| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL 005 DE 2024
(Febrero 12)
Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de los Mártires para que se surta el proceso de integración de la terna para la designación de alcalde o alcaldesa local de la Alcaldía de Los Mártires para el periodo 2024-2027
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
Que de conforme el Artículo 49 del reglamento interno de la Junta Administradora Local de Los Mártires, Acuerdo Local 001 de 2013, se determina que: ARTÍCULO 49.- CLASIFICACIÓN DE LAS SESIONES. Las sesiones de la junta administradora local son: (…)” Sesión extraordinaria: aquella que convoca el alcalde local a iniciativa propia o por petición de la junta administradora local. Durante estas sesiones, la corporación únicamente se ocupará de los asuntos para los cuales fue convocada. La convocatoria a sesiones extraordinarias debe hacerse por el alcalde local a través de un decreto local, debidamente publicitado entre los miembros de la junta administradora local.”
Que la Junta Administradora Local de Los Mártires, no se encuentra en periodo de sesiones ordinarias, dado que de conformidad a lo establecido en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, el periodo de dichas sesiones esta normado de la siguiente forma: Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1) de marzo; el primero (1) de junio; el primero (1) de septiembre, y el primero (1) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.
Que la Constitución Política de Colombia, dispone en su capítulo IV “Del régimen especial” que Bogotá se organiza como Distrito Capital, cuyo régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.
Que conforme a la carta constitucional, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.
Que el artículo 323 constitucional señala que: “Los alcaldes locales serán designados por el Alcalde Mayor de terna enviada por la correspondiente junta administradora.”. De igual forma establece que en cada localidad existirá una junta administradora la cual tendrá un periodo de cuatro (4) años, la cual no podrá estar integrada por no menos siete (7) ediles según lo determine el Concejo Distrital, atendida la población respectiva.
Que el artículo 84 de la Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia, dispone que los alcaldes y alcaldesas locales serán nombrados por el Alcalde Mayor de terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora Local.
Que, el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital No. 011 de 2008, reglamentan el proceso de conformación de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales. En relación con la elección de los Alcaldes Locales, el Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto Ley 1421 de 1993), señala - en su artículo 84 - que los alcaldes locales serán nombrados por terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora Local. Esta norma señala que la integración de la terna tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales del primer periodo de sesiones de la correspondiente junta.
Que a través de la resolución No. 0330 del 15 de mayo de 2023 “por la cual se adopta el Manual especifico de funciones y competencias laborales para los empleados de planta de la Secretaría Distrital de Gobierno – SDG”, se establece para el cargo de alcalde local código 30 grado 05, los siguientes requisitos:
Que, según lo señalado en la Circular No. 002 de 2024, el Secretario Distrital de Gobierno solicitó a los alcaldes y alcaldesas locales convocar a sesiones extraordinarias a las juntas administradoras locales con el objeto de surtir el proceso de integración de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales para el periodo 2024-2027.
Que, atendiendo la Circular No. 002 de 2024, en las citadas sesiones se incluirán los temas referentes a: 1. Integración de terna para la designación de alcalde o alcaldesa local para el periodo 2024 - 2027. 2. Discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas.
Que, de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, es procedente que el Alcalde Local convoque a la corporación edilicia a fin de que se dé cumplimiento a lo ordenado a través de la Circular No. 002 del 8 de febrero de 2024 suscrita por el Señor Secretario Distrital de Gobierno y conforme a ello se ocupe del proceso de integración de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales para el periodo 2024-2027.
Es menester resaltar que conforme a las indicaciones deprecadas por parte del Señor secretario distrital de Gobierno, aún no existe un cronograma de las fases del concurso meritocrático para la designación de los Alcaldes Locales, sin embargo, atendiendo la circular en cita, se debe convocar a la corporación edilicia a fin de que conozca los alcances del proceso meritocrático correspondiente.
Que, en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Los Mártires,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Convocar a la Junta Administradora Local de los Mártires, a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el 14 y el 29 de febrero de 2024 inclusive.
ARTÍCULO 2°. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Los Mártires ÚNICAMENTE se ocupará exclusivamente de surtir el proceso de integración de terna para la designación de alcalde o alcaldesa local para el periodo 2024-2027, de acuerdo al instructivo señalado en la Circular No. 002 del 8 de febrero de 2024 suscrita por el Secretario Distrital de Gobierno.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra el mismo no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2024.
JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN
ALCALDE LOCAL
ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES
Nota: Ver norma original en Anexos. |