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RESOLUCIÓN 1802 DE 2014
(Octubre 29)
Por la cual se definen los lineamientos Para la gestión de los proyectos de inversión y los gastos de funcionamiento del Fondo Financiero Distrital de Salud y los financiados con recursos del Sistema General de Regalías
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en el Acuerdo 20 de 1990, el Acuerdo 257 de 2006, el decreto 714 de 1996, el Decreto 507 de 2013, el Decreto 706 de 1991 y la Resolución ministerial 3042 de 2007 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 706 de 1991, en su Artículo 1°, se delegó la ordenación del gasto del Fondo Financiero Distrital de Salud, creado por el Acuerdo 20 de 1990 del Concejo de Bogotá D.C. como establecimiento público del orden Distrital, en el Secretario Distrital de Salud de Bogotá D.C., quien a su vez ejerce la Dirección Ejecutiva y Representación Legal del mismo.
Que mediante Decreto 507 de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., con el propósito de desplegar la política pública de salud en las veinte (20) localidades de Bogotá D.C., modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital De Salud de Bogotá D.C., creando fa Subsecretarias de Salud Pública, de Servicios de Salud y Aseguramiento, de Gestión Territorial, Participación y Servicio a la Ciudadanía, de Planeación y Gestión Sectorial y la Corporativa, a quienes se les asigno, entre otras, las siguiente función: "...Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la misión de la Secretaría Distrital de Salud y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución...".
Que en virtud de lo anterior, se requiere definir las actividades y responsabilidades para fa realizar oportuna y eficazmente la ejecución de los gastos del Fondo Financiero Distrital de Salud y los gastos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, éstos últimos de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley 1530 de 2012 y el Artículo 44 del Decreto 1949 de 2013, en materia presupuestal.
Que para la gestión de los Proyectos de Inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Decreto 449 de 1999, por el cual se actualizaron los procedimientos del Banco Distrital de Programas y Proyectos.
Que en el marco de las funciones y competencias asignadas a las Subsecretarias de Salud Pública, de Servicios de Salud y Aseguramiento, de Gestión Territorial, Participación y Servicio a la Ciudadanía, de Planeación y Gestión Sectorial y fa Corporativa; y, a la oficina Asesora de Comunicaciones, se hace necesario determinar las actividades que corresponden a la gestión a desarrollar en lo referente a planeación, programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud y los gastos de funcionamiento asignados a su área desempeño.
Que conforme a lo anterior, este Despacho
RESUELVE:
ARTICULO 1. Desígnese como gestores de los proyectos de inversión y de los gastos de funcionamiento del Fondo Financiero Distrital de Salud y de los financiados con recursos del Sistema General de Regalías, según la competencia técnica, a las siguientes dependencias de la Secretaria de Distrital de Salud:
Subsecretaria de Salud Pública,
Subsecretaria de Servicios de Salud y Aseguramiento,
Subsecretaria de Gestión Territorial, Participación y Servicio a la Ciudadanía,
Subsecretaria de Planeación y Gestión Sectorial
Subsecretaria a Corporativa y Oficina Asesora de Comunicaciones
ARTICULO 2. En calidad de gestores, los subsecretarios y el Jefe de la Oficina de Comunicaciones deberán, a través de los directores y sus referentes técnicos y financieros designados para cada proyecto de inversión:
1. Formular, modificar y actualizar los proyectos de inversión acorde con las metodologías, instrumentos y lineamientos impartidos por la Subsecretaria de Planeación Sectorial o quien haga sus veces, cuando se trate de proyectos de inversión.
2. Realizar la programación cuatrienal y anual de las metas, actividades y los recursos conforme a la cuota global asignada para el periodo del Plan de Desarrollo y el presupuesto
3. Realizar la territorialización de la inversión para la respectiva vigencia fiscal, acorde con las metodologías, instrumentos y lineamientos impartidos por la Subsecretaria de Planeación Sectorial o quien haga sus veces, si técnicamente se requiere y le compete, cuando se trate de proyectos de inversión.
4. Formular y presentar para aprobación por la instancia competente, el plan anual de adquisiciones y el plan anual de caja, acorde con el presupuesto asignado para la vigencia fiscal, acorde con las metodologías, instrumentos y lineamientos impartidos por la Subsecretaria de Planeación Sectorial o quien haga sus veces.
5. Elaborar los requerimientos técnicos necesarios para las adquisiciones de bienes y servicios que se desprendan en el marco de los objetivos, metas y actividades aprobadas en el proyecto de inversión, acorde con el plan de adquisiciones en el marco de los procedimientos establecidos por la Entidad.
6. Preparar y presentar los informes de seguimiento y de evaluación con la periodicidad requerida, acorde con las metodologías, instrumentos y lineamientos impartidos por la Subsecretaria de Planeación Sectorial o quien haga sus veces.
7. Preparar y presentar los informes de evaluación, seguimiento y demás, con la periodicidad requerida, acorde a las- metodologías, instrumentos y lineamientos impartidos por la Subsecretaria de Planeación Sectorial o quien haga sus veces.
8. Preparar y presentar los informes anuales de apertura y cierre de la gestión anual, acorde con las metodologías, instrumentos y lineamientos impartidos por la Subsecretaria de Planeación Sectorial o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 1. En todo caso la ejecución de los proyectos será armonizada e integrada con las dependencias de la Entidad acorde con los lineamientos que imparta la Secretaría Distrital de Planeación, el Ministerio de Salud y Protección Social y demás organismos competentes. Así mismo, para la formulación, programación, administración y ejecución de los proyectos de inversión, se observarán y aplicarán las normas vigentes y las que para el efecto se expidan, modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO 2. La gestión técnica y operativa para la materialización de los proyectos de inversión estará asignada en los directores que conforman la respectiva Subsecretaria y en los referentes de la Oficina Asesora de Comunicaciones.
ARTÍCULO 3. La Subsecretaria de Planeación y Gestión Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C. reglamentará y actualizará los procedimientos, metodologías y funciones a desarrollar propias para la gerencia de los proyectos, con excepción de lo establecido en el artículo primero de la presente Resolución, que será competencia de exclusividad del Secretario de Salud.
ARTICULO 4. La Subsecretaria de Planeación y Gestión Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C. asesorará y brindará el apoyo técnico para el cumplimiento exitoso de dicho proceso en el marco de sus competencias establecidas en el Decreto 507 de 2013.
ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 0546 de 2004, sus aclaraciones y modificaciones.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. a los 29 días del mes de octubre del año 2014
HELVER GUIOVANNI RUBIANO GARCÍA S
Secretario Distrital Salud (E.)
Nota. Ver norma original en Anexos. |