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RESOLUCIÓN LOCAL 001 DE 2024
(Enero 2)
Por medio de la cual se crea un equipo de trabajo y se delega en este la práctica de despachos comisorios, conforme lo dispone el numeral 19 del artículo 11 de la Ley Orgánica 2116 de 2021
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, modificada por la Ley Orgánica 2116 de 2021, artículo 5° y 11 del Decreto Distrital 411 de 2016, Ley 1801 de 2016, Ley 1564 de 2012, Ley 2030 de 2020 y demás normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión es una figura jurídica por medio de la cual el Juez de conocimiento le encomienda a otra autoridad judicial o administrativa distinta a la que lleva el proceso, para que efectúe ciertas actuaciones que deben realizarse en pro de este y que no puedan realizarse en la sede judicial del juez ante el cual se ventila dicho proceso.
Que el Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993, dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá D.C., y en su artículo 5°, establece que el gobierno y la administración del Distrito Capital están a cargo de las siguientes autoridades: “(...) 1. El Concejo Distrital. 2. El alcalde mayor. 3. Las Juntas administradoras locales. 4. Los alcaldes y demás autoridades locales. 5. Las entidades que el Concejo, a iniciativa del alcalde mayor, cree y organice...” (Subrayado y Negrita fuera de texto).
Que el artículo 61 ibídem, establece que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio y a las distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
Que el Decreto Distrital 411 de 2016 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno”, en su artículo 5° respecto de las alcaldías locales indica que corresponde una serie de funciones entre las que se encuentra: “(...) l) Desarrollar los procesos y procedimientos requeridos para apoyar el cumplimiento de las funciones propias o delegadas en los Alcaldes Locales como autoridad Administrativa, Política y de Policía en lo Local. (...) o) Las demás funciones asignadas por la ley que correspondan a su naturaleza”. (Subrayado y Negrita fuera de texto).
Que el Acuerdo 735 del 09 de enero de 2019, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., establece las competencias y atribuciones a las Autoridades Distritales de Policía, en el marco de las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia; estableciendo en el artículo 1° y 5° la calidad que ostentan los alcaldes locales y su facultad.
Que en los artículos 37 y 38 de la Ley 1564 de 2012, se establecen las reglas generales y la competencia para comisionar a distintas autoridades, entre las que se encuentran los alcaldes y funcionarios de policía; así mismo se establecen una serie de reglas como: i) El comisionado deberá tener competencia en el lugar de la diligencia que se le delegue, pero cuando esta verse sobre inmuebles ubicados en distintas jurisdicciones territoriales podrá comisionarse a cualquiera de las mencionadas autoridades de dichos territorios, la que ejercerá competencia en ellos para tal efecto; ii) El comisionado que carezca de competencia territorial para la diligencia devolverá inmediatamente el despacho al comitente; y iii) La nulidad por falta de competencia territorial del comisionado podrá alegarse hasta el momento de iniciarse la práctica de la diligencia.
Que los Alcaldes Locales al ser autoridades con función de policía, tienen facultades para realizar Despachos Comisorios conforme las reglas señaladas en el artículo 37 del Código General del Proceso, con las atribuciones que les otorga para su práctica el artículo 38 ibídem, a fin de materializar medidas cautelares de secuestro y embargo de bienes en procesos ejecutivos; y para la restitución y entrega de bienes inmuebles, dentro del territorio de su jurisdicción, e incluso resolver reposiciones y conceder apelaciones contra las providencias que dicte, susceptibles de esos recursos.
Establecida la competencia de los alcaldes locales para la práctica de las diligencias de despachos comisorios, se hace necesario dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 11 de la Ley Orgánica 2116 de 2021 “Por medio de la cual se modifica el Decreto-ley número 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”, el cual estipula:
“ARTÍCULO 11. El artículo 86 del Decreto-ley número 1421 de 1993 quedará de la siguiente manera:
Artículo 86. Atribuciones. Corresponde a los alcaldes locales:
19. El alcalde Local, podrá crear un equipo de trabajo, con el fin de que en los eventos en que sea comisionado para la práctica de despachos comisorios, pueda a su vez delegarlo en este equipo”.
Conforme con lo anterior y en atención al cumulo de diligencias que a la fecha se encuentran sin tramitar, y a la imposibilidad material del alcalde local de Santa Fe de asistir a las diligencias de despachos comisorios, por la cantidad de compromisos y agenda del cargo, es indispensable conformar un equipo y delegar en este la práctica de las diligencias de despachos comisorios.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Confórmese un equipo de trabajo y deléguese en este la práctica de las diligencias de despachos comisorios y actividades propias de las mismas, de los cuales es comisionado el alcalde local de Santa Fe, conforme lo dispone el numeral 19 del artículo 11 de la Ley Orgánica 2116 del 29 de julio de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: Hacen parte del equipo de Despachos Comisorios las siguientes personas adscritas al Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe:
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su expedición hasta el 31 de marzo de 2024.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los dos (02) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).
DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS
Alcalde Local de Santa Fe (E) |