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DECRETO LOCAL 004 DE 2023
(Marzo 17)
Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2023
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, la que le confiere Articulo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010 y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde(sa) Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados.
Que, de acuerdo con el artículo 10° del Decreto Distrital 192 de 02 de junio de 2021, se establece:
“Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.
Que, revisadas las necesidades de papelería y elementos de oficina entregadas por parte del almacén del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria — FDLC requeridas para el normal funcionamiento de la entidad durante la presente vigencia y analizada la ejecución presupuestal a 28 de febrero se observa que es indispensable la desagregación del presupuesto disponible en el rubro 02120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina, acorde con el catálogo de cuentas presupuestal de la Secretaría de Hacienda Distrital, con el fin de realizar las erogaciones al presupuesto por concepto de adquisición de bienes conforme a la norma vigente, así como, se evidencia que en cumplimiento del Plan Anual de Adquisiciones, el rubro O2/20201003053544203- Mezclas químicas para extintores presenta apropiación disponible que no se requerirá en su totalidad.
Que, de acuerdo a lo descrito, es preciso contracreditar el rubro O2120201003083899998 –Artículos n.c.p. para escritorio y oficina, y acreditar los rubros con las siguientes imputaciones presupuestales: i) 02120201003023212801- Papel bond, ii) O2120201003023212899- Papeles n.cp. ii) 02120201003023270101- Libretas y análogos y iv) O2120201003023270108 - Libros en blanco, los cuales no cuentan con recursos disponibles en la vigencia para la adquisición de resmas de papel, banderitas, libretas y libros de actas, cuentas que pertenecen a la clase “Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares”.
Que, de igual manera se requiere acreditar las cuentas: i) O2120201003053514005- Tintas para escribir y dibujar, ii) O2120201003053514007- Tinta para sellos y iii) O2120201003053542006- Pegantes sintéticos; correspondiente a la clase “Otros productos químicos; fibras artificiales (0 fibras industriales hechas por el hombre)”; iv) O2120201003063692002- Cinta autoadhesiva; v) O2120201003063692007- Cintas pegantes (transparentes), vi) O2120201003063699006 - Ganchos legajadores plásticos; vii) O2120201003083891102- Bolígrafos; viii) 120201003083891104- Marcadores de fieltro y similares, ¡x) O2120201003083891106- Lápices ; x) 02120201003083891207- Almohadillas para sellos.; xi) O2120201004024291305- Tijeras para artes y oficios; xti) O2120201004024299502- Clips; xiii) O2120201004054516003- Engrapadoras para oficina; xiv) 2120201004054516004 — Perforadoras, xv) O2120201004054516005- Sacaganchos y xvi) O21202010040545272 Unidades removibles de almacenamiento; por cuanto no poseen apropiación presupuestal en la presente vigencia y son elementos necesarios en la gestión diaria que adelantan los servidores y colaboradores de la Alcaldía Local de La Candelaria.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS MCTE, según el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS MCTE, según el siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de marzo de 2023.
ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO
Alcaldesa Local de La Candelaria
Nota: Ver norma original en Anexos.
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