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Decreto Local 004 de 2024 Alcaldía Local de los Mártires

Fecha de Expedición:
07/02/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/02/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7932 de 9 de febrero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 004 DE 2024

 

(Febrero 7)

 

Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de los Mártires

 

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO

 

Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

 

Que de conforme el Artículo 49 del reglamento interno de la Junta Administradora Local de Los Mártires, Acuerdo Local 001 de 2013, se determina que: “ARTÍCULO 49.- CLASIFICACIÓN DE LAS SESIONES. Las sesiones de la junta administradora local son: (…)” Sesión extraordinaria: aquella que convoca el alcalde local a iniciativa propia o por petición de la junta administradora local. Durante estas sesiones, la corporación únicamente se ocupará de los asuntos para los cuales fue convocada. La convocatoria a sesiones extraordinarias debe hacerse por el alcalde local a través de un decreto local, debidamente publicitado entre los miembros de la junta administradora local.”

 

Que la Junta Administradora Local de Los Mártires, no se encuentra en periodo de sesiones ordinarias, dado que de conformidad a lo establecido en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, el periodo de dichas sesiones esta normado de la siguiente forma: Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1) de marzo; el primero (1) de junio; el primero (1) de septiembre, y el primero (1) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.

 

Que para la vigencia 2024 a 2027, se eligió como Alcalde Mayor de Bogotá, al Doctor Carlos Fernando Galán, quien ejecutará durante el mencionado cuatrienio un programa de gobierno denominado “Bogotá Camina Segura[1]”, desarrollado a través de siete pilares (7) desde los cuales plantea la transformación en temas fundamentales para la capital colombiana, los cuales se enuncian así:

 

1- Bogotá camina segura: aborda temas clave para la solución de las principales problemáticas de Bogotá. Incluye un Plan Integral contra el Crimen Organizado, la presencia institucional constante y el control territorial, el fortalecimiento de la investigación y judicialización, así como la participación ciudadana y construcción de tejido social para la seguridad. También destaca medidas específicas para la protección de la vida y la seguridad de las mujeres, mejoras en la infraestructura para la movilidad, un cambio en las formas de desplazamiento y hace énfasis especial en el mejoramiento en la calidad del transporte público.

 

2- Bogotá debe ser la misma para toda su gente: en este pilar se plantea la visión social de una Bogotá inclusiva y equitativa. Propone las principales medidas para erradicar la pobreza y el hambre, asegurar educación de calidad para cerrar brechas, garantizar derechos en los colegios, promover trayectorias educativas equitativas y fortalecer la atención primaria y capacidades básicas en salud pública. Busca posicionar a Bogotá como modelo nacional en salud digital, integrar la salud mental en los servicios de salud, garantizar seguridad sanitaria, impulsar el talento humano y el desarrollo tecnológico en salud. Además, prioriza la atención en salud para las mujeres.

 

3- Bogotá camina con su gente: tiene como clave atender las necesidades de las personas de las diferentes poblaciones que habitan Bogotá. Destaca la importancia de soñar, ser y crecer en un entorno inclusivo para los niños, niñas y jóvenes. El programa plantea estrategias para dignificar a las personas mayores, a los habitantes de calle y para atender a la ruralidad y al campesinado; propone una ciudad más incluyente y diversa. Bogotá será la capital de la diversidad étnica y cultural, reconociendo a las víctimas y trabajando por la paz, la memoria y la reconciliación.

 

4- Una ciudad más amable: propone proyectar a Bogotá a mayor escala, gestionarla como una ciudad digna y justa, revitalizar y proteger a los residentes. El gobierno cumplirá con el Plan de Acción Climática para generar nueva confianza ambiental y climática, promover la movilidad sostenible, adoptar un urbanismo regenerativo, implementar economía circular, impulsar la competitividad y crecimiento verde Esta administración trabajará para avanzar hacia una ciudad inteligente con acceso a información ambiental, promover la justicia ambiental, asegurar financiamiento para la confianza ambiental y climática. Además, garantizar el bienestar animal, fomentar la apropiación social del espacio público, iniciar una nueva etapa del cuidado, desarrollar hábitats incluyentes, y asegurar servicios públicos de calidad.

 

5-Apropiación y disfrute de la ciudad: Bogotá garantizará a toda la ciudadanía el acceso equitativo al deporte, la creación de espacios seguros para el deporte, la recreación, y la promoción de la cultura para la población.

 

6-Aprovechemos nuestro potencial: Bogotá, como capital, ha construido bases para impulsar su productividad. Promoveremos el emprendimiento a través de la estrategia ‘Aprender a Emprender’, el programa ‘Bogotá Paga por Resultados’. Con una apuesta para la transformación digital como motor de desarrollo económico y social, e incrementará su inversión en ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo del potencial de la ciudad.

 

7-Un gobierno moderno que cumple: este pilar reconoce la importancia de la eficiencia y transparencia en la gestión pública; de este modo, buscamos generar confianza mediante la modernización administrativa y una relación más cercana con la ciudadanía, fomentando su participación activa para contribuir a la transformación de la ciudad.

 

Que la Junta Administradora Local de Los Mártires, como corporación local tiene dentro de sus funciones 1. Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad, por lo que es necesario conocer el programa de gobierno del Alcalde Mayor de Bogotá, a fin de verificar los alcances que tendrá el eventual plan de desarrollo distrital y local, su impacto en nuestro territorio y los elementos cardinales que guiaran la ciudad y la localidad de Los Mártires en el marco del periodo del Alcalde Mayor de Bogotá.

 

Que se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Los Mártires, con el propósito de evaluar y analizar las políticas, programas y proyectos del Plan de Gobierno presentado por Carlos Fernando Galán, Alcalde Mayor de Bogotá para el periodo 2024-2027, “Bogotá camina segura”, con el cual se construirá el eventual Plan de Desarrollo Distrital y Local, en el periodo comprendido entre el 8 y el 13 de febrero de 2024 inclusive.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Los Mártires,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Convocar a la Junta Administradora Local de los Mártires, a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el 8 y el 13 de febrero de 2024 inclusive.

 

ARTÍCULO 2°. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Los Mártires ÚNICAMENTE se ocupará de evaluar y analizar las políticas, programas y proyectos del Plan de Gobierno presentado por Carlos Fernando Galán, Alcalde Mayor de Bogotá para el periodo 2024-2027, “Bogotá camina segura”, con el cual se construirá eventualmente el Plan de Desarrollo Distrital y Local.

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra el mismo no procede recurso alguno.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de febrero del año 2024.

 

JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN

 

ALCALDE LOCAL ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES

 

Ver Norma Original en Anexos.


[1] https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=https://bogota.gov.co/sites/default/files/inline-files/programa-de-gobierno-carlos-fernando-galan-alcalde-de-bo-gota_0.pdf