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Resolución 23834 de 2023 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
11/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/12/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52606 del 11 de diciembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 23834 DE 2023

 

(Diciembre 11)

 

Por medio de la cual se reglamenta los actos a celebrarse en conmemoración del día del maestro por parte de las entidades territoriales certificadas en educación.

 

La Ministra de Educación Nacional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el artículo 2.3.8.1.2. del Decreto número 1075 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el artículo 287 de la Constitución Política, “Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales”.

 

Que en la Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, numeral 5.1 del artículo 5, se indica que es competencia de la Nación en materia de educación “Formular las políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo y dictar normas para la organización y prestación del servicio”.

 

Que los artículos 6° (numeral 6.2.3) y 7 (numeral 7.3) de la Ley en cita, dentro de las competencias de los departamentos y de los distritos y municipios certificados; respectivamente, disponen que estos son competentes para “Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley”

 

Que la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la ley general de educación”, en su artículo 153, consagra que: “Administrar la educación en los municipios es organizar, ejecutar, vigilar y evaluar el servicio educativo; nombrar, remover, trasladar, sancionar, estimular, dar licencias y permisos a los docentes, directivos docentes y personal administrativo; orientar, asesorar y en general dirigir la educación en el municipio; todo ello de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, el Estatuto Docente y en la Ley 60 de 1993”.

 

Que el Decreto número 996 de 1951 “Por el cual se ordena celebrar la fiesta del Educador”, el cual se encuentra debidamente compilado en el Decreto número 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, establece, en sus artículos 2.3.8.1.1 y 2.3.8.1.2, que: “Declárase Día Oficial del Educador en Colombia, el día 15 de mayo de cada año, fiesta de San Juan Bautista de la Salle, patrono de todos los maestros y profesores, educadores de la niñez y de la Juventud” y que “El Ministerio de Educación reglamentará los actos que deban celebrarse el día del maestro, fiesta de los educadores colombianos”; respectivamente

 

Que las normas citadas exponen con claridad las competencias de las entidades territoriales, las cuales tienen la responsabilidad de gestionar y dirigir las instituciones educativas y el personal que labora en ellas, de acuerdo con la planta de cargos establecida por la ley vigente.

 

Que, a través del medio de control Acción de Cumplimiento, bajo el número 15001233300020220065400, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá, en sentencia del 24 de enero de 2023, ordenó al Ministerio de Educación Nacional que “(…) en el término de dos (2) meses contados a partir de la firmeza de esta providencia, de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto número 996 de 1951, compilado en el artículo 2.3.8.1.2 del Decreto número 1075 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta.

 

Que, de acuerdo con las disposiciones descritas, el Ministerio de Educación Nacional procede a reglamentar los actos en honor al día del maestro.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. El presente reglamento busca enaltecer la labor que desempeñan los docentes en la formación de nuevas generaciones para el desarrollo del país. Asimismo, exaltar la labor invaluable que desempeñan los docentes en la construcción de una sociedad en paz mediante la celebración de un día en su homenaje; conforme lo establecido en el artículo 2.3.8.1.2 del Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación.

 

Artículo 2. Alcance. El contenido del acto administrativo es aplicable a las entidades territoriales certificadas en educación

 

Artículo 3. Día del educador. Establecer que, con el fin de reconocer y exaltar la labor pedagógica de los docentes de los establecimientos educativos de todo el territorio nacional, y en armonía con lo dispuesto por el Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, el día 15 de mayo de cada año como la fecha Oficial del Educador en Colombia.

 

Artículo 4. Tipos de actos. Las entidades territoriales certificadas en educación, en el marco de sus competencias y de acuerdo con su presupuesto, podrán promover, gestionar y desarrollar diferentes actos conmemorativos y/o actividades que enaltezcan la labor docente, tales como:

 

• Ceremonias.

 

• Foros.

 

• Conversatorios.

 

• Espacios de encuentro y bienestar.

 

• Webinars. • Conferencias.

 

• Paneles.

 

• Talleres de formación.

 

• Capacitaciones para implementación de herramientas y estrategias pedagógicas.

 

• Actividades folclóricas y culturales.

 

• Certificación a través de diplomas o mención de honor por conceptos (ejemplo: tiempo de servicio, mérito deportivo, mérito por colaboración, mérito por compromiso, mérito por trabajo en equipo, entre otros).

 

• Intercambio de saberes pedagógicos.

 

• Encuentros y/o actividades recreativas, deportivas o lúdicas.

 

• Ferias de servicio y/o de emprendimiento.

 

• Muestras Artísticas.

 

• Caminatas Ecológicas.

 

Parágrafo 1 Para tales efectos, las entidades territoriales certificadas en educación adelantarán los actos conmemorativos sin incidir en el calendario académico. Si no logran promover y gestionar alguno de estos actos, dispondrán de un día hábil para los maestros sin afectar los días de descanso, ni la prestación del servicio educativo.

 

Parágrafo 2. Las entidades territoriales certificadas en educación podrán gestionar el desarrollo de las actividades antes descritas, a través de alianzas intersectoriales e interinstitucionales (caja de compensación familiar, ente deportivo y recreativo municipal o local, entre otras), que consideren puedan apoyar el desarrollo de los actos debidamente planeados para la celebración día del educador colombiano.

 

Artículo 5. Obligatoriedad. Las entidades territoriales certificadas en educación deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución, garantizando el debido reconocimiento y exaltación de la labor de los docentes con la conmemoración del día del educador colombiano.

 

Parágrafo. Las áreas de Bienestar Docente, o quien haga sus veces, de las entidades territoriales certificadas en educación, informarán por escrito dirigido a la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo del Ministerio de Educación Nacional, de las actividades desarrolladas para la conmemoración del día del educador colombiano, con el fin de hacer seguimiento la labor docente.

 

Artículo 6. Divulgación. El Ministerio de Educación Nacional llevará a cabo campañas de divulgación en todas las entidades territoriales certificadas en educación, con el fin de promover la implementación de la presente resolución para la exaltación de la labor de los docentes en Colombia.

 

Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de diciembre del año 2023.

 

La Ministra de Educación Nacional,

 

Aurora Vergara Figueroa.