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ACUERDO 002 DE 2024
(Enero 05)
Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Caja de Vivienda Popular
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Numeral 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de la Autoridades.
Que el artículo 209 ibídem, determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que la Ley 446 de 1998 establece en su artículo 75, que, en las entidades y los organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y municipal, así como en los entes descentralizados en todos los niveles, deberá integrarse un Comité de Conciliación, conformado por servidores del nivel directivo.
Que, respecto de los Comités de Conciliación, el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto 1069 de 2015, señalo que: “El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.”
Que el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 señala lo siguiente: “Funciones. El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones: 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad”.
Que el Decreto Distrital 839 de 2018 “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital”, en el Artículo 6, establece las funciones y competencias generales de los comités de conciliación y al respecto indica: “(…) 6.7. Estudiar y evaluar las actuaciones administrativas con el fin de formular, aprobar, ejecutar y propender por la aplicación de políticas de prevención del daño antijurídico al interior de cada una de las entidades u organismo distrital, haciendo énfasis en los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos-MASC. (…) 6.8. Los Comités de Conciliación deberán realizar seguimiento al cumplimiento de las sentencias favorables o condenatorias, así como de las conciliaciones o pactos de cumplimiento, transacciones u otros medios alternativos de solución de conflictos suscritos por parte de la entidad u organismo al que pertenecen, a fin de evaluar el impacto de los mismos, y así mismo determinar las acciones preventivas o correctivas como estrategia de prevención del daño antijurídico.”
Que el Decreto Distrital 430 de 2018 “Por medio del cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, estableció que la prevención del daño antijurídico es uno de los ejes transversales del Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, el cual, busca abarcar todas las instancias administrativas y judiciales en las que desarrolla su gestión el Distrito Capital y tiene como propósito identificar las causas o hechos que lo generan, para así implementar los correctivos pertinentes de manera integral.
Que la Directiva 025 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, fijó los “Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales”. Este instrumento normativo, define los pasos, actividades a desarrollar y responsables de la elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico en el Distrito Capital.
Que mediante el Acuerdo 001 de 2021 se actualizó el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular señalando como función del Comité la de “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Caja de Vivienda Popular.”
Que por medio del Acuerdo 001 de 2022, suscrito por el Comité de Conciliación de la Entidad, se adoptaron los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico en la Caja de Vivienda Popular. Sin embargo, se pretende reestructurar el procedimiento de Prevención del Daño Antijurídico y para ello, es necesario establecer el nuevo procedimiento para la emisión de políticas de prevención del daño antijurídico como una herramienta administrativa en forma de Manual, que permita establecer el procedimiento para la formulación e implementación de políticas de prevención del daño antijurídico de la Caja de Vivienda Popular.
Que mediante el Acuerdo No. 003 de 2023 del 7 de junio de 2022, el Comité de Conciliación de la Caja de Vivienda Popular “Adopta el Manual para la Formulación e Implementación de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la Caja de Vivienda Popular”.
Que conforme se evidencia en Acta No. 358-2023 del 28-29 de diciembre de 2023, el Comité de Conciliación aprobó el contenido del proyecto de documento denominado “POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO PARA LA DEFENSA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL”.
Que, en consecuencia, se hace necesario adoptar la “POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO PARA LA DEFENSA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL”, de manera que se logre mitigar o evitar en la medida de lo posible, cualquier daño antijurídico.
Que mediante la Resolución No. 1852 del 21 de diciembre de 2023 “Por la cual se conceden unos días de descanso compensado a un servidor público de la Entidad y se hace un encargo” se encargó en las funciones de Director Técnico, código 009 grado 02-Dirección Jurídica, por los días 26, 27, 28 y 29 de diciembre de 2023 al Doctor RICARDO ALBERTO SERRATO PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.032.449.316, quien desempeña el empleo de Director Técnico, código 009 grado 02 – Dirección de Reasentamientos, mientras dura la ausencia del titular de la Dirección Jurídica.
En mérito de lo expuesto, los miembros del Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular,
ACUERDAN:
Artículo 1. ADOPTAR. La Política de Prevención del Daño Antijurídico para la Defensa Judicial y Extrajudicial de la Caja de Vivienda Popular.
Parágrafo. Hace parte integral del presente acto administrativo, el documento que contiene la Política de Prevención del Daño Antijurídico para la Defensa Judicial y Extrajudicial de la Caja de la Vivienda Popular.
Artículo 2. SEGUIMEINTO Y EVALUACIÓN. El Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular, realizará el seguimiento y evaluación de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico para la Defensa Judicial y Extrajudicial de la Entidad adoptador conforme los lineamientos establecidos en el Manual para la formulación e implementación de políticas de prevención del daño antijurídico de la Caja de Vivienda Popular.
Artículo 3. PUBLICACIÓN. Publicar el presente acto administrativo en la página web de la Caja de la Vivienda Popular.
Artículo 4. COMUNICACIONES. Disponer la divulgación y socialización de la Política de Prevención del Daño Antijurídico para la Defensa Judicial y Extrajudicial de la Caja de la Vivienda Popular y remitir copia del presente acto administrativo a cada uno de los integrantes del Comité de Conciliación, así como a cada una de las Dependencias de la Entidad.
Artículo 5. Remitir a través de la Secretaría técnica del Comité de Conciliación, copia de este acuerdo a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital para su correspondiente socialización y publicación en el aplicativo de Régimen Legal.
Artículo 6. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de enero del año 2024.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JAVIER ANDRÉS BAQUERO MALDONADO
Presidente-Comité de Conciliación de la CVP
SERGIO ALVENIX FORERO REYES
Secretario Técnico- Comité de Conciliación de la CVP
Nota: Ver anexo y norma original en Anexos. |