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Acuerdo 003 de 2023 Caja de Vivienda Popular - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
17/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/08/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7805 del 11 de septiembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2023

 

(Agosto 17)

 

Por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Caja de la Vivienda Popular por valor de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($700.000.000)

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

 

En virtud del artículo 143 del Decreto 1421 de 1993, y en especial las funciones conferidas en el Acuerdo No. 003 del 9 de mayo de 2008 del Consejo Directivo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante el Decreto Distrital No. 571 del 14 de diciembre de 2022, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictaron otras disposiciones.

 

Que, mediante el Decreto Distrital No. 612 del 29 de diciembre de 2022, Por el cual se líquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 571 de 14 de diciembre de 2022, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital."

 

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisiciones de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros gastos Generales)(...)”.

 

Que, el artículo 27 del Decreto Distrital No. 612 del 29 de diciembre de 2022, con referencia a los ajustes presupuestales por convenios y/o contratos interadministrativos entre entidades distritales dispone: “... Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo de Bogotá D.C., la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá D.C., la Contraloría de Bogotá D.C., el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE celebren convenios y/o contratos interadministrativos entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del/a Jefe/a del órgano respectivo o por Acuerdo de sus Juntas o Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos”.

 

Que, se suscribió Convenio Interadministrativo CVP-CTO-588-2023 entre la Caja de la Vivienda Popular, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y el Fondo Local de Puente Aranda, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre la Caja de la Vivienda Popular, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda - FDLPA para el estudio, diseño y construcción del parque Gaitán Cortes, Cód. IDRD 1 6-020, perteneciente a la Urbanización Veraguas”

 

Que, para respaldar dicho convenio el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD aportó recursos por valor de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000) M/CTE soportados mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal 4602 del 21 de junio de 2023 y Certificado de Registro Presupuestal 11081 del 28 de junio de 2023; el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda aportó recursos por valor de CUATROCIENTO MILLONES DE PESOS M/CTE ($400.000.000), soportados mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal 657 del 23 de junio de 2023 y Certificado de Registro Presupuestal 782 del 28 de junio de 2023, de igual manera la Caja de la Vivienda Popular expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 669 de 30 de mayo de 2023 por valor de CUATROCIENTO MILLONES DE PESOS M/CTE ($400.000.000).

 

Que, la Caja de la Vivienda Popular es un Establecimiento Público del Distrito Capital, adscrito a la Secretaría Distrital de Hábitat, dotado de personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, cuyo objeto es contribuir al desarrollo de la política del Sector Hábitat, a través del mejoramiento de barrios, reasentamiento de hogares, titulación de predios y mejoramiento de vivienda, mediante la participación ciudadana, con el propósito de elevar la calidad de vida de las comunidades más vulnerables y la construcción de una mejor ciudad integrada a la región.

 

Que, la CVP como urbanizador responsable, y en cumplimiento de sus obligaciones, la Caja de la Vivienda Popular tiene como deber ejecutar la entrega de zonas de cesión de las urbanizaciones que han sido desarrolladas por la entidad, acto que se efectúa a través del Departamento Administrativo del Espacio Público (DADEP) quien, una vez hecha la entrega de dichos predios, ejerce la titularidad sobre los mismos en cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el Decreto Distrital 478 de 2022. Adicionalmente, el Decreto Distrital 072 del 15 de febrero de 2023 “Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre espacio público del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones", señala en el artículo 16 parágrafo 2 entre otros aspectos, los requisitos para la entrega material de las zonas de cesión que los “procesos de urbanización adelantados por la Caja de Vivienda Popular antes de la expedición del presente decreto, la entrega de zonas de cesión atenderá únicamente los requisitos de entrega de cesiones establecidos en el correspondiente acto administrativo.

 

Que, la ejecución de las obras públicas sobre tales cesiones podrá ser adelantada por la Caja de Vivienda Popular directamente o a través de otras entidades con posterioridad a la entrega, previa valoración de las condiciones de cada urbanización por parte de la entidad competente.”

 

Que, la Caja de la Vivienda Popular, desarrolló el proyecto urbanístico y constructivo denominado Veraguas, sobre un lote de terreno adquirido a la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá mediante escritura 2597 del 4 de junio de 1964 de la Notaría 9 de Bogotá, estableciendo que se venden dos lotes que hacen parte de uno de mayor extensión denominado El Triángulo. El desarrollo Veraguas - Jorge Gaitán Cortes, se encuentra ubicado en el barrio Montes de la localidad de Puente Aranda, el cual cuenta con un plano de loteo aprobado por planeación con el número 523/4-1 y modificado parcialmente con el plano 523/4-2. Mediante comunicación 6273 del 29 de diciembre de 1965 el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital - actual Secretaría Distrital de Planeación - informa a la Caja de la Vivienda Popular que el anteproyecto general correspondiente a la Urbanización Veraguas fue revisado, aceptado e incorporado “en la Plancha H-88 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi escala 1:2.000”, “por estar conforme a lo exigido en el Acuerdo 30 de 1961, para Zonas R-7E y a las normas del Plan General.”

 

Que, posteriormente, mediante Decreto No. 743 del 4 de octubre de 1967 reglamentó “la Urbanización VERAGUAS de la Caja de la Vivienda Popular”. En la parte considerativa de este acto administrativo en mención se señala que el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital aprobó el proyecto de esta urbanización y estudio las normas a que debería ceñirse las edificaciones en este urbanismo y que la Junta de Planificación en su sesión del 13 de julio de 1966 aprobó el proyecto de reglamentación de esta urbanización y recomendó la expedición del decreto correspondiente. Mediante comunicación 5619 de fecha 25 de octubre de 1968, esa misma Entidad aceptó la modificación propuesta al loteo de las manzanas 7 y 9 de esta urbanización, por cumplir con las normas del Acuerdo 65 de 1967 y contenida en un nuevo plano urbanístico que se adoptó para tales efectos, identificado con el No. 523/4-2 e incorporándolo en la Plancha H-88 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi escala 1:2.000, el cual modifico y reemplazo parcialmente al plano No. 523/4-1 (aceptado mediante el oficio 6273 de diciembre 29 de 1965). La entrega de las áreas de cesión del desarrollo, Veraguas, se vio comprometida por la diferencia de áreas presentadas en los cuadros de áreas de los planos aprobados N. 523 / 4-1, y 523 / 4-2, ya que los cuadros de áreas no coinciden plenamente con lo que realmente se ha desarrollado en el desarrollo urbanístico, así mismo, se pudo verificar que estos planos no presentan un amojonamiento ni distanciamiento, que determine el perímetro y áreas reales, por lo que no se puede actualizar ni establecer las áreas reales de las áreas de cesión de uso público sin un levantamiento topográfico y cartográfico que permita establecer las áreas reales del desarrollo.

 

Que, respecto a las áreas destinadas a espacio público, el cuadro general de áreas señala como “CESIÓN TOTAL” un área de “22.462,52” M2 equivalente a “50,12%” del área total a urbanizar, sin embargo, los planos 523/4-1 y 523/4-2 no cuentan con plano de deslinde y amojonamiento ni de cuadro de cesión de zonas al Distrito Capital que permitan identificar plenamente todas y cada una de las zonas destinas al uso público, a pesar que los artículos 8 y 20 del Acuerdo 30 de 1961 (Marco Reglamentario) señalan con claridad el contenido mínimo para el plano de anteproyecto general y el plano definitivo de la lotificación, respectivamente. A partir del mes de julio de 2018, por medio de reuniones sostenidas con la comunidad, se plantea un plan de trabajo, en el cual se pueda establecer las invasiones a las zonas de uso público, por medio de visitas a terreno realizada por la CVP y la comunidad, para realizar un levantamiento de cada uno de los predios que cuenten con esta problemática, a fin de actualizar la información por medio de la creación de fichas técnicas donde se plantee la información jurídica y técnica, para que así la Caja de Vivienda Popular en su calidad de propietario de las zonas invadidas, establezca las medidas de solución por medio de mesas interinstitucionales que puedan definir los mecanismos para la entrega de las zonas de uso público y la actualización urbanística del Desarrollo Veraguas.

 

Que, para cumplir con el propósito los recursos serán incorporados a la meta 3 “Entregar 4 zonas de cesión obligatoria” del Proyecto de Inversión 7684 - “TITULACIÓN DE PREDIOS ESTRATOS 1 Y 2 Y SANEAMIENTO DE ESPACIO PÚBLICO EN LA CIUDAD BOGOTÁ D.C.” de conformidad con la justificación técnica y económica y sin afectar la programación de la magnitud de la meta inicial del proyecto de inversión.

 

Que, la Caja de la Vivienda Popular, de conformidad con el numeral 8 de la cláusula cuarta del convenio “COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LA CAJA”, el cual establece: “8. Realizar el trámite requerido para el ajuste en el presupuesto de los recursos provenientes del Convenio”, requiere llevar a cabo el proceso para incorporar estos recursos al presupuesto de la Entidad, los cuales son indispensables para llevar a cabo las acciones requeridas para realizar el estudio, diseño y construcción del parque Gaitán Cortes, Cód. IDRD 16-020, perteneciente a la Urbanización Veraguas”.

 

Que mediante comunicación No. 2-2023-79618 del 24 de julio de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable al ajuste presupuestal por convenio por valor de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($700.000.000).

 

Que, el Consejo Directivo de la Caja de Vivienda Popular, aprobó el ajuste en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Caja de la Vivienda Popular para la vigencia fiscal 2023 por un valor de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($700.000.000), en la sesión presencial del 17 de agosto de 2023.

 

Que, de conformidad con lo expuesto, se requiere ajustar el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Caja de la Vivienda Popular, en la suma de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($700.000.000), con el fin de dar una adecuada ejecución a los recursos del convenio.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese el siguiente ajuste en el Presupuesto Rentas e Ingresos de la Caja de la Vivienda Popular, para la vigencia fiscal 2023 por valor de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($700.000.000), según el siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese el siguiente ajuste en el Presupuesto de Gastos e Inversión de la Caja de la Vivienda Popular, para la vigencia fiscal 2023 por valor de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($700.000.000), según el siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO TERCERO: Remítanse copias del presente Acuerdo de Consejo Directivo a la Secretaría Distrital de Hacienda y demás Entidades competentes.

 

ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de su expedición, deberá publicarse en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de agosto del año 2023.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Presidenta

 

CRISTINA SANCHEZ HERRERA

 

Secretaria

 

Nota: Ver norma original en Anexos.