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Decreto Local 003 de 2024 Alcaldía Local de Usme

Fecha de Expedición:
17/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/01/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 003 DE 2024

 

(Enero 17)

 

Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Usme del 19 de enero al 31 de enero del 2024

 

EL ALCALDE LOCAL DE USME (E)

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá", en su artículo 86 determina las facultades de los Alcaldes Locales y de los artículos 87 al 95 la naturaleza, patrimonio, participación en el presupuesto distrital, la contribución y la eficiencia, la representación legal, apropiaciones, celebración de contratos, y la participación ciudadana y comunitaria de los Fondos de Desarrollo Local.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 establece que "Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración" (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que "El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades".

 

Que la Ley 2116 de 2021 "Por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá", modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico su artículo 11 modifica el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.

 

Que de acuerdo al anterior fundamento normativo, se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Usme, con el propósito de que se encargue exclusivamente de realizar la evaluación y seguimiento a la ejecución presupuestal y al cumplimiento de las metas del plan de desarrollo durante las vigencias 2022 y 2023.

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Usme entre el diecinueve (19) de enero del 2024 y el treinta y uno (31) de enero del 2024.

 

ARTÍCULO 2°. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Usme ÚNICAMENTE se ocupará de realizar la evaluación y seguimiento a la ejecución presupuestal y al cumplimiento de las metas del plan de desarrollo durante las vigencias 2022 y 2023 y una vez aborde, analice, sintetice, y concluya los temas relacionados con el objeto de la convocatoria, se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias, las cuales no podrán superar el treinta y uno (31) de enero del 2024.

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de enero del año 2024.

 

DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE

 

Alcalde Local (E)

 

ALCALDÍA LOCAL DE USME

 

NOTA: Ver norma original en anexos