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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 005 DE 2024
(Enero 16)
Por medio de la cual se ordena la implementación del Acuerdo Laboral 2023 suscrito con las Organizaciones Sindicales de la Contraloría de Bogotá D.C.
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia, el Acuerdo Distrital 658 de 2016[1], el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia, indica que los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado y que estos, se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
Que el artículo 209 de la Carta señala: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y la desconcentración de funciones.”
Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 658 de 2016, establece que la Contraloría de Bogotá D.C. en ejercicio de su autonomía administrativa, le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y el Acuerdo.
Que el artículo 2.2.2.4.12 del Decreto 1072 de 2015 señala que el acuerdo colectivo contendrá, entre otras cosas, la integración y funcionamiento del comité de seguimiento para el cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo.
Que el 1° de noviembre de 2023, fue suscrita el acta de final de la negociación por parte de la Secretaría Técnica de la Administración y la Secretaría Técnica de las Organizaciones Sindicales.
Que en la misma fecha, se firmó por las partes el Acuerdo Laboral para la vigencia 2023 de la Contraloría de Bogotá D.C.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015, la Contraloría de Bogotá D.C. debe definir todos los aspectos relacionados con el seguimiento de los acuerdos alcanzados en la negociación colectiva y expedir los actos administrativos que considere necesarios para su implementación.
Que en mérito de lo expuesto el Contralor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Delegar en el Director de Talento Humano, la Directora Administrativa y Financiera y un Asesor del Despacho del Contralor, la representación de la Contraloría de Bogotá D.C. en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Laboral 2023, los cuales podrán asistir a las sesiones de seguimiento acompañados de funcionarios o contratistas, teniendo en cuenta el tema sobre el que verse el seguimiento.
La representación sindical en la Comisión de Seguimiento, estará integrada por seis (6) delegados de las Organizaciones Sindicales, los cuales podrán asistir con invitados o asesores a las respectivas sesiones.
Cuando los miembros de la Comisión de Seguimiento acudan con invitados o asesores para tratar temas específicos, se deberá informar a la Secretaría Técnica con mínimo tres (3) días hábiles de antelación a la sesión correspondiente.
La Secretaría Técnica de la presente comisión estará a cargo de la Dirección de Apoyo al Despacho.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Comisión de Seguimiento se reunirá trimestralmente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Facúltese al Contralor Auxiliar para participar en calidad de invitado, cuando se estime pertinente, en la Comisión de Seguimiento dispuesta a través de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la Dirección de Talento Humano diseñar y adelantar las gestiones que correspondan para la puesta en marcha del Plan de Acción de Gestión del Conocimiento y la Innovación, de conformidad con los lineamientos de la política pública que sea aplicable sobre la materia y del sistema integrado de gestión de la Contraloría de Bogotá D.C.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar al Despacho del Contralor Auxiliar, a la Dirección de Planeación y a la Dirección de Talento Humano, adelantar los trámites correspondientes para que se incorporen en los procedimientos de auditoría de la Contraloría de Bogotá D.C., dentro de las actividades que deben desempeñar los gerentes que participan en los ejercicios de fiscalización, las responsabilidades de acuerdo con el Manual de Funciones y procedimientos vigentes.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar a la Dirección de Talento Humano adelantar una (1) campaña por semestre, orientada a prevenir cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral y personal, facilitando espacios de diálogo y concertación, referentes a las condiciones de trabajo.
ARTÍCULO QUINTO: Ordenar a la Dirección de Talento Humano realizar las gestiones correspondientes para adoptar, actualizar, ejecutar, fortalecer y socializar el programa “Dejemos Huella en Nuestra Entidad” o el que haga sus veces, orientado a todos los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá D.C.
ARTÍCULO SEXTO: Conformar una mesa de trabajo, la cual estará integrada por tres (3) funcionarios de la Dirección de Talento Humano y tres (3) miembros de las Organizaciones Sindicales, para diseñar e implementar un mecanismo de estímulos no pecunarios para los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá D.C.
La Secretaría Técnica de la mesa de trabajo estará a cargo de la Dirección de Talento Humano.
PARÁGRAFO: La mesa de trabajo deberá reunirse durante el primer semestre de la vigencia 2024.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Ordenar a la Dirección de Talento Humano presentar ante el Comité de Estímulos y Reconocimientos de la Entidad, la inclusión en el programa de incentivos por antigúedad el reconocimiento de una jornada de descanso remunerado por cada cinco (5) años de servicio activo, de conformidad con los siguientes criterios:
ARTÍCULO OCTAVO: Ordenar al Despacho del Contralor Auxiliar y a la Dirección Administrativa y Financiera realizar las acciones correspondientes para promover el uso de los equipos tecnológicos con los que cuenta la entidad para las actividades de vigilancia y control fiscal.
ARTÍCULO NOVENO: Ordenar a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones presentar un estudio detallado en el primer trimestre del año 2024, sobre las necesidades específicas de renovación tecnológica de hardware y software requerido por la Contraloría de Bogotá D.C.
ARTÍCULO DÉCIMO: Ordenar a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva diseñar e implementar un formato interno de planeación mensual, donde se señalen las metas programadas entre los gerentes y los funcionarios o contratistas sustanciadores, para los procesos a cargo de estos y en el cual se registre su avance y cumplimiento.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Conformar una mesa técnica-académica para el fortalecimiento y defensa del control fiscal territorial, integrada por dos (2) miembros designados por las Organizaciones Sindicales, el Contralor Auxiliar o su delegado y el Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva o su delegado, para que promueva y lidere la realización de los estudios y análisis sobre el ejercicio del control fiscal territorial, estructure propuestas de mejora, gestione espacios de socialización, participación interinstitucional y académicos frente a los diferentes proyectos de regulación relacionados con el ejercicio del control fiscal territorial.
Esta mesa se reunirá dos (2) veces al año y excepcionalmente cuando sea necesario por convocatoria del Contralor de Bogotá D.C.
La Secretaría Técnica estará a cargo de la Dirección de Planeación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los 16 días del mes de enero del año 2024.
JULIÁN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ
Contralor de Bogotá D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTA AL PIE DE PÁGINA: [1] Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 2017, 881, 886 y 904 de 2023. |