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DECRETO LOCAL 001 DE 2024
(Enero 9)
Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Barrios Unidos
EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 y el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital, establece que “Las juntas administradoras locales se reunirán (…) extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.”
Que el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que “el alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento”.
Que el artículo 47 del Acuerdo Local 001 de 2013 por el cual se establece el “Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos., señala la siguiente clasificación se sesiones: “1º. SESIÓN ORDINARIA: Aquella que se efectúa por derecho propio según el Decreto Ley 1421 de 1993. Art 71. Y son: El primero (1°) de Marzo, el primero (1°) de Junio, el primero (1°) de Septiembre, el primero (1°) de Diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días calendario prorrogables a juicio de la misma Corporación hasta por cinco (5) días más; 2º. SESIÓN EXTRAORDINARIA: Aquella que convoca el Alcalde Local por Decreto. En estas sesiones la Corporación únicamente se ocupará de los asuntos para la cual fue citada”
Que el Decreto 580 de 2023 de la Alcaldía Mayor de Bogotá “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 878 de 2023 “Por medio del cual se dictan lineamientos para el sistema distrital de planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD, los Consejos de Planeación Local - CPL y se adoptan otras disposiciones” señala en el numeral ii del artículo 4, que: “(ii) En representación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal (ASOJUNTAS), de cada Junta Administradora Local, de cada uno de los Consejos de Planeación Locales del Distrito Capital, de cada uno de los Consejos Distritales, de la Consultiva Distrital para comunidades afrodescendientes, negros y palenqueros, de la población indígena elegidos por los Cabildos, así: Un (1) representante por cada Junta Administradora Local (…).”
Que el mismo artículo del mismo Decreto, en el parágrafo 1, señala que “en el caso de los Consejos Distritales, Juntas Administradoras Locales, Consejos de Planeación Local y la Asociación de Juntas de Acción Comunal - ASOJUNTAS, serán las instancias quienes decidirán en sus sesiones la representación al Consejo Territorial de Planeación Territorial para un periodo de cuatro (04) años. Esta representación deberá ser renovada cada vez que se recomponga el espacio, de tal forma que deberán informar a la Secretaría Distrital de Planeación, a más tardar la segunda semana del mes de enero, con el fin de proceder con la conformación del CTPD por parte del (la) Alcalde(sa) Mayor.
Que el artículo 8 del mismo Decreto señala los requisitos para los “postulados por Juntas Administradoras Locales, Consejos de Planeación Locales, Consejos Distritales, Asojuntas, Consultiva Distrital comunidades afrodescendientes, Cabildos Indígenas: - Carta firmada por el presidente de la corporación pública, consejo o autoridad indígena respectiva, indicando: nombre completo del postulado, fecha de ingreso y retiro si fuere el caso, número del documento de identidad, teléfono, dirección de residencial y correo electrónico de contacto. - Acta de la sesión de las corporaciones públicas, Consejos o instancias de participación, en la cual se aprobó la delegación del delegado (a).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a los integrantes de la Corporación Junta Administradora Local de Barrios Unidos a sesiones extraordinarias a partir del día diez (10) de enero de 2024 y hasta el treinta y uno (31) de enero del año 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO: En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Barrios Unidos se ocupará de: 1. Designación de delegado o delegada de la JAL de Barrios Unidos al Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital; 2. Análisis y deliberación del Reglamento Interno de la Junta Administradora Local establecido por el Acuerdo Local 001 de 2013 y modificado por el Acuerdo Local 001 de 2020; 3. Análisis y deliberación del funcionamiento de las varios instancias de participación local, particularmente en las que la Junta Administradora Local debe tener un(a) delegado(a).
ARTÍCULO TERCERO: La Junta Administradora Local de Barrios Unidos únicamente se ocupará de los asuntos por los cuales está siendo citada a sesiones extraordinarias y una vez aborde, analice y concluya los temas relacionados con el objeto de la convocatoria, se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias, que en ningún caso podrán superar el treinta y uno (31) de enero de 2024.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá D.C, en la Localidad 12 de Barrios Unidos a los 9 días del mes de enero del año 2024.
ANTONIO CARRILLO ROSAS
Alcalde Local de Barrios Unidos
Nota: Ver norma original en Anexos. |