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Decreto 1900 de 1994 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
05/08/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1900 DE 1994

DECRETO 1900 DE 1994

(agosto 5)

por el cual se reglamenta la elección del representante de las instituciones tecnológicas en el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 115 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 30 de 1992 creó el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, determinó su integración y facultó al Gobierno Nacional para reglamentar el procedimiento de selección de sus integrantes;

Que por medio del Decreto 1229 de 1993, se reglamentó la Ley 30 de 1992 en lo relacionado con el procedimiento de selección de los integrantes del CESU, establecidos en los literales e), f), g), h), i), j), k), l), y m), del artículo 35 de la citada Ley;

Que el inciso 4 del artículo 213 de la Ley 115 de 1994 determinó que "las instituciones tecnológicas tendrán un representante en el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, que será escogido de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento que expida el Gobierno Nacional",

DECRETA:

Artículo 1º.- El Director General del Icfes, convocará a una asamblea conjunta de rectores de instituciones tecnológicas, oficiales y privadas, legalmente reconocidas, con el fin de que estás escojan su representante ante el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.

El período del representante será de dos años, el cual comenzará a contarse a partir de la fecha de su elección.

Artículo 2º.- En la realización de la asamblea y en la selección del representante de las instituciones tecnológicas ante el CESU deberá darse aplicación, en lo pertinente, a lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º del Decreto 1229 de 1993.

Artículo 3º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1994.

 

El Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. La Ministra de Educación Nacional, MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de agosto de 1994.