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ACUERDO LOCAL 023 DE 2023
(Julio 31)
Por medio del cual se crea el Consejo Local para promover la Integración Socio económica y cultural de la población migrante, refugiada y retornada en la localidad Puente Aranda y se dictan otras disposiciones
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 76: Acuerdos Locales, y Distritales En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren la Constitución Nacional en los artículos 322, 323, y 324, el acto legislativo 001 de 2003, en concordancia con los artículos 12 y 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 132 y 194 de la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 617 de 2000 y por la Ley 1551 de 2012
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Crear el Consejo Local de Personas Migrantes de Puente Aranda como una instancia de carácter local que fomente la participación, el diseño, el seguimiento y la evaluación de las políticas de las personas migrantes situadas en la Localidad de acuerdo con la normatividad vigente.
ARTÍCULO 2. El Consejo Local de Personas Migrantes de Puente Aranda estará conformado por:
a. Por la Administración:
- El Alcaide o Alcaldesa Local o su delegado, quien lo presidirá.
- La Subdirectora o subdirector Local de Integración Social o su delegada.
- Un Edil o Edilesa delegado (a) por la Junta Administradora Local.
- Un delegado (a) de la Secretaría de Salud.
- Un delegado (a) de la Secretaría de Gobierno.
- Un delegado (a) de la Secretaría de Seguridad
- Un delegado (a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal — IDPAC
- Un delegado (a) de la Secretaria de Educación del Distrito
- Un delegado (a) de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.
- Un delegado (a) de Migración Colombia
b. Por la comunidad
- Delegaciones:
- Una (1) delegada por cada UPZ residencial
- Dos (2) delegados a) por las juntas de acción comunal de la localidad legalmente E a reconocidas por el IDPAC
- Una (1) delegada por el sector educativo.
Representaciones:
- Una (1) representante por las organizaciones que desarrollan trabajo articulado con tas áreas de la Política Pública de Personas Migrantes, que tengan asiento en la localidad.
- Dos (2) representantes por las agrupaciones legalmente constituidas en los aspectos sociales (que trabajan con las personas MIGRANTES del nivel Distrital)
- Una (1) Representante por el sector industrial y comercial de la Localidad.
- Una (1) Representante por los sectores de la economía informal.
Los siguientes sectores o entidades serán invitados, según lo amerite el tema a tratar:
a. Un delegado (a) de la Dirección Local de Educación.
b. Un delegado (a) de la Secretaría de Cultura.
c. Un delegado (a) de las Comisaría de Familia
d. un delegado (a) de la Secretaría de Desarrollo Económico.
e. un delegado (a) de la Personería.
f. Las demás que consideren necesarias según el tema que se vaya a tratar y que las consejeros (as) consideren necesario.
PARÁGRAFO 1. La participación de los demás sectores y entidades distritales, nacionales o internacionales será requerida cuando el Consejo Local de Personas Migrantes de Puente Aranda lo considere pertinente y estrictamente necesario, o cuando la transversalidad de la política pública así lo requiera.
PARAGRAFO 2. Las entidades que asisten en calidad de invitados no tendrán injerencia en el proceso de toma de decisiones.
Artículo 3. PERÍODO. Las representantes del Consejo Local de Personas Migrantes de Puente Aranda serán elegidas para períodos de cuatro (4) años, período en el que las autoridades locales deberán convocar nuevamente a elecciones democráticas ajustadas al procedimiento reglamentado.
PARÁGRAFO 1. El nuevo consejo de Personas Migrantes elegido democráticamente DOS (2) meses antes de terminado el periodo de los consejeros (as) vigentes, se posesionará en acto protocolario gestionado por la Alcaldía Local de Puente Aranda y el IDPAC en la sesión de consejo del mes siguiente a la última sesión del consejo saliente.
PARÁGRAFO 2. El periodo de (4) años para los representantes del Consejo Local de Personas Migrantes de Puente 'Aranda no será reelegible por más de dos periodos consecutivos.
Artículo 4. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local de Personas Migrantes de Puente Aranda:
a. Analizar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las Personas Migrantes en la Localidad de Puente Aranda y formular recomendaciones al respecto a la Administración Local.
b. Propender porque los lineamientos de la política pública en materia de Personas Migrantes en la localidad se cumplan, en beneficio de sus condiciones de vida y garantía de derechos constitucionales.
c. Apoyar las gestiones que emprendan las distintas entidades responsables del desarrollo de la Política Pública de Personas Migrantes como instancia de participación, promoviendo transformaciones culturales orientadas a las Personas Migrantes para que ejerzan la titularidad de sus derechos y contribuyendo a promover los valores de pertenencia a la localidad.
d. Generar condiciones, mecanismos de comunicación y de concertación permanentes, como oportunidades para que las Personas Migrantes, de forma concertada y corresponsable, puedan tramitar ante la Alcaldía Loca! sus preocupaciones, y problemáticas.
e. Proponer y promover la creación de mesas de trabajo en diversos temas que permitan por medio de la participación amplia de las Personas Migrantes, la consolidación de insumos que aporten a una construcción adecuada de las políticas públicas, con perspectiva local y zonal y para conocer y analizar las propuestas y sugerencias de los Migrantes y las organizaciones sobre sus necesidades e intereses, para presentarlas ante las diversas entidades locales.
f. Crear condiciones favorables a la equitativa interacción, el reconocimiento y la valoración de las Personas Migrantes como sujeto estructurador de la sociedad, mediante el fortalecimiento de los procesos de participación, planeación, organización y la incorporación a la ciudadanos como soporte fundamental de la sostenibilidad en el desarrollo de las políticas sociales; y para su efecto, mantener una comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las Personas Migrantes de cualquier orden y promover la articulación entre las mismas.
g. Presentar propuestas que promuevan la transversalización del enfoque de derechos de las Personas Migrantes en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales y poblacionales con incidencia en lo local, al igual que la transversalización de las políticas públicas de los Migrantes a otros sistemas, sectores, espacios de participación y formas organizativas, a partir de propiciar el diálogo con otros agentes, organismos y organizaciones dentro de lo local, distrital y regional acerca del papel del Migrantes en la sostenibilidad del desarrollo humano.
h. Participar en espacios de análisis, debate y concertación de acciones tendientes a implementar mecanismos de control social y veeduría ciudadana, para el seguimiento y evaluación al avance en el cumplimiento de la ejecución de los recursos, las metas y objetivos del Plan de Desarrollo Local, el Plan de Desarrollo Distrital y los Planes de Acción de las entidades que transversalizan el sector de Migrantes, de acuerdo con indicadores de eficiencia, efectividad e impacto previamente establecidos en las políticas. También, presentar iniciativas a la Junta Administradora Local o a las autoridades competentes dentro del proceso de aprobación de los planes de inversión anual, a favor del sector.
i. Gestionar en la medida de sus competencias convenios de cooperación con agentes - públicos y privados, con el propósito de obtener mejores servicios para las Personas Migrantes en general, especialmente para las que se encuentren en estado de vulnerabilidad o con el propósito de obtener el reconocimiento, la inclusión, la participación, la equidad, la garantía y restablecimiento de los derechos constitucionales de las Personas Migrantes.
j. Sugerir en el marco de sus competencias propuestas de programas y proyectos para las instancias distritales de participación en el tema de las Personas Migrantes.
k. Elaborar un plan de acción anual en el cual se defina las actividades que se desarrollarán en el cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con otros espacios. Dicho plan de acción deber ser formulado en los dos últimos meses del año inmediatamente anterior.
l. Establecer su propio reglamento y estructura interna de funcionamiento para el cumplimiento de las acciones a que haya lugar en el marco de sus funciones; garantizando que sus integrantes cumplan con las responsabilidades ciudadanas de convivencia, solidaridad y respeto a la identidad, la diversidad y el ambiente.
m. Nombrar los delegados (as) del Consejo a los espacios y/u organismos donde se estipule su participación o sean invitados (as).
n. Apoyar las actividades, acciones y programas que, adelantados desde la Alcaldía Local de Puente Aranda, puedan llegar a ser espacios potenciales para la participación incidente, la corresponsabilidad y la vinculación de las Personas Migrantes. o. Se contará con un o una Presidenta quien deberá como mínimo ostentar las siguientes funciones:
- Programar, anualmente, las sesiones ordinarias, así como las sesiones extraordinarias, cuando se requieran.
- Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de participación local, incluido el reglamento interno.
- Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial y distrital, según corresponda. o. Coordinar con la secretaría técnica la elaboración de actas, informes y demás documentos necesarios.
- Las demás que sean necesarias para el funcionamiento de la instancia.
p. Se contará con un o una Secretaría Técnica quien deberá como mínimo ostentar las siguientes funciones:
- Se deben determinar cuáles serán sus funciones, en las que, como mínimo, se deberán contemplar las siguientes:
- Realizar la convocatoria a las sesiones de la instancia
- Proyectar el reglamento interno de la instancia
- Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con los demás integrantes y realizar seguimiento al cumplimiento de compromisos.
- Elaborar las actas, informes y demás documentos de la instancia y coordinar con la presidencia su suscripción. - Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.
- Las demás que sean necesarias para el funcionamiento de la instancia
PARÁGRAFO. Para la elaboración del reglamento que trata el presente artículo se otorgará un plazo máximo de tres (3) meses después de la sanción del acuerdo local.
Artículo 5. REQUISITOS. Requisitos para inscribirse y participar como miembro del Consejo Local de Personas Migrantes, y para ser elector.
Los requisitos para inscribirse y participar como miembro del Consejo Local de Personas Migrantes de Puente Aranda, son:
a. Acreditar la condición de Migrante en la localidad de Puente Aranda, o ejercer alguna actividad social, laboral o comercial en la localidad, o ser postulado por una ONG u organización con sede en la localidad. La vigencia de acreditación de documentos no debe ser superior a tres (3) meses,
b. Presentar diligenciado en su totalidad el formato de propuesto por la Administración Local para configuración del Censo de Personas Migrantes en la Localidad de Puente Aranda. c. Presentar fotocopia del documento de identidad.
Artículo 6. APOYO EN EL PROCESO DE CONVOCATORIA. El proceso de convocatoria y elección de las representantes para la conformación del Consejo Local de Personas Migrantes de Puente Aranda estará a cargo de la alcaldía local, con el apoyo de la secretaria Gobierno, y el IDPAC.
Artículo 7. INFORMES. El Consejo Local de Personas Migrantes de Puente Aranda deberá presentar un (1) informe anual de gestión en el mes de agosto a la administración local y demás entidades administrativas y adscritas al sector, y de igual manera a las personas y demás comunidad que desee invitar.
Artículo 9. (sic) DIVULGACIÓN. Para la efectividad del presente Acuerdo, la Alcaldía Local elaborará un programa de socialización y divulgación masiva sobre el mismo, para explicar su contenido y efectos legales.
Artículo 10. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 11. Aprobado y sancionado el presente Acuerdo, la Alcaldía Local, tendrá tres (3) a meses para la conformación e instalación del Consejo Local de personas MIGRANTES en la localidad de Puente Aranda.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2023.
WILSON GUERRERO VERA
Presidente J.A.L. de Puente Aranda
CARLOS A RODRIGUEZ ROBLES
Vicepresidente J.A.L. de Puente Aranda
JUAN PABLO BELTRAN VARGAS
Alcalde Local de Puente Aranda
Nota: Ver norma original en Anexos. |