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DECRETO 005 DE 2024 (Febrero 9)
Por medio del cual amplia la fecha de la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe del 16 de febrero del 2024 al 29 de febrero de 2024 y se modifica el Decreto Local 004 del 2 de febrero de 2024
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, atendiendo lo dispuesto en el Decreto Distrital 011 de 2008 y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá", en su artículo 86 determina las facultades de los Alcaldes Locales y de los artículos 87 al 95 la naturaleza, patrimonio, participación en el presupuesto distrital, la contribución y la eficiencia, la representación legal, apropiaciones, celebración de contratos, y la participación ciudadana y comunitaria de los Fondos de Desarrollo Local.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 establece que "Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración".
Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que "El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades".
Que la Ley 2116 de 2021 "Por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá", modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico su artículo 11 modifica el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.
Que el artículo 84 de la Ley 1421 de 1993 en concordancia con el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia dispone que los alcaldes y alcaldesas locales serán nombrados por el Alcalde(sa) Mayor de terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora. Que el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital No. 011 de 2008 reglamentan el proceso de conformación de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales.
Que, según lo señalado en la Circular No. 002 del 08 de febrero de 2024, el Secretario Distrital de Gobierno faculta a los Alcaldes y Alcaldesas Locales para convocar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales del 8 de febrero y hasta el 29 de febrero de 2024 con el objeto de conformar las ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales.
Que atendiendo a la Circular No. 002 de 2024, en las citadas sesiones se incluirán los temas referentes a: 1. Integración de terna para la designación de Alcalde o Alcaldesa Local 2024-2028 2. Discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas.
Que, de acuerdo con el anterior fundamento normativo, se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, con el propósito de evaluar y analizar las políticas, programas y proyectos del Plan de Gobierno presentado por Carlos Fernando Galán, Alcalde Mayor de Bogotá para el periodo 2024-2027, “Bogotá camina segura”, con el cual se construirá el Plan de Desarrollo Distrital; así como para conformar las ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales 2024-2028 y los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Ampliar la fecha de la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe del dieciséis (16) de febrero del 2024 al veintinueve (29) de febrero de 2024 inclusive.
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 2° del Decreto Local No. 004 del 02 de febrero de 2024, el cual quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, ÚNICAMENTE se ocupará de I. Evaluar y analizar las políticas, programas y proyectos del Plan de Gobierno presentado por Carlos Fernando Galán, Alcalde Mayor de Bogotá para el periodo 2024-2027, “Bogotá camina segura”, con el cual se construirá el Plan de Desarrollo Distrital. II. La integración de terna para la designación de Alcalde o Alcaldesa Local 2024-2028. III. Las discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas para la designación de Alcalde o Alcaldesa Local 2024-2028.”
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de febrero de 2024.
EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO
Alcalde Local Rafael Uribe Uribe Ver Norma Original en Anexos. |