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Resolución 2169 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
21/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2169 DE 2023

 

(Diciembre 21)

 

Por la cual se establecen los criterios para el uso de los recursos no ejecutados y distribuidos mediante la Resolución 2360 de 2016, para el pago de la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por conceptos de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migran te no afiliada, conforme con lo establecido en el artículo 155 de la Ley 2294 de 2023, se modifican los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución 2360 de 2016, se sustituyen los anexos 2, 3 y 6 de la Resolución 2360 de 2016 y se dictan otras disposiciones

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 21 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el artículo 3 de la Ley 1797 de 2016, modificado mediante el artículo 155 de la Ley 2294 de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 se determinó el saneamiento de aportes patronales para Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a compensar o el Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, según corresponda, las Administradoras de Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de pensiones tanto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como las de ahorro individual con solidaridad y las administradoras de cesantías, incluido el Fondo Nacional de Ahorro, que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de apodes patronales del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para Salud, las direcciones territoriales de salud, las Instituciones Prestadoras de Salud Públicas y demás entidades a las que se les hubieran asignado recursos para el pago de apodes patronales; para lo cual contaban con doce (12) meses para realizar el proceso de saneamiento de acuerdo con el procedimiento definido -por el Ministerio de Salud y Protección Social. En el evento que no se cumpliera el proceso de saneamiento se debían girar al mecanismo definido por este ministerio.

 

Que, en virtud del mencionado artículo, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 154 de 2013, a través de la cual adoptó el procedimiento de saneamiento de apodes patronales vigencia 1994 — 2011 entre entidades empleadoras y administradoras y demás actores intervinientes.

 

Que, mediante la Resolución 2464 de 2014, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el procedimiento para el giro de los recursos de apodes patronales no saneados en los términos del artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, al mecanismo definido para tal fin por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que a través de la Ley 1769 de 2015 se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, estableciendo en su artículo 75 que los recursos girados al mecanismo de recaudo y giro previsto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, en virtud del artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 106 de la Ley 1687 de 2013 por parte de las Administradoras, se podrán destinar al saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, privilegiando el pago de los pasivos laborales incluidos los aportes patronales y de no existir estos pasivos, al pago de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda que adeude la Entidad Territorial a la EPS o a los prestadores de servicios de salud.

 

Que, en virtud de lo anterior, mediante la Resolución 2360 de 2016 el Ministerio de Salud y Protección Social estableció las disposiciones para el uso de recursos de excedentes provenientes del proceso de saneamiento de aportes patronales de la vigencia 1994 a 2011 y, mediante el procedimiento definido en la misma resolución, se realizó la distribución de los recursos a 37 Entidades Territoriales (ET) por valor de CIENTO OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS ($180.000.000.000), para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, de los programas viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y para el pago de servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, hoy no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado.

 

Que con corte al 30 de noviembre de 2023 se giró el valor de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS ($149.755.741.125), quedando un saldo por ejecutar de TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($30.244.258.875).

 

Que el artículo 155 de la Ley 2294 de 2023 modificó el artículo 3 de la Ley 1797 de 2016 estableciendo que "Los recursos excedentes resultantes del proceso de saneamiento de aportes patronales, de que trata el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, correspondientes a las vigencias 1994 a 2016, financiados con recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones se destinarán si las entidades territoriales lo consideran pertinente al pago de la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por concepto de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada y/o a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda; de no existir deuda por estos conceptos, se podrán destinar al saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud".

 

Que, previo a la modificación del artículo 3 de la Ley 1797 de 2016, los recursos podían ser destinados para el pago de los servicios de salud prestados a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y girados directamente a los prestadores de servicio de salud; sin embargo, con la modificación realizada mediante el artículo 155 de la Ley 2294 de 2023, para el uso de los recursos se incluyó el pago de tecnologías en salud prestados a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda; por lo cual es necesario ajustar la Resolución 2360 de 2016, con el fin de permitir el uso para el pago a Proveedores de Tecnologías en Salud.

 

Que en el marco de los literales a y b del artículo 6 de la Ley 10 de 1990, mediante el artículo 8 del Acuerdo 20 de 1990 se creó el Fondo Financiero Distrital de Salud, como el encargado de recaudar y administrar los recursos provenientes de diferentes fuentes públicas y privadas destinadas al sector salud, cuyo Director Ejecutivo es el Secretario Distrital de Salud quien lo administra y es el representante legal. Así mismo, en virtud de este mandato, el Alcalde Mayor de Bogotá, mediante el Decreto 706 de 1991, delegó la ordenación del gasto del Fondo Financiero Distrital de Salud, en el Secretario Distrital de Salud.

 

Que, conforme con lo anterior, es necesario reglamentar el procedimiento para el uso de los recursos en el pago de la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por concepto de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada y el pago de tecnologías en salud prestados a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda distribuidos mediante la Resolución 2360 de 2016 y que no han sido ejecutados.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios para que las entidades territoriales puedan hacer uso de los recursos que no han sido ejecutados de la Resolución 2360 de 2016 en el pago de la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por conceptos de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada, modificar los artículos 3 y 4 de la Resolución 2360 de 2016 incluyendo como acreedores a los Proveedores de Tecnologías en Salud que hayan prestado tecnologías no incluidas en el anterior POS del Régimen Subsidiado a cargo del departamento o distrito, y sustituir los anexos 2, 3 y 6 de la Resolución 2360 de 2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1797 de 2016, modificado por el artículo 155 de la Ley 2294 de 2023.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a los departamentos y distritos, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a los Proveedores de Tecnologías en Salud y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.

 

Artículo 3. Condiciones para el uso de los recursos para el pago de la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por concepto de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada. Si las entidades territoriales consideran utilizar los recursos que no han sido ejecutados de la Resolución 2360 de 2016 para el pago de la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por concepto de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada, deberán atender las siguientes condiciones:

 

3.1 Condiciones de las deudas.

 

3.1.1 Hayan sido auditadas, conciliadas y reconocidas por las entidades departamentales y distritales de salud, y que correspondan a servicios de salud prestados con corte al 31 de diciembre de 2022.

 

3.1.2 No hayan sido canceladas con ningún otro recurso de origen territorial o nacional.

 

3.2 Condiciones de los acreedores.

 

3.2.1 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, mixtas o privadas debidamente habilitadas.

 

Parágrafo 1. Con cargo a los recursos de que trata la presente resolución, no se podrán pagar intereses causados por la mora en el pago de las deudas, ni los gastos, costas y honorarios que se ocasionen por cobros judiciales o prejudiciales.

 

Parágrafo 2. Para el pago de la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por concepto de servicios y tecnologías en salud prestados a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de la red pública prestadora de servicios de salud deberá seguirse el procedimiento establecido en la Resolución 2360 de 2016.

 

Artículo 4. Procedimiento para el giro por concepto de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada. El Ministerio de Salud y Protección Social autorizará a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) - ADRES el giro de los recursos de que trata la presente resolución para el pago de la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por concepto de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada, con destino a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, mixtas o privadas, previo el cumplimiento por parte de los departamentos y distritos del siguiente procedimiento:

 

4.1 Presentar los certificados contables de los recursos que hayan sido girados en el marco de la Resolución 2360 de 2016, acreditando el cumplimiento de todos los deberes y obligaciones correspondientes al desembolso, especialmente, el establecido en el artículo 6 mencionada resolución.

 

4.2. La entidad territorial deberá remitir la propuesta de asignación de los recursos suscrita por el representante legal del departamento o distrito, o para el caso del distrito de Bogotá, por el Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá, según corresponda, conforme al Anexo No. 2 de la Resolución 2360 de 2016, sustituido por el Anexo 1 de la presente Resolución, teniendo en cuenta las condiciones definidas en el artículo 3 del presente acto administrativo.

 

4.3. Para el pago de la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por concepto de los servicios y tecnologías prestados a la población migrante no afiliada, la Entidad Territorial deberá remitir al Ministerio de Salud y Protección Social — Dirección de Financiamiento Sectorial, el detalle de las facturas que se van a cancelar a las IPS conforme al Anexo No. 3 de la Resolución 2360 de 2016, sustituido por el Anexo 2 de la presente Resolución; en el cual, el representante legal del departamento o distrito o, para el caso del distrito de Bogotá, por el Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá, según corresponda, certifique que con los recursos asignados se cancelará la referida deuda y que tales servicios no han sido cancelados con ningún otro recurso de carácter territorial o nacional.

 

4.4. Solicitud de giro de los recursos asignados suscrita por el representante legal del departamento o distrito o, para el caso de Bogotá, por el Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá, según corresponda, que incluya el valor a girar a cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las incluidas en la relación que trata el numeral anterior, conforme al Anexo No. 6 de la Resolución 2360 de 2016, sustituido por el Anexo 3 de la presente Resolución.

 

La información del detalle de las facturas y valores a pagar a los prestadores de servicios de salud definidos en el Anexo 3 de la Resolución 2360 de 2016, sustituido por el Anexo 2 de la presente Resolución, deberán coincidir con los valores destinados al pago de la deuda la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por concepto de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada asignados mediante el Anexo No. 2 de la Resolución 2360 de 2016, sustituido por el Anexo 1 de la presente Resolución.

 

Una vez se cumplan los requisitos señalados en el presente artículo, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES girará a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud —IPS habilitadas en el Registro Especial de Prestadores — REPS, en nombre de las entidades territoriales, a la cuenta registrada ante dicha entidad, previo envío de una comunicación por parte de la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, en la que se especifique el nombre de la entidad territorial quien certificó la deuda, NIT y razón social de la IPS, número de factura y valor a girar.

 

La Entidad Territorial informará a las IPS el número y el valor de cada factura a las cuales se les debe aplicar el pago realizado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del giro por parte de ADRES a las IPS, en su página web.

 

Parágrafo: Cuando la Institución Prestadora de Servicios de Salud no tenga la cuenta bancaria registrada para el giro de los recursos de que trata la presenten resolución, deberá registrarla de acuerdo con el procedimiento establecido por la ADRES.

 

Artículo 5. Responsabilidades presupuestales y contables. Los departamentos y distritos deberán incorporar en su presupuesto los recursos de que trata la presente resolución y registrar la ejecución sin situación de fondos, de acuerdo con los giros efectuados.

 

Los departamentos y distritos, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán aplicar los procedimientos establecidos en el marco de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y por la Contaduría General de la Nación, con el fin de revelar en los estados financieros las operaciones relativas a la destinación de los recursos girados en virtud de la presente resolución, así como expedir y remitir a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los (30) días hábiles siguientes a la recepción del pago, las certificaciones contables con respecto a la cancelación de las cuentas por pagar o cobrar, según corresponda, y la actualización de los respectivos estados financieros, que hayan sido afectados en virtud de esta resolución.

 

Las entidades beneficiarias de la presente resolución deberán actualizar y registrar en la plataforma PISIS del portal SISPRO la novedad de pago de la cartera, de conformidad con el procedimiento de saneamiento y aclaración de cuentas del sector salud previsto en la Circular Conjunta 30 del 2013 y demás reportes realizados a los organismos de inspección y vigilancia.

 

Artículo 6. Responsabilidades de la ADRES. Para el giro de los recursos correspondientes a la presente Resolución, la ADRES tendrá a su cargo:

 

1. Realizar el giro a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS, públicas, privadas y mixtas, en nombre de las entidades territoriales, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación remitida por parte de la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, conforme al artículo 4 de la presente Resolución.

 

2. Publicar en su página web los giros efectuados, identificando la entidad beneficiaria y la entidad territorial a la cual corresponde el pago, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del giro realizado.

 

Artículo 7. Modifíquese el numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución 2360 de 2016, el cual quedará así:

 

"Artículo 3. Condiciones para el pago de la deuda por parte de los departamentos y distritos. (...)

 

3.2. En el caso que sean destinados para el pago de servicios y tecnologías de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda que adeude la Entidad Territorial a la EPS, a los prestadores de servicios de salud o a los proveedores de tecnologías en salud, la asignación se hará teniendo en cuenta los valores por los servicios asumidos por las Entidades Promotoras de Salud o las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, mixtas o privadas, o los proveedores de tecnologías en salud, derivados de la prestación de servicios y tecnologías no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, siempre que se atiendan las siguientes condiciones:

 

3.2.1 Condiciones de las deudas.

 

3.2.1.1 Hayan sido depuradas, conciliadas y auditadas por las entidades departamentales y distritales de Salud según corresponda.

 

3.2.1.2 No hayan sido canceladas con ningún otro recurso de origen territorial o nacional, incluyendo los asignados mediante las Resoluciones 4889 de 2008; 4260 y 5375 de 2009; 530, 2105, 3797, 5441, 5510 y 5512 de 2010; 2675, 02, 36, 296 y471 de 2011; 1059, 1606, 4345 y 4499 de 2012 y3243 de 2013.

 

3.2.2. Condiciones de los acreedores

 

3.2.2.1 Entidades Promotoras de Salud - EPS que hayan asumido servicios no incluidos en el POS del Régimen Subsidiado a cargo del Departamento o Distrito.

 

3.2.2.2 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, mixtas o privadas debidamente habilitadas, que hagan parte de la red de prestación de servicios del departamento o distrito, que hayan prestado servicios no incluidos en el POS del Régimen Subsidiado a cargo del departamento o distrito, en el marco de la Resolución 1479 de 2015.

 

3.2.2.3. Proveedores de tecnologías en salud que hayan prestado tecnologías no incluidas en el POS del Régimen Subsidiado a cargo del departamento o distrito, en el marco de la Resolución 1479 de 2015.

 

3.2.3. Priorización de las deudas.

 

3.2.3.1 La deuda más antigua que se encuentre debidamente depurada, conciliada y auditada, de las Entidades Promotoras de Salud por servicios no incluidos en el POS del Régimen Subsidiado a cargo del Departamento o Distrito. Parágrafo. Con cargo a los recursos distribuidos mediante la presente resolución, no se podrán pagar intereses causados por la mora en el pago de las deudas, ni los gastos, costas y honorarios que se ocasionen por cobros judiciales o prejudiciales".

 

Artículo 8. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 2360 de 2016, el cual quedará así:

 

"Artículo 4. Requisitos para el giro. El giro de los recursos de que trata la presente resolución, se hará por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, mixtos o privados o a los proveedores de tecnologías en salud, previo el cumplimiento por parte de los departamentos y distritos de los siguientes requisitos:

 

4.1. Si son para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud se girará previa verificación de los aspectos señalados en el artículo 3.

 

4.2 Para pago de los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado que adeude la Entidad Territorial a la EPS, a los prestadores de servicios de salud o a los proveedores de tecnologías en salud.

 

4.2.1 Remitir al Ministerio de Salud y Protección Social — Dirección de Financiamiento Sectorial, la siguiente documentación:

 

4.2.1.1 Propuesta de asignación de los recursos en el Anexo No. 2 que hace parte integral de la presente resolución, teniendo en cuenta las condiciones definidas en el artículo 3 del presente acto, suscrito por el representante legal del departamento o distrito o, para el caso de Bogotá, por el Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá, cuando tenga delegada la ordenación del gasto.

 

4.2.1.2 El detalle de los cobros, recobros o facturas que se van a cancelar a las EPS, IPS o Proveedores de Tecnologías en Salud en el Anexo No. 3 que hace parte integral de la presente resolución y en el que el representante legal del departamento o distrito o, para el caso de Bogotá, el Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá certifique que con los recursos asignados, se cancelarán deudas por los servicios y tecnologías no cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado y que tales servicios no han sido cancelados con ningún otro recurso de carácter territorial o nacional, incluyendo los asignados mediante las Resoluciones 4889 de 2008, 4260 y 5375 de 2009, 530, 2105, 3797, 5441, 5510 y 5512 de 2010, 2675, 02, 36, 296 y 471 de 2011 y 1059, 1606, 4345 y4499 de 2012; y 3243 de 2013.

 

4.3 En el caso de las EPS, se deberá adjuntar el respectivo documento de cesión de la obligación en el Anexo No. 4 que hace parte integral de la presente resolución y la relación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a los que se le deberán girar los recursos, en el Anexo No. 5 que hace parte integral de la presente resolución, en el cual indicará el detalle de las facturas y el valor a girar a cada Institución Prestadora de Servicios de Salud, suscrito por el representante legal de la Entidad Promotora de Salud.

 

4.4 Solicitud de giro de los recursos asignados suscrita por el representante legal del departamento o distrito o, para el caso de Bogotá, por el Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá que incluya el valor a girar a cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, o a los Proveedores de Tecnologías en Salud y las incluidas en la relación que trata el numeral anterior conforme al Anexo No. 6 que hace parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo 1. Los departamentos o distritos que destinen los recursos a que se refiere esta resolución para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, de los programas que cumplan las condiciones establecidas en el numeral 3.1. del artículo 3 de la presente resolución, deberán incluir los valores en los Anexos 1 y 3 de/presente acto administrativo.

 

Parágrafo 2. Los departamentos o distritos deberán incorporar los recursos distribuidos mediante la presente resolución en su presupuesto de ingresos y gastos y registrar la ejecución sin situación de fondos, de acuerdo con los giros efectuados".

 

Artículo 9. Modifíquese el artículo 5 de la Resolución 2360 de 2016, el cual quedará así:

 

"Artículo 5. Procedimiento para el giro de los recursos para el pago de los servicios y tecnologías o a los proveedores de tecnologías en salud no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado. Los recursos distribuidos mediante la presente resolución, se girarán de manera directa a las cuentas bancarias registradas para el giro de los recursos del Régimen Subsidiado de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o a los proveedores de tecnologías en salud, previa presentación por parte de las Secretarias de Salud Departamental o Distrital o el Director Territorial de Salud al Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección de Financiamiento Sectorial, la documentación definida en el artículo 4 de la presente resolución.

 

Una vez presentada la documentación y si ésta cumple con los requisitos establecidos en la presente resolución, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES procederá al trámite de giro de los recursos. Parágrafo: Cuando la Institución Prestadora de Servicios de Salud no tenga la cuenta bancaria registrada para el giro de los recursos de que trata la presenten resolución, deberá proceder a registrarla de acuerdo con el procedimiento establecido por la ADRES."

 

Artículo 10. Sustitúyase el anexo 2 "Propuesta de asignación de recursos" de la Resolución 2360 de 2016, el cual quedará conforme al Anexo 1 "Propuesta de Asignación de Recursos" de la presente Resolución.

 

Artículo 11. Sustitúyase el anexo 3 "Detalle de los recursos o facturas por prestación de servicios y tecnologías no cubiertas en el plan obligatorio de salud de los afiliados al régimen subsidiado que se solicita gira” de la Resolución 2360 de 2016, el cual quedará conforme al Anexo 2 "Detalle de los Recobros o Facturas por Prestación de Servicios y Tecnologías No Financiados Con la UPC del Régimen Subsidiado o Deudas por Atención a Migrantes No Asegurada al Cierre del 2022 que se Solicita Girar» de la presente Resolución.

 

Artículo 12. Sustitúyase el anexo 6 "Solicitud de giro de los recursos" de la Resolución 2360 de 2016, el cual quedará conforme al Anexo 3 "Solicitud de Giro de los Recursos" de la presente Resolución.

 

Artículo 13. Plazo máximo para la presentación de solicitudes. Las entidades territoriales tendrán hasta el 31 de diciembre de 2024 para presentar al Ministerio de Salud y Protección Social la propuesta de asignación de recursos de que trata la presente Resolución 2360 de 2016 y que no han sido ejecutados, junto con el detalle de facturas a pagar a las IPS y Proveedores de Tecnologías en Salud, conforme a los anexos 2, 3 y 6 de la Resolución 2360 de 2016, sustituidos mediante los anexos 1, 2 y 3 de la presente Resolución, respectivamente.

 

En el caso que, durante el proceso de revisión, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio evidencie que se presentan errores en la solicitud, comunicará dicha situación a la entidad territorial para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles presente las correcciones a que haya lugar. Si vencido este término la entidad territorial no presenta las correcciones o persisten los errores se entenderá que ha desistido de la solicitud.

 

Artículo 14. Recursos no ejecutados. Los recursos que fueron asignados mediante la Resolución 2360 de 2016 y que no hayan sido ejecutados con corte al 31 de mayo de 2025, serán redistribuidos entre los departamentos y distritos, conforme a los criterios que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, en atención a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3 de la Ley 1797 de 2016, modificado por el artículo 155 de la Ley 2294 de 2023.

 

Artículo 15. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución 2360 de 2016 y sustituye los anexos 2, 3 y 6 de la Resolución 2360 de 2016.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2023.

 

GUILLERMO A ONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

 

Ministro /le Salud y Protección Social

 

NOTA: Ver anexos

 

NOTA: Ver norma original en anexos