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RESOLUCIÓN 017 DE 2023
(Diciembre 29)
Por la cual se adopta la tabla de honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebre la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y se definen los criterios para su aplicación
LA DIRECTORA AD HOC DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA
En uso de las facultades legales y en particular, las conferidas por el Acuerdo Regional No. 08 del 20 de diciembre de 2022
CONSIDERANDO QUE:
La Constitución Política en su artículo 209 consagra que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
El artículo 3 de la Ley 489 de 1998, establece que “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuánto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”.
El artículo 3° de la Ley 80 de 1993 establece: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”.
El numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 prescribe que los contratos de prestación de servicios son: “(…) los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.
El literal j) del numeral 4° de artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estableció como causal de contratación directa, la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
El artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015 establece:
“Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.
El numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015, señala que los estudios y documentos previos deberán contener el valor estimado del contrato y la justificación del mismo.
El artículo 1 del Decreto 2209 de 1998 por medio del cual se modifica el artículo 3 del Decreto 1737 de 1998 señala: “Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán (…) Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo”.
El artículo 4 del Decreto 1737 de 1998, modificado por el Decreto Nacional 2209 de 1998, modificado a su vez por el artículo 1 del Decreto Nacional 2785 de 2011 señala que: “está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales y jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total establecida para el jefe de la entidad. (…)
PARÁGRAFO. - Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad la que corresponda a éste en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales”.
A través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo 325 de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, reglamentada por la Ley 2199 del 2022, a través de la cual se expidió su régimen especial.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2199 de 2022, la finalidad de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca es garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercido de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo, dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica.
Mediante Acuerdo Regional 01 de 2022 se adoptaron los estatutos de la entidad, previendo en su artículo 60 el régimen presupuestal de la Región Metropolitana, estableciendo que “le serán aplicables las reglas presupuestales contenidas en la Ley 2199 de 2022; y en lo no regulado en esta, las reglas presupuestales particulares dispuestas para los establecimientos públicos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, expedido mediante Decreto Ley 111 de 1996". El Acuerdo Regional No. 03 del 2022 adoptó la estructura organizacional de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
Que mediante Acuerdo Regional 04 del 2022 se aprobó la planta de empleos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, para desempeñar las funciones propias de las dependencias que conforman la estructura organizacional de la Entidad, las cuales serán cumplidas entre otros por el director regional.
El parágrafo transitorio del artículo 39 de los Estatutos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca establece que mientras se surte la convocatoria pública para la elección del director de la Entidad, el Consejo Regional podrá designar un director ad hoc, con el fin de que adelante las acciones necesarias para su entrada en funcionamiento.
Es así como, la Gobernación de Cundinamarca y la Alcaldía Mayor de Bogotá, en calidad de asociados a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, efectuaron el análisis de candidatos para la designación del director ad hoc y verificaron los requisitos establecidos en la Ley 2199 de 2022.
En virtud de lo anterior, mediante el Acuerdo Regional No. 08 del 20 de diciembre de 2022 se hizo la designación de la Directora Ad Hoc de la Región Metropolitana Bogotá y se definió las funciones que debía cumplir así:
“ARTÍCULO 2. FUNCIONES. La directora Ad Hoc de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca solo deberá cumplir las funciones administrativas, financieras y jurídicas necesarias para poner en funcionamiento la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca”.
Para determinar el valor de los honorarios establecidos en la presente resolución, se debe tener en cuenta la formación académica, experiencia y objeto a contratar, criterios que deben ser observados e incluidos en el estudio previo y anexos técnicos (cuando hubiere lugar a ello). Igualmente, con el fin de dar cumplimiento a los principios de planeación, responsabilidad y economía que rigen la contratación estatal, los contratistas y colaboradores de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca deben observar todos los criterios determinados por la presente resolución.
De conformidad con los principios de gradualidad, economía y buen gobierno contemplados en los numerales 6 y 7 del artículo 5 de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana asumirá sus funciones y competencias de manera gradual, teniendo en cuenta su capacidad técnica y financiera y promoverá la autosostenibilidad económica, el saneamiento fiscal, la racionalización, la optimización del gasto público y el buen gobierno en su conformación y funcionamiento, razón por la cual, la adopción de la planta de empleos de la Región Metropolitana estará condicionada a la disponibilidad de recursos presupuestales para financiar sus gastos de personal, por lo tanto, tendrá una implementación gradual lo que asegura además una transición institucional de crecimiento organizacional.
Finalmente, se precisa que, para la categorización de los honorarios, perfiles y equivalencias de los que habla la presente resolución se fundamentan en criterios tales como:
- Identificación clara de la necesidad de la entidad para el cumplimiento de sus fines esenciales.
- Idoneidad y experiencia de las personas a contratar.
- Procedencia de aplicar equivalencias entre estudios y experiencia o viceversa, cuando hubiere lugar a ello.
- Reglamentación complementaria o especial que le sea aplicable a cada caso en concreto.
El perfil del contratista se determina con base en las competencias, obligaciones y responsabilidades esenciales al objeto contractual a desarrollar, criterios que las áreas responsables tendrán en cuenta al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia, así como las condiciones del mercado.
Por lo anterior, es procedente definir criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebre la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
En mérito de lo expuesto, la Directora Ad Hoc,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Adoptar como referencia para determinar los honorarios de los contratistas de prestación de servicios y de apoyo a la gestión de personas naturales de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - RMBC. la escala que se relaciona a continuación:
PARÁGRAFO. En aquellos contratos cuyos honorarios superen la máxima categoría fijada en el presente artículo, deberá certificarse por parte del ordenador del gasto la sustentación de la necesidad del servicio personal altamente calificado, indicando las características y calidades específicas que reúne el contratista para la ejecución del contrato y determinado las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
ARTÍCULO 2. Queda prohibido el pacto de remuneración por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.
ARTÍCULO 3. Los valores de los honorarios señalados en el artículo primero de la presente resolución, no aplicarán para aquellos casos que se pacten por:
a) producto presentado,
b) gestión cumplida,
c) concepto jurídico, técnico, económico o de cualquier naturaleza,
d) hora de dedicación de expertos altamente calificados,
e) actuación o representación judicial;
f) ejecución de trabajos artísticos; y
g) los que se celebren con personas jurídicas.
ARTÍCULO 4. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las definiciones que trae el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, respecto a experiencia profesional, laboral, relacionada o docente, certificaciones de educación formal y certificaciones de experiencia.
ARTÍCULO 5. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se prevé la aplicación de equivalencias entre estudios y experiencia que establece Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, respecto a experiencia profesional, laboral, relacionada o docente, certificaciones de educación formal y certificaciones de experiencia.
PARÁGRAFO PRIMERO. En estos casos, se dejará expresa constancia y certificación en los documentos y estudios previos, que la persona cumple con la condición correspondiente de la equivalencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La experiencia e idoneidad exigido en cada uno de los perfiles será contabilizada y verificada conforme con las normas y disposiciones vigentes para el ejercicio de cada profesión o título de formación; en cuanto a la experiencia traslapada se contabilizará una sola vez.
ARTÍCULO 6. Para el caso de los contratistas que sean personas naturales responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas - IVA, los honorarios establecidos en la presente resolución NO incluyen el IVA y demás tasas e impuestos a cargo.
PARÁGRAFO. El cambio de régimen durante la ejecución del contrato no implica reconocimientos de sumas adicionales o modificaciones del valor del contrato.
ARTÍCULO 7. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CLARA INÉS MÁRQUEZ VÁSQUEZ Directora Ad Hoc
Nota: Ver norma original en Anexos. |