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Resolución 3177 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
28/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 03177 DE 2023

 

(Diciembre 28)

 

Por la cual se establecen los tiempos y las rutas para el transporte de los especímenes de la diversidad biológica y se deroga la Resolución SDA No. 01094 del 2 de junio de 2020

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de las funciones conferidas por artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el literal d) del artículo 5, y literal g) del artículo 8 previstos en el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el artículo 1 del Decreto 175 de 2009, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme el artículo 8°de la Constitución Política de Colombia es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

 

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, establecen el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Asimismo, señala que el Estado debe proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, además, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

 

Que el Decreto Ley 2811 de 1974, “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” establece en su artículo 9 los principios orientadores para el uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables, disponiendo: “(...) a) Los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés general de la comunidad; (…)d) Los diversos usos que pueda tener un recurso natural estarán sujetos a las prioridades que se determinen y deben ser realizados coordinadamente; (…)f) La planeación del manejo de los recursos naturales renovables y de los elementos ambientales debe hacerse en forma integral, de tal modo que contribuya al desarrollo equilibrado urbano y rural.”

 

Que el artículo 42 ibídem, prescribe que pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales y que se encuentren dentro del territorio Nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos.

 

Que el artículo 223 ibídem, señala que todo producto forestal primario que entre al territorio Nacional, salga o se movilice dentro de él, debe estar amparado por un permiso.

 

Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en sus numerales 2 y 4 , ordena a las Corporaciones Autónomas Regionales “Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente”, y “Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás corporaciones autónomas regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de los recursos naturales renovables”.

 

Que el artículo 66 ibídem, establece las competencias de los Grandes Centros Urbanos, así, “Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón (1’000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano”.

 

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.1.13.1 del Decreto 1076 de 2015, “todo producto forestal primario de la flora silvestre, que entre, salga o se movilice en territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que ampare su movilización desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación, industrialización o comercialización, o desde el puerto de ingreso al país, hasta su destino final.” 

 

Que por su parte, el artículo 2.2.1.2.22.1 ibídem, ordena que toda persona que deba transportar individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre debe proveerse del respectivo salvoconducto de movilización. Dicho salvoconducto amparará únicamente los individuos, especímenes y productos indicados en él, será válido por una sola vez y por el tiempo establecido en el mismo. Además, la norma en comento contempla la posibilidad de expedir un salvoconducto de removilización, cuando no se pudiesen movilizar los individuos, especímenes o productos dentro del término de vigencia del salvoconducto.

 

Que el artículo 2.2.2.3.10.1 ibidem dispuso que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) comunicará a las autoridades ambientales los trámites, permisos y autorizaciones ambientales que se encuentran disponibles en Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), para lo cual, las autoridades ambientales tendrán un plazo de tres (3) meses contados a partir de dicha comunicación, para empezar a incorporarlo. Así mismo dispuso, que las autoridades ambientales deberán desarrollar estrategias de divulgación para que los usuarios internos y externos de cada autoridad hagan uso de la herramienta.

 

Que el artículo 5 literal d) del Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, determina la competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente así “Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia.”

 

Que en los artículos 1 y 2 de la Resolución 1909 de 2017, último este modificado por la Resolución 081 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se estableció el Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica, el cual debe ser aplicado por “(…) las autoridades ambientales competentes y todo aquel que esté interesado en transportar por el territorio nacional, especímenes de la diversidad biológica de flora en primer grado de transformación e individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre, cuya obtención esté amparada por acto administrativo otorgado por la autoridad ambiental competente”.

 

Que el artículo 4 ibídem define el Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica (en adelante SUNL)”, como “el documento que ampara la movilización, removilización y renovación en el territorio nacional de especímenes de la diversidad biológica, emitido por la autoridad ambiental competente, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL).”

 

Que el artículo 13 ibidem, indica que para determinar la vigencia del SUNL, la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, establecerá los tiempos y las rutas para el transporte de los especímenes de la diversidad biológica. En cita dispone lo siguiente:

 

“Artículo 13. Validez y vigencia del SUNL (…) Para determinar la vigencia del SUNL, la autoridad ambiental competente mediante acto administrativo que se actualizará anualmente, establecerá dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, los tiempos y las rutas para el transporte de los especímenes de la diversidad biológica, considerando la distancia comprendida desde el lugar de origen hasta el destino final de los mismos”. Subrayas fuera de texto

 

Que para dar cumplimiento al precitado artículo, esta autoridad ambiental emitió la Resolución No. 01094 del 2 de junio de 2020, por la cual se establecieron los tiempos y las rutas para el transporte de los especímenes de la diversidad biológica, los cuales se encuentran establecidos en el Anexo 1 – Rutas y tiempos máximos de vigencias SUNL, que hace parte del Informe Técnico No. 00812 del 14 de mayo de 2020, documentos que integran la mencionada resolución.

 

Que con el Informe Técnico 01370 de 22 de abril de 2022 (Rad. 2022IE89765), se procedió a revisar los destinos y rutas que se determinaron en el Informe Técnico No. 00812 de 14 de mayo de 2020, encontrando que en el mismo se contempla la cantidad de recorridos necesarios para la movilización de flora y fauna silvestre, sin embargo, no se contempla una ruta alterna para el Departamento del Meta, en el evento de que la vía principal Bogotá - Villavicencio se encuentre inhabilitada.

 

Que en atención a lo ordenado en el artículo 13 de la Resolución 1909 de 2017, se hace necesario actualizar los tiempos y las rutas para el transporte de los especímenes de la diversidad biológica para expedir los salvoconductos de movilización, removilización y de renovación, en el sentido de mantener las rutas establecidas en la Resolución 01094 de 2 de junio de 2020, y adicionar una ruta alterna en el Departamento del Meta.

 

Que, en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Ambiente, por medio de la presente resolución establece los tiempos y las rutas cuyo punto de origen sea la ciudad de Bogotá D.C.,

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Establecer los tiempos y las rutas para el transporte de los especímenes de la diversidad biológica, cuyo origen sea Bogotá D.C., hasta su destino final, los cuales se encuentran establecidos en el Anexo 1 del Informe Técnico No. 00812 del 14 de mayo de 2020 (Rad. 2020IE82450) y el Informe Técnico No. 01370 del 22 de abril del 2022 (Rad. 2022IE89765), documentos que hacen parte integral del presente Acto Administrativo.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta decisión aplicada para toda persona natural o jurídica, pública o privada que requiera transportar en el territorio nacional, especímenes de la diversidad biológica cuyo origen sea la ciudad de Bogotá D.C.

 

Artículo 3. Vigencia de los salvoconductos. La vigencia máxima para el SUNL, cuyo medio de transporte sea aéreo es de dos (2) días calendario.

 

Parágrafo 1. Si el medio de transporte es mixto, la vigencia máxima del SUNL estará compuesta por dos (2) días calendario para el transporte aéreo, más el tiempo establecido para la ruta en el artículo primero de esta Resolución.

 

Parágrafo 2. La vigencia del SUNL no podrán exceder lo establecido en el presente acto administrativo y en caso de movilización, removilización y renovación no podrá exceder de ocho (8) días calendario, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Resolución 1909 de 2017, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Artículo 4. Publicación. Publicar la presente Resolución en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital.

 

Artículo 5. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga la Resolución No. 01094 de 2 de junio de 2020 y los demás actos administrativos que le sean contrarios.

 

Dado en Bogotá a los 28 días del mes de diciembre del 2023

 

CAROLINA URRUTIA VASQUEZ

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE