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RESOLUCIÓN 004 DE 2024
(Enero 11)
Por la cual se fija el valor de los viáticos y gastos de desplazamiento para los servidores públicos y contratistas de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca para la vigencia 2024
EL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 2199 del 2022, el artículo 76 del Acuerdo Regional 04 del 2023 y el artículo 1 Acuerdo Regional 14 de 2023.
CONSIDERANDO
1. Que a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo 325 de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, reglamentada por la Ley 2199 del 2022 a través de la cual se expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
2. Que mediante la Ley 2199 de 2022 se adoptó el régimen especial para la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, se definió y reglamentó su funcionamiento, en el marco de la autonomía reconocida a sus integrantes por la Constitución Política.
3. Que el artículo 76 del Acuerdo 4 del 15 de agosto de 2023[1] estableció como Ordenador del Gasto al Director de la Región Metropolitana.
4. Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
5. Que de conformidad con lo anterior y en atención al cumplimiento de los fines misionales y administrativos de la Entidad, es necesario establecer la base de liquidación de los gastos de desplazamiento de los servidores públicos y de sus contratistas.
6. Que en el artículo 12 de la Ley 4 de 1992, se establece que todo "régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la Ley", en el cual se señalará el límite máximo salarial de estos “servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional”.
7. Que el artículo 44 de la Ley orgánica 2199 del 2022 establece que: "Régimen salarial. Los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, tendrán un régimen salarial especial que determinará el Gobierno Nacional dentro de los límites establecidos por la Ley 617 de 2000 y el Marco Fiscal de Mediano Plazo; en todo caso, en virtud del principio de progresividad laboral este régimen no podrá ser inferior al actualmente vigente para el Distrito Capital de Bogotá (…)”.
8. Que el Decreto 2183 de 2023 "Por medio del cual se establece el régimen salarial para los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y se dictan otras disposiciones" dispuso en el artículo 10 “Auxilio de transporte, subsidio de alimentación y viáticos. El auxilio transporte, subsidio de alimentación y los viáticos de los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, se pagarán en las condiciones que se establezcan para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional”.
9. Que el artículo 2 del Decreto 0908 del 2 de junio de 2023, establece que: “(…) Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar sitio donde debe llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual. los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado”.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE
Artículo 1. Fijar los viáticos y gastos de desplazamiento de los servidores públicos y contratistas de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca a quienes, por razón de sus funciones u obligaciones les sea conferida comisión de servicios o autorizado gastos de desplazamiento, según el caso, dentro o fuera del territorio nacional y fuera de su sede habitual de trabajo, así:
Comisiones de servicio en el interior del país
Comisiones de servicio en el exterior
Artículo 2. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
Artículo 3. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en el literal i) del artículo 45 del Decreto Ley 1045 de 1978. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de enero del año 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS FELIPE LOTA
Director
Nota: Ver norma original en Anexos. NOTA AL PIE DE PAGINA:
[1] Por medio se expide el Estatuto de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca |
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