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ACUERDO 002 DE 2023
(Agosto 17)
Por el cual se fija el incremento salarial a los empleados públicos de la Caja de la Vivienda Popular — CVP, para la vigencia fiscal 2023 y se modifica el Acuerdo No. 01 del 27 de abril de 2023
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR DE BOGOTA D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en Acuerdo No. 003 del 9 de mayo de 2008, y,
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus Juntas o Consejos Directivos según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4* de 1992.
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 14 del acuerdo 03 de 2008 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular establece que son funciones de Consejo Directivo la siguiente:
“(...) c. Adoptar la estructura organizacional de la Entidad, establecer las funciones de sus dependencias, determinar la planta de personal los grados de remuneración y la clasificación de los empleos (...)” (Subrayas fuera de texto).
Que, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló:
“(...) Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley. ”
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas, respondió:
“(...) Se precisa que, según la jurisprudencia, la facultad constitucional para fijar las escalas de remuneración es de índole eminentemente técnica, no comprende la competencia para crear salarios o factores salariales, y se limita a la agrupación y clasificación de empleos o en otras palabras, a ordenar numéricamente los diferentes grados de remuneración que pueden existir, ubicados desde el inferior hasta el superior, para hacerles corresponder a cada uno de ellos determinadas consecuencias económicas.
(...) El Concejo de Bogotá no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales (...), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.
Para el caso de las entidades descentralizadas, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. ”
Que mediante el Acuerdo del Consejo Directivo No. 01 de 2023, “Por el cual se fija el incremento salarial para los empleos públicos de la Caja de la Vivienda Popular — CVP, para la vigencia fiscal de 2023”, la Caja de la Vivienda Popular realizó el incremento para los empleados públicos para la vigencia 2023, quedando las asignaciones básicas del empleo del grado salarial 4 del Nivel Técnico en el límite establecido en el Decreto Nacional 462 de 2022 y se realizaría el incremento en el porcentaje restante una vez se expidieran los límites salariales para la vigencia 2023.
Que el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2023 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2022 certificado por el DANE, más uno punto cinco por ciento (1.5%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año para todos los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional. El incremento porcentual del IPC total de 2022, certificado por el DANE, fue de trece punto doce por ciento (13.12%) y, en consecuencia, los salarios se ajustarán en catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%) para 2023, retroactivo a partir del 1% de enero del presente año, sin establecer diferencia alguna en razón del nivel jerárquico.
Que en virtud del señalado Acuerdo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional 896 de junio 02 de 2023, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”, vigente a la fecha, de la siguiente manera: Que el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 12 de julio de 2022, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para el año 2023, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:
“(...) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2023, y será de la siguiente manera:
Asistencial, Técnico y Profesional: 1,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022 Asesores y Directivos: 0,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022
Parágrafo: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2023 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste retroactivo al primero de enero de la respectiva vigencia”.
Que conforme al Acuerdo entre el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos se pactó el incremento para el año 2023 en un porcentaje de catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%) para todos los niveles jerárquicos, por lo tanto, en atención al Acuerdo Laboral 2022 suscrito entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente a las asignaciones básicas de los niveles Directivo y Asesor con el fin de llegar al catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%), sin que se sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto 896 de 2023 y sin que la remuneración total sea superior a la que por todo concepto percibe la Alcaldesa Mayor.
Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital No. 571 del 14 de diciembre de 2022, prevé la expedición de una circular conjunta entre la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD, con el fin de definir el incremento salarial de los empleados públicos en las entidades descentralizadas, así: “ARTÍCULO 10.- INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la Junta o Consejo Directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que en virtud de lo anterior, se expidió la Circular Externa No. SDH-000005 del 5 de julio de 2023, suscrita por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, en la que se imparten los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2023, fijando el porcentaje de incremento en un 14,62% incluido IPC vigencia 2023, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto 896 de 2023, evento en que el incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.
Que en el presupuesto correspondiente al año 2023, la Caja de la Vivienda Popular cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.
Que mediante oficio No. 2-203-10461 de fecha dos (2) de agosto de 2023, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleos públicos la Caja de la Vivienda Popular.
Que el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, aprobó el incremento salarial en la sesión del día diecisiete (17) de agosto de 2023, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo primero del Acuerdo 01 del 27 de abril de 2023, del Consejo Directivo de la Caja de Vivienda Popular - CVP, el cual quedará así:
“ARTÍCULO PRIMERO. ASIGNACIONES BÁSICAS. Fijar a partir del 19 de enero de 2023, el incremento salarial en la asignación básica mensual del 14,62% para los empleos de la Caja de Vivienda Popular - CVP, así:
PARÁGRAFO. Para las asignaciones básicas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.”
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital — DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes al de su expedición, con el fin de que obren en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP.
ARTÍCULO TERCERO. PUBLICACIÓN. Ordenar a la Caja de Vivienda Popular - CVP publicar el presente acto administrativo a través de los medios de comunicación de amplia divulgación con los que cuente la entidad, y conforme con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (19) de enero del año dos mil veintitrés (2023). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de agosto del año 2023.
NAYDA MILENA RANGÉL RADA
Presidenta
CRISTINA SÁNCHEZ HERRERA
Secretaria
Nota: Ver norma original en Anexos. |