Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 105 de 2024 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
05/02/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/02/2024
Medio de Publicación:
DIARIO OFICIAL. AÑO CLIX. N. 52660. 05, ENERO, 2024. PÁG. 38
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 105 DE 2024

 

(Febrero 5)

 

Por el cual se modifica la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 13 de la Parte 2 del Libro II del Decreto número 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación, con el fin de reglamentar el artículo 279 de la Ley 2294 de 2023.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las previstas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 279 de la Ley 2294 de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 286 de la Constitución Política de Colombia señala que son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.

 

Que el artículo 287 de la Constitución Política de Colombia señala que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tienen los siguientes derechos: i). Gobernarse por autoridades propias; ii). Ejercer las competencias que les correspondan; iii). Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y, iv). Participar en las rentas nacionales.

 

Que el artículo 288 de la Constitución Política de Colombia señala que la ley orgánica de ordenamiento territorial establece la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Así mismo, indica que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.

 

Que la figura de los Pactos Territoriales se estableció mediante el artículo 250 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, posteriormente modificado por el artículo 279 de la Ley 2294 de 2023 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, que concibe los Pactos Territoriales como un “instrumento de articulación para la concertación de inversiones estratégicas de alto impacto que contribuyan a consolidar el desarrollo regional definido en el Plan Nacional de Desarrollo y la construcción de la Paz Total”.

 

Que esta figura es una actualización de los anteriormente denominados Contratos Plan, que nacieron con las Leyes 1450 de 2011 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 y 1454 de 2011 por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones y que; con ella se pretende incentivar el proceso de descentralización en el país y construir un entorno favorable y simplificado para la inversión pública en el territorio.

 

Que los Pactos Territoriales impulsan proyectos estratégicos que, por su importancia en la economía nacional, alto uso de mano de obra y generación de empleo formal, originan en el corto y mediano plazo beneficios para el bienestar social y económico del país.

 

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) mediante el Documento Conpes 3822 de 2014, señala frente a los Pactos Territoriales lo siguiente: “Estos instrumentos, conocidos genéricamente como acuerdos de desempeño o de resultados, implican tanto negociación como cooperación entre autoridades con diferentes márgenes de autonomía, competencia y capacidades”.

 

Que la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” mediante el artículo 199 creó el Fondo Regional de los Contratos Plan “como un instrumento de gestión para facilitar la ejecución de estos contratos”, estableciéndolo como un fondo de naturaleza especial, sin personería jurídica, como una cuenta adscrita al Departamento Nacional de Planeación que podrá ser administrada por una entidad financiera del orden nacional con participación estatal.

 

Que esta norma fue reglamentada mediante el Decreto número 740 de 2016, “por el cual se adiciona el Título 13 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar parcialmente la Ley 1454 de 2011 y los artículos 198 y 199 de la Ley 1753 de 2015 sobre los Contratos Plan y el Fondo Regional para los Contratos Plan”, que incorporó al Decreto número 1082 de 2015 el Título 13, en el que se reglamenta a detalle todo lo relacionado con el Fondo Regional de los Contratos Plan.

 

Que el artículo 250 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, estableció los Pactos Territoriales como acuerdos marco de voluntades, a celebrar entre la Nación y las entidades territoriales (departamentos o municipios o esquemas asociativos de entidades territoriales), clasificándolos en: Pactos Regionales, Pactos Departamentales y Pactos Funcionales, con el propósito de articular políticas, planes y programas orientados a la gestión técnica y financiera de proyectos de impacto regional, subregional y territorial, a fin de promover, entre otros objetivos, la superación de la pobreza, el fortalecimiento institucional de las autoridades territoriales, el desarrollo socioeconómico de comunidades y el desarrollo subregional.

 

Que, en la disposición previamente señalada, se le encargó al Departamento Nacional de Planeación la función de coordinar el proceso de transición y articulación de los Contratos Plan hacia el modelo de Pactos Territoriales, señalando que, los Contratos Plan suscritos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1454 de 2011, se mantendrían vigentes por el término de duración pactado entre las partes que; en todo caso, no podría superar el 31 de diciembre de 2023.

 

Que el artículo 66 de la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, establece que los proyectos de inversión que se presenten para ser financiados o cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías podrán desarrollarse mediante Pactos Territoriales.

 

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social mediante el documento Conpes 4037 aprobado el 19 de julio de 2021, declaró de importancia estratégica del Proyecto Apoyo al Desarrollo de Proyectos a través del Fondo Regional para los Contratos Plan, ahora Fondo Regional para los Pactos Territoriales.

 

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social mediante el documento Conpes 4101, aprobado el 26 de julio de 2022, modificó el documento Conpes 4037 de 2021 - Declaración de importancia estratégica del Proyecto Apoyo al Desarrollo de Proyectos a través del Fondo Regional para los Contratos Plan, ahora Fondo Regional para los Pactos Territoriales.

 

Que el artículo 279 de la Ley 2294 de 2023 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” determinó que: “Los departamentos, los municipios, los Esquemas Asociativos Territoriales y la Nación podrán suscribir Pactos Territoriales, definidos como un instrumento de articulación para la concertación de inversiones estratégicas de alto impacto que contribuyan a consolidar el desarrollo regional definido en el Plan Nacional de Desarrollo y la construcción de la Paz Total, promoviendo para ello, la adopción de metodologías con enfoque de género a través del trabajo articulado con la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, y la concurrencia de recursos del orden nacional y territorial, público, privado y/o de cooperación internacional, bajo la coordinación del Departamento Nacional de Planeación”.

 

Que la norma en cita también estableció que el Fondo Regional para los Pactos Regionales se transformará en: “un patrimonio autónomo constituido mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil por parte del Departamento Nacional de Planeación y una sociedad fiduciaria de carácter público seleccionada directamente por dicho Departamento Administrativo”.

 

A su vez, determinó que este patrimonio autónomo tendrá por objeto “recibir, administrar y ejecutar los recursos destinados a la implementación de los pactos territoriales, incluyendo los que ya se encuentren en el Fondo Regional para los Pactos Territoriales”, que su régimen de contratación y administración de los recursos será el propio del derecho privado, con plena observancia de los principios de transparencia, eficiencia, economía, igualdad y publicidad definidos en la Constitución Política, y estará sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley.

 

Que el mismo artículo estableció que “Los rendimientos generados por la inversión de los excedentes de liquidez formarán parte de dicho fondo y con cargo a dichos recursos podrá atenderse el pago de los costos y gastos de su administración”. Adicionalmente, establece la norma que el Gobierno nacional reglamentará la administración y funcionamiento del “Patrimonio Autónomo Fondo Pactos”, así como los demás aspectos necesarios para su financiamiento y el cabal cumplimiento de su objeto.

 

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley 2294 de 2023, es necesario reglamentar los órganos de gobierno y administración del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos, así como su funcionamiento, los aspectos necesarios para su financiamiento y cabal cumplimiento de su objeto.

 

En mérito de lo expuesto;

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modifíquese la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 13 de la Parte 2 del Libro II del Decreto número 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación, el cual quedará así:

 

“SECCIÓN 2

 

PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PACTOS”

 

Artículo 2.2.13.1.2.1. Objeto. Establecer los órganos de gobierno y administración del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos de que trata el artículo 279 de la Ley 2294 de 2023, así como su funcionamiento y los aspectos necesarios para su financiamiento. Dicho Patrimonio Autónomo administrará y ejecutará los recursos del Fondo Regional para los Pactos Territoriales.

 

Artículo 2.2.13.1.2.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente capítulo serán aplicables al Departamento Nacional de Planeación, a las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas que aporten recursos al Patrimonio Autónomo, que sean ejecutoras de sus recursos o que participen de forma directa o indirecta en el proceso de viabilidad de los proyectos; a quienes sean beneficiarias; a los órganos de administración y dirección, legales y contractuales; y a la sociedad fiduciaria, consorcio o unión temporal que actúe en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos.

 

Parágrafo. Los recursos que se transfieran por cualquier razón al Patrimonio Autónomo por parte de los correspondientes aportantes, no les otorgarán a los mismos la condición de fideicomitentes del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos.

 

Artículo 2.2.13.1.2.3. Naturaleza jurídica del Fondo Pactos. El Fondo Pactos es un patrimonio autónomo del cual será Fideicomitente el Departamento Nacional de Planeación, que se constituirá en virtud de un contrato de fiducia mercantil celebrado entre dicho Departamento Administrativo y la sociedad fiduciaria pública, consorcio o unión temporal que éste seleccione, para actuar como vocera y administradora de tal Fideicomiso.

 

Artículo 2.2.13.1.2.4. Régimen jurídico. Los actos y contratos requeridos para la administración, distribución y ejecución de los recursos del patrimonio autónomo, se regirá exclusivamente por las normas del derecho privado; y, en todo caso, con plena observancia de los principios de transparencia, eficiencia, economía, igualdad y publicidad definidos en la Constitución Política. Para todos los efectos, el Patrimonio Autónomo Fondo Pactos estará sometido en la totalidad de sus actuaciones, al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley.

 

Parágrafo. En todos los eventos, la información relacionada con la modalidad de contratación dispuesta en el presente artículo será pública para la ciudadanía en espacios institucionales de alta difusión en todo el territorio nacional.

 

Artículo 2.2.13.1.2.5. Objeto del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos. El objeto del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos es el de recibir, administrar y ejecutar los recursos destinados a la implementación de los pactos territoriales, incluyendo los recursos que ya se encuentren en el Fondo Regional para los Pactos Territoriales.

 

Parágrafo 1°. Para todos los efectos del presente decreto, los pactos territoriales son definidos como un instrumento de articulación para la concertación de inversiones estratégicas de alto impacto que contribuyan a consolidar el desarrollo regional definido en el Plan Nacional de Desarrollo y la construcción de la Paz Total.

 

Parágrafo 2°. Para el desarrollo de su objeto, en el marco de las acciones de articulación, focalización y financiación, así como para el cumplimiento de las finalidades establecidas en la ley, el Fondo Pactos podrá realizar la formulación, estructuración, contratación y ejecución de planes, programas y proyectos, de índole nacional o territorial. Mediante la ejecución de los recursos del fondo se promoverá la descentralización, la participación del sector privado, incluyendo organizaciones comunitarias y étnicas y el fortalecimiento de la gestión de las entidades nacionales y territoriales. Para el efecto, podrá financiar o cofinanciar planes, programas y proyectos de diversos sectores de acción conjunta ejecutados por personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas, de manera que se asegure la eficiencia y coordinación entre las entidades en el ejercicio de funciones y competencias.

 

Artículo 2.2.13.1.2.6. Fuentes de financiación y mecanismos de ejecución presupuestal. El Patrimonio Autónomo Fondo Pactos tendrá las siguientes fuentes de financiación:

 

1. Recursos del Presupuesto General de la Nación. Los recursos que se apropien en las diferentes secciones del Presupuesto General de la Nación, principalmente:

 

1.1. Recursos que sean apropiados en la sección del Departamento Nacional de Planeación destinados a ser aportados al Fondo Pactos a título de aporte fiduciario, previa modificación del respectivo contrato de fiducia mercantil o la expedición del acto administrativo que dé cuenta del monto y la destinación de los recursos transferidos.

 

1.2. Recursos que sean apropiados en otros órganos del Presupuesto General de la Nación, diferentes al Departamento Nacional de Planeación, y sean aportados al Fondo Pactos Territoriales de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del presente artículo.

 

2. Recursos aportados por otras entidades públicas del orden nacional que no sean órganos del Presupuesto General de la Nación, por las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del presente artículo.

 

3. Recursos de cooperación, nacional e internacional.

 

4. Donaciones.

 

5. Recursos provenientes del Sistema General de Regalías.

 

6. Los rendimientos financieros generados por los recursos administrados en el Patrimonio Autónomo, independientemente de su fuente u origen.

 

7. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

 

Parágrafo 1°. Todos los recursos a los que se refiere el presente artículo constituyen ingresos del Patrimonio Autónomo, podrán registrarse en cuentas o subcuentas separadas y no les otorgarán a los aportantes la condición de fideicomitentes, salvo en lo que corresponde a los realizados por parte del Departamento Nacional de Planeación, actuando en tal condición.

 

Parágrafo 2°. Los recursos a que se refiere el numeral 2 del presente artículo se aportarán al Patrimonio Autónomo Fondo Pactos previa celebración de un convenio y/o acuerdo de voluntades entre la entidad estatal aportante y la sociedad fiduciaria pública, consorcio o unión temporal que actúe en calidad de vocera y administradora del correspondiente Patrimonio Autónomo.

 

En el convenio y/o acuerdo de voluntades antes indicado, se especificará el monto o el tipo del aporte que realizará la entidad estatal y su finalidad. Los recursos se transferirán al Patrimonio Autónomo sin que el aportante adquiera la condición de fideicomitente.

 

Parágrafo 3°. Los recursos a que se refieren los numerales 3 y 4 del presente artículo se aportarán al Patrimonio Autónomo Fondo Pactos previa celebración del respectivo convenio de cooperación, contrato de donación y/o acuerdo de voluntades entre la entidad cooperante o donante y la sociedad fiduciaria pública, consorcio o unión temporal que actúe en calidad de vocera y administradora del correspondiente Patrimonio Autónomo.

 

En el convenio, contrato y/o acuerdo de voluntades se especificará el monto o el tipo del aporte que realizará la entidad cooperante o donante y su finalidad. Los recursos se transferirán al patrimonio autónomo sin que el aportante; bajo alguna circunstancia, adquiera la condición de fideicomitente.

 

Parágrafo 4°. El Departamento Nacional de Planeación solicitará el giro de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja (PAC) a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con la finalidad de aportar los recursos a los cuales se refiere el numeral 1.2. del presente artículo al Fondo Pactos Territoriales y así mantener un nivel de recursos en el Patrimonio Autónomo que permita el cumplimiento cabal, efectivo y oportuno de las obligaciones y compromisos por él adquiridos.

 

En todo caso, lo dispuesto en el presente parágrafo deberá cumplir con lo previsto en el artículo 319 de la Ley 2294 de 2023 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida.

 

Parágrafo 5°. El Departamento Nacional de Planeación contratará con cargo a los recursos del Fondo Pactos, la administración y operación del Patrimonio Autónomo autorizado por la Ley.

 

Artículo 2.2.13.1.2.7. Rendimientos financieros y gastos operativos y administrativos. De conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 279 de la Ley 2294 de 2023, los rendimientos financieros generados por la inversión de los recursos a través del Patrimonio Autónomo formarán parte del Fondo Pactos Territoriales y con cargo a los mismos podrán atenderse los costos y gastos generados o derivados de su administración.

 

Artículo 2.2.13.1.2.8. Distribución de recursos del Fondo Pactos Territoriales en cuentas y subcuentas. Los recursos del Fondo Pactos Territoriales se manejarán mediante un sistema de cuentas y subcuentas separadas, con registro separado del ingreso y del gasto, las cuales se fondearán con las distintas fuentes de financiación del Patrimonio Autónomo, atendiendo la destinación específica asignada por la ley o por los contratos o convenios en virtud de los cuales se aporten.

 

Corresponderá al Consejo Directivo del Fondo Pactos decidir sobre la distribución de los recursos del Patrimonio Autónomo entre las distintas cuentas y subcuentas que lo conformen, respetando, de ser el caso, la destinación específica de los recursos.

 

Las cuentas del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos serán las siguientes:

 

1. Cuenta de inversiones en planes, programas y proyectos. Esta cuenta estará integrada por los recursos que anualmente le asigne el Consejo Directivo. Con cargo a los recursos de esta cuenta se financiarán o cofinanciarán planes, programas y proyectos propios al objeto del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales.

 

2. Cuenta de gastos operativos y administrativos requeridos para el funcionamiento del Fondo Pactos Territoriales. Esta cuenta estará integrada por los recursos que anualmente le asigne el Consejo Directivo. Con cargo a los recursos de esta cuenta se financiarán todos los gastos operativos y administrativos necesarios para el correcto funcionamiento del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales, especialmente, el pago de la comisión fiduciaria.

 

Igualmente, los recursos de esta cuenta financiarán los gastos operativos, logísticos y de administración que sean estrictamente necesarios y estén relacionados con la formulación, estructuración, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos susceptibles de financiación por parte del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales.

 

3. Las demás cuentas que el Consejo Directivo estime conveniente crear para el cumplimiento del objeto del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales.

 

Parágrafo 1°. En todo caso, el Consejo Directivo garantizará que la creación de cuentas y subcuentas guarde coherencia con los lineamientos de política e instrumentos de planeación programática y estratégica del Departamento Nacional de Planeación. La cuenta de inversiones en planes, programas y proyectos podrá tener tantas subcuentas como planes, programas o proyectos a ejecutarse.

 

Parágrafo 2°. En el marco de utilización de cuentas y subcuentas, en el Fondo Pactos Territoriales se deberá implementar la unidad de caja con los recursos aportados por la Nación, a cualquier título, siempre y cuando no se afecten los derechos de los beneficiarios del negocio fiduciario o se contravenga la destinación específica asignada por ley a las fuentes de financiación del Patrimonio Autónomo.

 

Artículo 2.2.13.1.2.9. Mecanismos de ejecución de los recursos del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos. Para cumplir con su objeto, el Fondo Pactos Territoriales dispondrá de los siguientes mecanismos de ejecución de los recursos de las distintas cuentas y subcuentas que lo conformen:

 

1. Celebración de convenios, contratos y negocios jurídicos mediante los cuales se ejecuten los planes, programas y proyectos que desarrollen el objeto del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales.

 

2. Celebración de convenios, contratos y negocios jurídicos de cofinanciación o financiación de planes, programas y proyectos que se enmarquen en el objeto del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales, con personas jurídicas públicas, privadas o mixtas.

 

Parágrafo 1°. Los contratos, convenios y negocios jurídicos derivados que ejecute o celebre la sociedad fiduciaria, consorcio o unión temporal según corresponda, que ostente la condición de vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales, se regirán por las normas del derecho privado; pero con plena observancia de los principios de transparencia, eficiencia, economía, igualdad y publicidad definidos en la Constitución Política, y estarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la ley.

 

Parágrafo 2°. Los contratos, convenios y negocios jurídicos derivados se celebrarán por parte de la sociedad fiduciaria, consorcio o unión temporal que actúe como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo contra los compromisos presupuestales de aportes de recursos, sin necesidad de contar con la disponibilidad de caja respectiva.

 

Artículo 2.2.13.1.2.10. Ordenación del gasto del Fondo Pactos Territoriales. Para efectos de lo establecido en el artículo 250 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 279 de la Ley 2294 de 2023, la ordenación del gasto de los recursos del Fondo Pactos Territoriales es la capacidad del Departamento Nacional de Planeación para celebrar el contrato de fiducia mercantil y realizar los actos necesarios para ejecutar en favor del fondo las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación a que se refieren los numerales 1.1. y 1.2. del artículo 2.2.13.1.2.6. del presente decreto.

 

Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación, a través de los mecanismos fiduciarios que contractual o reglamentariamente se establezcan, impartirá las instrucciones a la sociedad fiduciaria pública para la ejecución de los recursos del fondo.

 

Artículo 2.2.13.1.2.11. Dirección y administración del Fondo Pactos Territoriales. La dirección del Fondo Pactos Territoriales estará. a cargo del Consejo Directivo y su administración será ejercida por el Director Ejecutivo y el Comité Fiduciario.

 

Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación podrá establecer, en el contrato de fiducia mercantil a celebrarse con la sociedad fiduciaria pública, consorcio o unión temporal que resulte seleccionada, los comités o grupos técnicos de apoyo necesarios para el cumplimiento del objeto del Fondo Pactos Territoriales. Los gastos operativos y administrativos requeridos para el funcionamiento de estos comités o grupos se asumirán con cargo a los recursos administrados en el Patrimonio Autónomo.

 

Artículo 2.2.13.1.2.12. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos estará integrado por cinco (5) miembros, así:

 

1. El/la Directora(a) General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

2. El/la Subdirector(a) General de Inversiones Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

3. El/la Subdirector(a) General de Descentralización y Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

4. El/la Subdirector(a) General de Prospectiva y Desarrollo Nacional del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

5. El/la Subdirector(a) General del Sistema General de Regalías del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

Parágrafo 1°. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran en forma virtual, presencial o mixta. De sus reuniones se dejará constancia en actas. Las decisiones constarán en acuerdos que firmarán la Presidencia y la Secretaría Técnica del Consejo Directivo.

 

Parágrafo 2°. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado ejercerá la Presidencia del Consejo Directivo. Por su parte, el Director Ejecutivo del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Directivo.

 

Parágrafo 3°. Cuando así lo estime necesario el Consejo Directivo, se podrán invitar a las personas naturales o jurídicas que se consideren pertinentes, según los asuntos que se traten en cada una de sus sesiones, quienes participarán con voz, pero sin voto. Un Representante Legal de la fiduciaria, consocio o unión temporal que ejerza la vocería y administración del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos deberá participar en cada sesión del Consejo Directivo, con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo 4°. Las convocatorias y desarrollo de las sesiones, adopción de decisiones y demás aspectos requeridos para el funcionamiento del Consejo Directivo se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento Operativo del Fondo y/o sus documentos anexos o complementarios.

 

Artículo 2.2.13.1.2.13. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo:

 

1. Crear, fusionar, modificar o suprimir las cuentas y subcuentas del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales, las cuales deberán articularse con los lineamientos de política e instrumentos de planeación programática y estratégica del Departamento Nacional de Planeación.

 

2. Autorizar la creación, fusión, modificación o supresión de comités de direccionamiento para las cuentas y subcuentas, cuando se estime necesario.

 

3. Aprobar la distribución de recursos del fondo ente las distintas cuentas y subcuentas de éste, de acuerdo con la propuesta presentada por el Director Ejecutivo.

 

4. Establecer los lineamientos para la formulación del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI).

 

5. Aprobar el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) que contendrá los planes, programas o proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo Pactos Territoriales.

 

6. Aprobar los instrumentos, procedimientos y mecanismos para la evaluación, control y seguimiento de los planes programas y proyectos financiados o cofinanciados con recursos del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos.

 

7. Definir las políticas generales de inversión de los recursos que ingresen al Fondo Pactos Territoriales y velar por su seguridad y adecuado manejo.

 

8. Rendir informes periódicos de gestión y resultados, los cuales serán públicos.

 

9. Definir y aprobar las directrices, reglamentos, lineamientos y políticas que se requieran para el correcto funcionamiento del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales.

 

10. Definir los proyectos que se implementarán en el marco de los Pactos Territoriales, de acuerdo con la Metodología para la Suscripción de Pactos Territoriales, de conformidad con el artículo 2.2.13.1.2.19. de este decreto.

 

11. Designar respecto de cada uno de los proyectos que serán objeto de ejecución a la entidad estatal del orden nacional o del orden territorial o al tercero que será responsable de adelantar la contratación para la ejecución de los mismos. En todos los casos, dicha contratación también podrá ser efectuada por parte del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales.

 

12. Realizar seguimiento a los procesos y/o trámites de viabilidad de los proyectos que se implementarán en el marco de los Pactos Territoriales y efectuar solicitudes y recomendaciones a las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas que participen de forma directa o indirecta en el proceso de viabilidad de los mismos.

 

13. Definir los criterios de formación académica, experiencia e idoneidad que debe cumplir el Director Ejecutivo, así como el procedimiento meritocrático y participativo que seguirá para su selección.

 

14. Seleccionar al Director Ejecutivo del Fondo Pactos Territoriales.

 

15. Adoptar el Reglamento Operativo del Fondo; en el cual se incluirán, entre otras cosas, las directrices que se deberán seguir para la elaboración del Manual Operativo del Patrimonio Autónomo.

 

16. Las demás funciones propias a su naturaleza.

 

Artículo 2.2.13.1.2.14. Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo del Fondo Pactos Territoriales será una persona natural contratada por la sociedad fiduciaria, consorcio o unión temporal que actúe en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales, de acuerdo con la selección que efectúe el Consejo Directivo.

 

Artículo 2.2.13.1.2.15. Funciones del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

 

1. Ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo.

 

2. Presentar a consideración del Consejo Directivo el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) que contendrá los planes, programas o proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo Pactos Territoriales, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Directivo.

 

3. Presentar a consideración del Consejo Directivo los instrumentos, procedimientos y mecanismos para la evaluación, control y seguimiento de los planes programas y proyectos, así como la distribución de los recursos de las cuentas y subcuentas de los recursos del Fondo Pactos Territoriales.

 

4. Realizar la evaluación, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos del Fondo Pactos Territoriales.

 

5. Coordinar y gestionar con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, las acciones y recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del Fondo Pactos Territoriales.

 

6. Coordinar y gestionar la comunicación e interacción entre entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras y el Fondo Pactos Territoriales.

 

7. Participar en las reuniones del Consejo Directivo para recomendar, según las necesidades identificadas, planes, programas y proyectos para ser financiados o cofinanciados por el Fondo Pactos Territoriales. Tales recomendaciones no serán obligatorias para el Consejo Directivo.

 

8. Realizar el control administrativo y operativo de los recursos que ingresen al Fondo.

 

9. Rendir al Consejo Directivo informes periódicos de gestión y resultados del Fondo Pactos Territoriales.

 

10. Las demás funciones que le sean asignadas por el Consejo Directivo, de acuerdo con su objeto.

 

Artículo 2.2.13.1.2.16. Comité Fiduciario. El Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos será un órgano que se establecerá en el contrato de fiducia mercantil a celebrarse entre el Departamento Nacional de Planeación y la sociedad fiduciaria, consorcio o unión temporal que resulte seleccionada para ejercer la administración y vocería del Patrimonio Autónomo.

 

El Comité Fiduciario se integrará por un número impar de miembros, en el cual deberá participar el Director Ejecutivo del Fondo Pactos Territoriales, representantes del Departamento Nacional de Planeación, del nivel directivo o asesor, y un Representante Legal de la sociedad fiduciaria, consorcio o unión temporal que resulte seleccionada para ejercer la administración y vocería del Patrimonio Autónomo.

 

Artículo 2.2.13.1.2.17. Conformación del Comité Fiduciario. El Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos estará integrado por cinco (5) miembros, así:

 

1. Un delegado del Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien lo presidirá.

 

2. Un delegado del Subdirector General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

 

3. Un delegado del Subdirector General de Descentralización y Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación.

 

4. El Secretario General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

5. El funcionario del Departamento Nacional de Planeación que coordine las actividades relativas al Fondo Pactos Territoriales.

 

Parágrafo 1°. El delegado del Director General del Departamento Nacional de Planeación ejercerá la Presidencia del Comité Fiduciario. Por su parte, el funcionario del Departamento Nacional de Planeación que coordine las actividades relativas al Fondo Pactos Territoriales ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Fiduciario.

 

Parágrafo 2°. Un Representante Legal de la sociedad fiduciaria, consocio o unión temporal que actúe como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos deberá participar en cada sesión del Comité Fiduciario, con voz, pero sin voto.

 

Artículo 2.2.13.1.2.18. Funciones del Comité Fiduciario. El Comité Fiduciario tendrá las siguientes funciones mínimas, las cuales serán incorporadas en el contrato de fiducia mercantil a celebrarse entre el Departamento Nacional de Planeación y la sociedad fiduciaria, consorcio o unión temporal seleccionada para actuar como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo:

 

1. Definir los procesos y procedimientos administrativos, financieros, contables operativos y jurídicos del Fondo Pactos Territoriales.

 

2. Adoptar el Manual Operativo del Patrimonio Autónomo, el cual contendrá, como mínimo, reglas operativas básicas para la administración de los recursos administrados y ejecutados a través del Fondo Pactos Territoriales, los procedimientos de contratación derivada y los criterios de inversión de los recursos del patrimonio autónomo, atendiendo en todo caso las directrices dadas al respecto por el Consejo Directivo en el Reglamento Operativo del Fondo.

 

3. Las demás que se le asignen en el contrato de fiducia mercantil.

 

Artículo 2.2.13.1.2.19. Metodología para la Suscripción de Pactos Territoriales. Con el ánimo de dar cumplimiento a la finalidad perseguida con la constitución del Patrimonio Autónomo Pactos Territoriales, el Departamento Nacional de Planeación elaborará e implementará una metodología para la suscripción de los Pactos Territoriales, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

 

1. Inversiones estratégicas que contribuyan a consolidar el desarrollo de las regiones y territorios.

 

2. Proyectos estratégicos multisectoriales de alto impacto para las regiones y territorios.

 

3. Intervenciones públicas focalizadas en entidades territoriales con mayor grado de brechas sociales y económicas.

 

4. Concurrencia de fuentes de financiación del orden nacional y territorial, privado y/o de cooperación internacional.

 

Parágrafo 1°. Para efectos de la elaboración y la implementación de lo previsto en el presente artículo, el Departamento Nacional de Planeación hará uso de diversos instrumentos técnicos que serán definidos, una vez desarrollada la metodología orientada al reconocimiento de capacidades establecida en el artículo 40 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

 

Parágrafo 2°. Con base en la anterior información y en la metodología elaborada e implementada se identificarán y priorizarán los posibles proyectos de inversión a desarrollar, en virtud de la suscripción de los Pactos Territoriales.

 

Parágrafo 3°. En todos los casos, la viabilidad y registro de los proyectos de inversión que se desarrollen en el marco de los Pactos Territoriales se adelantarán conforme a las normas específicas que reglamenten la correspondiente fuente de financiación y; en todo caso, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación.

 

Artículo 2.2.13.1.2.20. Régimen de transición de los contratos actualmente suscritos. El Patrimonio Autónomo Fondo Pactos podrá ser cesionario de la totalidad de los contratos, convenios y/o negocios jurídicos derivados de los Pactos Territoriales que se encuentren vigentes al momento de su constitución.

 

Parágrafo 1°. En todos los casos, de manera previa a la materialización de la respectiva cesión del convenio, contrato o negocio jurídico se realizará la verificación de la conveniencia jurídica, financiera u operativa de su materialización.

 

Parágrafo 2°. En el evento en el cual la evaluación de la conveniencia jurídica, financiera u operativa no sea favorable, el convenio, contrato o negocio jurídico podrá continuarse ejecutando por las partes que hayan concurrido inicialmente a su celebración; en todos los casos, bajo las condiciones previamente acordadas.

 

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Parágrafo transitorio. Mientras inicia la operación del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos y se celebra el contrato de fiducia mercantil correspondiente, el Fondo Regional para los Pactos Territoriales de que trata la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 13 de la Parte 2 del Libro 11 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación, continuará siendo el mecanismo para la administración y ejecución de los recursos que permitan la financiación de proyectos incluidos en los Pactos Territoriales.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 05 días del mes de febrero del año 2024.

 

JORGE IVÁN GONZÁLEZ BORRERO

 

Director del Departamento Nacional de Planeación

 

Nota: Ver norma original en Anexos.