Procedimiento para la indagación preliminar en la Contraloría de Bogotá, D.C., para incorporar las modificaciones introducidas por el Decreto 403 de 2020.

Que el Título XI!| “FORTALECIMIENTO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL”, del Decreto No. 403 de 2020, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia No. C-090 de 2022[5], disponiendo la reviviscencia de algunos artículos de la Ley 610 de 2000 y los artículos 100, 101 y 110 de la Ley 1474 de 2011; por tal razón, el procedimiento para adelantar procesos de indagación preliminar de competencia de la Contraloría de Bogotá D.C., debe ser modificado.

 

Que, en mérito de lo expuesto el Contralor de Bogotá D.C. (E.F)

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO. DEL OBJETO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR. La indagación preliminar tendrá por objeto verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el presunto detrimento o intervenido o contribuido

a él.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. COMPETENCIA. Conocerán del trámite de la indagación preliminar:


Las Direcciones Sectoriales de Fiscalización; por hechos relacionados con la gestión fiscal de los Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal asignados.

 

El conocimiento y decisión de las indagaciones preliminares estará en cabeza del Director de Reacción Inmediata y de los Directores de Fiscalización, quienes suscribirán las providencias que se profieran dentro del trámite.

 

ARTÍCULO TERCERO. DEL AUTO DE CIERRE DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR. Acto administrativo de trámite debidamente motivado que cierra la indagación preliminar, el cual, en su parte resolutiva deberá contener la decisión de archivar la indagación preliminar u ordenar el traslado a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría de Bogotá D.C., para la apertura del proceso de responsabilidad fiscal.

 

PARÁGRAFO: La Dirección de Reacción Inmediata podrá abrir directamente el proceso de responsabilidad fiscal previa asignación del Contralor de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO CUARTO. DE LA REAPERTURA DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR. Cuando después de proferido el auto de archivo del expediente en la indagación preliminar, aparecieren o se aportaren nuevas pruebas que acrediten la existencia de un daño patrimonial al Estado o la responsabilidad del gestor fiscal, o se demostrare que la decisión se basó en prueba falsa, procederá la reapertura de la indagación preliminar.

 

Sin embargo, no procederá la reapertura si después de proferido el auto de archivo, ha operado la caducidad de la acción o la prescripción de la responsabilidad fiscal de conformidad con los artículos 9 y 17 de la Ley 610 de 2000.

 

ARTÍCULO QUINTO. PROCEDIMIENTO. Adoptar la nueva versión del Procedimiento para la indagación preliminar, Código PVCGF-14, Versión 10.0. Las actuaciones que realice la Contraloría de Bogotá D.C. dentro de la indagación preliminar tendrán que ser registradas en el aplicativo de trazabilidad, sin que esta actividad sea un requisito de legalidad de la actuación administrativa, ni una condición necesaria para el trámite normal de la indagación preliminar.

 

ARTÍCULO SEXTO. RESERVA Y EXPEDICIÓN DE COPIAS. Las actuaciones de la indagación preliminar son reservadas[6] salvo que las solicite autoridad competente para conocer asuntos judiciales, disciplinarios o administrativos.

 

La expedición de copias será a costa del interesado, mediante consignación a favor de la Contraloría de Bogotá D.C., y el valor de reproducción será el establecido mediante resolución. Se exceptúan aquellas que soliciten las autoridades competentes señaladas en el artículo 20 de la Ley 610 de 2000.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución Reglamentaria No. 024 del 3 de noviembre de 2020.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Las indagaciones preliminares que se encuentren en curso a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, deberán adecuarse al nuevo procedimiento adoptado.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 5 días del mes de enero del año 2023.

 

JAVIER TOMAS BUSTAMANTE

 

Contralor de Bogotá D.C. (E.F)

NOTA: Ver anexos


NOTA: Ver norma original en anexos

 

Proyectó: Juan Camilo Vesga Bonilla — Profesional Despacho Contralor AuxiliaR

Camilo Andrés Barrera Sánchez — Asesor Contratista Despacho ogtalor Auxiliar

Aprobó: Javier Tomás Reyes Bustamante — Contralor Auxiliar

Revisión Técnica: Sandra Patricia Bohórquez González — Diréctora Técnica de Planeación

Revisión Jurídica: Oscar Gerardo Arias Escamilla — Director Jurídico

Revisión: Javier Tomás Reyes Bustamante - Director Apoyo al Despacho (E.F)

Alejandro Trujillo Hernández — Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA



[1]  Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 2017, 881, 886 y 904 de 2023.

[2] Artículo 39 Ley 610 de 2000. Indagación preliminar. Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal.

La indagación preliminar tendrá por objeto verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido a él.

[3] Corte Constitucional, Sentencia C-840/01, proferida el 9 de agosto de 2001, M.P. Jaime Araujo Rentería.

[4]  “Por la cual se ajusta y reglamenta el Comité Técnico para el proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, en la Contraloría de Bogotá, D.C.”

[5] H, Corte Constitucional; M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo; Sentencia No. C - 090, proferida 10 de marzo de 2022.

[6] La reserva a que se refiere deberá levantarse tan pronto se practiquen efectivamente las pruebas a que haya lugar y, en todo caso, una vez expire el término general fijado por la ley para su práctica. Sentencia C-477/01.