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Decreto Local 002 de 2024 Alcaldía Local de Engativá

Fecha de Expedición:
25/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/01/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7922 de 30 de enero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 002 DE 2004

 

(Enero 25)

 

Por el cual se expide la certificación a los integrantes del Consejo de Planeación Local de la Localidad de Engativá para el periodo 2024 – 2027 y se realiza la instalación del Consejo de Planeación Local de Engativá

 

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ

 

En uso de sus facultades legales, en especial las establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Decreto Distrital 411 de 2016, Acuerdo Distrital 740 de 2019, Decreto Distrital 768 de 2019 y en el Acuerdo 878 de 2023 expedido por el Concejo de Bogotá y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo 13 del 26 de julio de 2000 expedido por el Concejo de Bogotá “(…) Reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital (…)”.

 

Que el Acuerdo 13 de 2000, en su artículo 5 estipula que en cada una de las localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad, el que está integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones, con asiento en la respectiva localidad:

 

- Asociación de Juntas de acción Comunal

 

- Asociaciones de Padres de Familia

 

- Organizaciones Juveniles

 

- Rectores de Establecimientos educativos

 

- Organizaciones de Comerciantes

 

- Organizaciones de Industriales

 

- Gerentes de establecimientos de salud pública local

 

- Organizaciones no gubernamentales

 

- Organizaciones ambientales.

 

- Organizaciones de las comunidades indígenas y étnicas (Parágrafo 1).


Que el Acuerdo 436 de 2010 (marzo-29), adicionó la representación “adulto mayor y/o de pensionados” al artículo 5 del Acuerdo 13 de 2000.

 

Que el Acuerdo 110 de 2003 (diciembre-29) “crea los consejos Tutelares de los derechos de los niños y las niñas en el Distrito Capital” como organización de carácter cívico y comunitario, y determina que estos elegirán sus representantes en los Consejos Locales de Planeación.

 

Que el Acuerdo 505 de 2012 (diciembre-05) “(…) Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital (…)”, determinó que un (1) miembro de las organizaciones locales de las personas con discapacidad, hará parte de los respectivos Consejos Locales de Planeación CPL.

 

Que el Acuerdo 13 de 2000 expedido por el Concejo de Bogotá, establece como autoridades de planeación en las localidades al Alcalde Local y a la Junta Administradora Local, señalando al Consejo de Planeación local como una instancia en la respectiva localidad, y específicamente en su artículo 5 prescribe que “(…) en cada una de las Localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad (…)”. Acuerdo ídem que regula el procedimiento de integración del Consejo de Planeación Local, el que faculta al Alcalde Local para que “(…) dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde Mayor convoque a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local (…)”.

 

Que el Acuerdo 878 de 2023 del Concejo de Bogotá, D.C, dicta lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo y garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital.

 

Que el Decreto 580 de 2023 (diciembre-06) “(…) reglamenta el Acuerdo 878 de 2023 "Por medio del cual se dictan lineamientos para el sistema distrital de planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD, los Consejos de Planeación Local - CPL y se adoptan otras disposiciones, el cual logra materializar un avance importante en materia de los tiempos establecidos para realizar la convocatoria de conformación, los responsables de la convocatoria, así como el procedimiento para la elección e instalación de los Consejos de Planeación Local.

 

Que con la Resolución No. 001 del 02 de enero de 2024 la Alcaldía Local de Engativá en aplicación del mencionado Decreto y en concordancia con los lineamientos fijados en la Circular No. 002 del 29 de diciembre de 2023 expedida por la Secretaría Distrital de Gobierno Distrital, “(…) orientaciones sobre el artículo 15 del decreto distrital 580 de 2023 (…)”, convocó a la ciudadanía para que a través de las diferentes organizaciones, asociaciones y sectores se inscribieran para la conformación del Consejo de Planeación Local de Engativá.

 

Que en cumplimiento del Acuerdo 13 de 2000, del Acuerdo 878 de 2023, del Decreto distrital 580 de 2023, de la Circular No. 002 de 2023 y de la Resolución No. 001 de 2024, se inició el proceso de divulgación, y se abrió el proceso de inscripción del 05 de enero hasta el 19 de enero de 2024, presentándose un total de 83 aspirantes a integrar el Consejo de Planeación Local de la Localidad de Engativá, información que quedó registrada en Acta del 23 de enero de 2024.

 

Que efectuada la verificación de la documentación presentada por los delegados inscritos como aspirantes para conformar el Consejo de Planeación Local, de los 83 inscritos, 69 cumplieron y superaron la respectiva validación de los de requisitos determinados y ordenados en el Acuerdo 878 de 2023, en la Circular No. 002 de 2023 y en la Resolución No. 001 de 2024, el número de inscritos por sector quedó registrado en el Acta de fecha 23 de enero de 2024, los nombres de los representantes y/o delegados postulados que cumplieron y superaron la respectiva validación de los de requisitos determinados se relacionan a continuación:

 


 


 


 

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 878 de 2023, Capítulo IV (Consejo de Planeación Local) y en específico en el artículo 20 “(…) Creación E Integración. En cada una de las localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones que cuente con asiento en la respectiva localidad (…) Numeral 27. Representante de cada uno de los sectores nuevos o no reconocidos que surjan en el desarrollo de la localidad y que por su impacto se consideren pertinentes con su participación según la administración local, los cuales una vez incluidos serán parte permanente del consejo permitiendo a cada nuevo gobierno la oportunidad de inclusión del mismo número de representantes si lo considera necesario, para lo cual se dejará la constancia correspondiente (…)”, se establecieron los sectores:

 

 

 

Que de conformidad con el Acuerdo 878 de 2023 que en su Artículo 24 dispone “Parágrafo transitorio. a. Para la primera convocatoria que se ejecute con ocasión al mismo, no se podrá reelegir a aquellas personas salientes de los Consejos de Planeación Local 2020-2023.” En consideración con lo expuesto se relacionan a continuación los nombres de los representantes y/o delegados postulados que no pueden ser elegidos para la primera convocatoria de conformación del Consejo de Planeación Local de Engativá:

 

 

Que con fundamento en el Acuerdo 878 de 2003, en la Circular No. 002 de 2023 y en la Resolución No. 001 de 2024, los siguientes aspirantes no cumplieron con la totalidad de requisitos exigidos para integrar el Consejo de Planeación Local:

 

 

Que surtidos los tiempos expuestos para la convocatoria e inscripción de ciudadano, no se presentaron postulaciones para los sectores:


 

Que en cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo Distrital 878 del 2023, en su artículo 13, “(…) Convocatoria e instalación de los Consejos de Planeación Local - CPL “Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los representará, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del (la) Alcalde (sa) local, la cual deberá producirse al día siguiente del vencimiento del término fijada para la conformación del Consejo según cronograma (…)”, lo expresado en la Circular No. 002 – 2023 (29 - diciembre) y en la Resolución No. 001 – 2024 (02 - enero), la Administración Local convocó para el veinte (20) de enero de 2024 a las 9:00 horas, en las instalaciones de la Alcaldía Local de Engativá (Calle 71 N°73 A- 44, Tercer Piso), a las Asociaciones, Organizaciones y Sectores Locales de Organizaciones de Comerciantes, Organizaciones de Adulto (a) Mayor y/o Pensionados, Juveniles, mujeres, cuidadores, proteccionistas, Organizaciones Ambientales, Organizaciones No Gubernamentales y Personas LGBT, derechos humanos, victimas, culturales, medios comunitarios, Bici usuarios, por haber presentado postulación plural de candidatos a integrar el Consejo de Planeación Local Engativá, así:

 

 


Que el 20 de enero de 2024 siendo las 09:00 horas, con presencia de Profesionales de la Alcaldía Local, del delegado de la veeduría Distrital para Engativá, con delegados del Observatorio Ciudadano y de los candidatos plurales a integrar el Consejo de planeación Local de Engativá, se procedió a elegir un único representante por cada uno de los trece (13) sectores, quedando registrado en las respectivas actas.

 

Que el 23 de enero de 2024 siendo las 09:00 horas, de manera autónoma se reunieron los delegados inscritos por organizaciones LGBTIQ con presencia de Profesionales de la Alcaldía Local, con el propósito de conversar sobre la definición del único candidato ante el CPL por este sector, en la cual se ratifica la decisión tomada el 20 de enero de 2024, en el marco de las mesas de concertación y decisión.

 

Que en las respectivas actas del 20 y 23 de enero de 2024, fueron designados en forma autónoma y democrática, por los trece (13) Sectores Locales de Organizaciones de Comerciantes, Organizaciones de Adulto (a) Mayor y/o Pensionados, Juveniles, mujeres, cuidadores, proteccionistas, Organizaciones Ambientales, Organizaciones No Gubernamentales y Personas LGBT, derechos humanos, victimas, culturales, medios comunitarios, Bici usuarios, quedando así:

 

 

Que con fundamento en el Acuerdo 878 de 2023, en la Circular No. 002 de 2023 y en la Resolución No. 001 de 2024, y en los demás documentos y/o soportes referenciados en los numerales anteriores, el Consejo de Planeación Local de Engativá, quedaría integrado de la siguiente forma:


 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la alcaldesa local de Engativá:

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Expedir la certificación de delegados (as) y/o representantes de las Asociaciones, Organizaciones y Sectores Locales al Consejo de Planeación Local de Engativá para el periodo 2024 – 2027 a las siguientes personas, identificadas y designadas como se expresa en la parte considerativa de este Decreto así: Edilberto Aponte Hernández (CC 19.225.632), Juan Pablo García Naranjo (CC 80.022.245), Consuelo Camacho Malaver (CC 35.321.966), Fernando Dávila Villamizar (CC 19.151.181), Yisset Diaz (CC 52.321.921), Diana María Quintero Segura (CC 52.227.482), Sandra Patricia Mora Oliver (CC 52.345.152), Andrés Felipe Rodríguez Cárdenas (CC 1.032.396.091), Wilmer Jamaica (CC 1.000.047.745), Angela Marcela Acosta Hermosa (CC 52.556.323), Juan Gerardo Garzón (CC 80.017.377), Yaneth Rocío Escobar Angulo (CC 59.675.785), Martha Consuelo Ariza Aldana (CC 52.079.143), Juan pablo Muñoz Cardona (CC 1.094.973.663), Luis Felipe Chaparro Medina (CC 80.231.238), Diego Mauricio Ordoñez Bedoya (CC 94.153.980), José Fernando Yepes Morales (CC 79.146.150), Kenny Catalina Guevara Baquero (CC 1.010.247.161), Deisy Milena Pérez (CC 1.026.252.993), Julio Cesar Piedra Gamba (CC 80.007.341), Martha Constanza Barrios (CC 51.823.588) Laura Alejandra Bocanegra Rodríguez (CC 1.014.230.507), Adriana Hurtado Cortés (CC 40.187.411), Héctor Fernando Viana Romero (CC 11.224.961), Richard Fabian Pérez Ramírez (CC 1.117.818.542), Rosa Inés Osorio Hidalgo (CC 52.186.408), María Fernanda Serrato (CC 1.018.402.858), Arley Sánchez Acosta (CC 1.073.819.180), Iván Ramírez Osorio (CC 80.110.278), Juan Felipe Tafur Muñoz (CC 1.016.036.608), Flor Águeda Rodríguez Navarrete (CC 51.566.705).

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los representantes y/o delegados (a) integrantes del Comité de Planeación Local de Engativá según el artículo anterior, tomarán posesión del cargo el 30 de enero de 2024 ante la Alcaldesa Local de Engativá, ejercerán su cargo por un periodo de cuatro (4) años, ad honórem, sin derecho a honorarios, prestaciones u otros derechos económicos y sin vínculo laboral alguno con la Administración.

 

ARTÍCULO TERCERO: Instalar al Consejo de Planeación Local de Engativá para que inicie sesiones, y los delegados (as) y/o representantes desarrollen las tareas que les han sido encomendadas y a la vez para que materialicen las funciones determinadas en la normativa vigente.

 

ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo proceden los recursos contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Artículos 74 y 76 de la Ley 1437-2011).

 

ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de enero del año 2024.


ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES

 

Alcaldesa Local de Engativá


Ver Norma Original en Anexos.