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DECRETO LOCAL 010 DE 2023
(Agosto 10)
Por medio del cual se convoca a la Junta Administradora Local de San Cristóbal a sesiones extraordinarias del 11 al 16 de agosto de 2023
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL
En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confieren los artículos 71 y 75 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 43 del Acuerdo Local 080 de 2017,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 77 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, establece que:
“(...) La Semana Nacional de la Juventud durante la segunda semana del mes de agosto que tendrá como propósito promover actividades para la discusión y análisis de las necesidades de las juventudes, así como las alternativas de solución a las mismas. (...) Las entidades territoriales bajo su autonomía, podrán promover un programa especial para los jóvenes, en el que se desarrollen actividades culturales, deportivas, académicas de análisis, así como propuestas para la juventud en cada uno de sus espacios y entornos, tales como la educación, la salud, el medio ambiente, la sociedad y el Estado.
Que la Política Pública Distrital de Juventud adoptada mediante el documento CONPES 008 de 2019 define dentro de sus objetivos: “Aumentar la participación incidente y el acceso a toma de decisiones públicas de los jóvenes y las juventudes”, y que para ello se propone 3 factores estratégicos los cuales son:
1. Participación, organización y movilización de los y las jóvenes.
2. Reconocimiento y valoración de las juventudes, sus identidades y diferencias.
3. Bienes y servicios adecuados para la población juvenil en sus territorios”.
Que la Política Pública Nacional de Juventud adoptada mediante el documento CONPES 4040 de 2021 establece 3 objetivos específicos que son:
1. Fortalecer las competencias y trayectorias de vida de la población joven del país con el fin de generar mayores capacidades y oportunidades para la culminación de trayectorias educativas, el fortalecimiento de habilidades para la vida y del siglo XXI, la generación de ingresos y la apropiación de espacios culturales, deportivos y turísticos.
2. Eliminar las barreras de inclusión y equidad que enfrentan los jóvenes para el goce efectivo de los derechos, en particular los jóvenes con mayores vulnerabilidades.
3. Fortalecer la capacidad institucional del orden nacional y territorial para conseguir articulación sectorial e intersectorial en las actividades dirigidas a la población joven”. Siendo el cumplimiento de estos esenciales para la semana de juventud transparente”.
Que se hace necesario establecer la Semana de la Juventud en San Cristóbal como un espacio de encuentro entre las diferentes expresiones juveniles en la localidad, que fortalezca los espacios de participación y consolide procesos de dialogo y articulación entre la Administración Local, las entidades distritales con competencias alrededor de la protección de los derechos de las juventudes y la comunidad.
Que el inciso segundo del artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 dispone que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se preocuparán de los asuntos que este someta a su consideración.
Que por lo anterior es necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal para que decida sobre la adopción de la Semana de la Juventud de la localidad de San Cristóbal en el marco de la Ley 1622 de 2013.
En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de San Cristóbal,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: convocar a la Junta Administradora Local de San Cristóbal a sesiones extraordinarias del 11 al 16 de agosto de 2023, con el fin de dar trámite al Proyecto de Acuerdo “Por medio del cual se establece la Semana de la Juventud de la localidad de San Cristóbal en el marco de la Ley 1622 de 2013”.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de agosto del año 2023.
JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO
Alcalde Local de San Cristóbal
Nota: Ver norma original en Anexos. |